En la contratación electrónica encontramos 3 intervinientes:
1.- El Comerciante (empresa o persona física)
2.- El intermediario (Internet service provider): Google, Ono, Telefónica, Yacom, Amazon…
3.- Consumidor o usuario
Entre el comerciante y el intermediario existe un contrato de prestación de servicios de Internet, hosting, housing, etc…
Entre el intermediario y el Consumidor/usuario hay otro contrato de prestación de servicios de Internet.
Entre el comerciante y el consumidor y usuario hay un contrato de compraventa o prestación de servicios.
Entre el Comerciante y el intermediario, curiosamente, hay poca regulación, lo que justifica que afirmemos que el legislador se ha esmerado más en la regulación orientada al consumidor más que al desarrollo del mercado.
Marco jurídico del e-commerce en Europa
En 1997, la Comisión Europea crea un marco regulador para las futuras acciones en comercio electrónico:
1.- Acceso a infraestructuras
2.- Marco regulador comunitario
3.- Promover el uso de las tecnologías
4.- Marco regulador coherente, comaptible y global
Todas estas acciones que se propusieron, quedaron recogidas en la Directiva 98/34, de la que a su vez surgieron 3 nuevas directivas:
Posteriormente, se redacta la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior.
Esta Directiva regula algunos aspectos jurídicos, pero no se centra en la responsabilidad de los intermediarios precisamente.