Marco legal de la Sociedad de la información y el comercio electrónico (3)

En España se aplica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que es una transposición de la  Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado Interior (Directiva sobre el comercio electrónico).

La LSSI está muy relacionada con la LOPD, la LPI y la Firma electrónica.

Antes de comenzar con la legislación en España, conviene hablar de la «Directiva BT«. Surgió a raíz del pleito mantenido entre el lobby editorial Bertelsmann Vs. BT (Britsh Telecom). La primera defendía los derechos de autor en Internet, incluyendo las reproducciones que se producían en la memoria caché de los ordenadores, mientras que BT defendía que las copias en memoria caché deben ser permitidas. Esta Directiva nos hace ver un poco cómo el legislador no ha entendido cual es su rol.

Pero si vamos más allá, cabe recordar a Phil Zimmerman, desconocido por muchos pero fue el hombre que hizo capaz que existiera la privacidad en los emails. Es decir, es quien hizo que lo que antes eran postales (todos pueden ver lo que pones), se conviertieran en cartas en sobre cerrado, a través del PGP (pretty good privacy).

La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).

Esta Directiva establece una serie de principios:

1.- Libertad de establecimiento para prestación de servicios o venta.

2.- No es necesaria la autorización previa de ningún organismo.

3.- Deber de información

4.- Regulación de las comunicaciones comerciales (SPAM)

5.- Regulación de determinadas profesiones

6.- Responsabilidad de los intermediarios (Internet service providers – ISP, hosting, etc…)

7.- Autoridades competentes, resolución de conflictos

8.- Sanciones y cooperación judicial

Es importante distinguir a quién se aplica esta Directiva: se aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de información. Por tanto en muchos casos no es necesario establecer un precio puesto que muchos son gratuitos (Google, Dropbox, Facebook…), pero en otros casos sí (e-commerce propiamente entendido como compraventa en Internet).

Debe ser un servicio a distancia.

Por vía electrónica.

A petición del usuario (esto se indica para borrar de un plumazo a la televisión, teléfono, fax, radio, juego on line, etc… del ámbito de esta Directiva). Se incluye por ejemplo: contratos electrónicos, subastas, compras, hosting, contratos sobre contenidos (Google, periódico), buscadores (Google), video on demand (Youtube).

Se excluye: juego on line, notarios, abogados (por regulación específica).

Mercado Interior

Cada Estado miembro debe asegurar que los prestadores cumplan con la normativa de cada país, no estableciendo restricciones para el mercado, salvo:

1.- Orden público

2.- Lucha contra el crimen organizado

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