La razón de ser de estos derechos de simple remuneración y compensación radica en que es inevitable el uso de la obra SIN consentimiento del autor. De alguna manera, sustituyen el consentimiento del autor y se justifican por:
– Es una excepción al derecho exclusivo de autor
– Imposibilidad de control de todos los usos
– Facilitar determinadas explotaciones (obras en colaboración o colectivas)
Estos derechos son los siguientes:
1.- Derecho de participación.
2.- Compensación equitativa por copia privada (también llamado «canon digital»).
3.- Derecho de comunicación pública de obras audiovisuales en lugar público y puesta a disposición on line.
4.- Remuneración por préstamos en bibliotecas y centros docentes e integrantes del Sistema Educativo.
Pasaremos a analizarlos uno a uno en posteriores entradas.