El contrato de depóstio de código fuente (“escrow”)
En los contratos de licencia de uso de software, cuando el propietario/autor del código fuente no quiera entregarlo directamente al que va a hacer uso de él por causas de confidencialidad, secreto, etc, pero sí que es necesario que el que va a hacer uso del mismo tenga la seguridad de que, aunque la empresa propietaria del código fuente desaparezca (concuros, quiebra…), ésta pueda seguir con su actividad.
Para ello, la solución más frecuente es el contrato de scrow, de manera que dicho código fuente se deposita en una tercera entidad en el mundo jurídico anglosajón, y en España generalmente se hace a través de un Notario que, si carece de medios suficientes para tener el código fuente protegido, puede pasarlo a una tercera empresa pero siempre bajo Acta notarial. En España una empresa bastante potente en este sentido es ESABE.
Esto implica dos cuestiones mas:
1.- El código fuente debe ser auditado para comprobar que es el correcto.
2.- Lo ideal es que el mismo se vaya actualizando en sus versiones.
Problema real: Todo este proceso es carísimo, por lo que hay poco contratos de “escrow”.