Determinadas Producciones Editoriales: Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas.

El Título VI de la LPI contempla los supuestos de las obras inéditas en dominio público y obras no protegidas.

Toda persona que divulgue lícitamente una obra inédita que esté en dominio público tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieran correspondido a su autor. Este artículo es contradictorio, ya que ¿Cómo se divulga lícitamente una obra inédita en dominio público?

Del mismo modo, los editores de obras no protegidas por las disposiciones del Libro I de la LPI, gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de dichas ediciones siempre que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.

Duración de los derechos.

Los derechos reconocidos en el apartado 1 del artículo 129 LPI anterior durarán veinticinco años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita de la obra.

Los derechos reconocidos en el apartado 2 del artículo 129 LPI anterior durarán veinticinco años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la publicación.

Lo que se protege es la inversión, el esfuerzo económico, no la creatividad.

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