El Título VI de la LPI contempla los supuestos de las obras inéditas en dominio público y obras no protegidas.
Toda persona que divulgue lícitamente una obra inédita que esté en dominio público tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieran correspondido a su autor. Este artículo es contradictorio, ya que ¿Cómo se divulga lícitamente una obra inédita en dominio público?
Del mismo modo, los editores de obras no protegidas por las disposiciones del Libro I de la LPI, gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de dichas ediciones siempre que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
Duración de los derechos.
Los derechos reconocidos en el apartado 1 del artículo 129 LPI anterior durarán veinticinco años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita de la obra.
Los derechos reconocidos en el apartado 2 del artículo 129 LPI anterior durarán veinticinco años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la publicación.
Lo que se protege es la inversión, el esfuerzo económico, no la creatividad.