Este régimen queda recogido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual .
Se trata, actualmente, de un sector intensamente regulado debido al gran impacto que produce en la opinión pública, en los menores, en el orden público, etc.
En realidad, es una compleja Ley que trata de modular dos derechos fundamentales especialmente protegidos, por tanto, por la Constitución Española: Libertad de expresión y Libertad de Información, los cuales a su vez tienden a chocar entre ellos, o con los derechos, también fundamentales, del honor, la intimidad y la propia imagen.
Libertad de expresión se considera como la autonomía a expresar ideas, pensamientos u opiniones por cualquier medio, sean o no veraces, tengan o no sentido. Es libre.
Libertad de información es la libertad de transmitir hechos (cosas que suceden) que deben ser reales. Es decir, sólo la libertad a la información veraz está protegida.
¿Qué se considera información veraz? No se considera información veraz el que la información sea obligatoriamente cierta, sino que haya habido una búsqueda y esfuerzo diligente para hallar la verdad. Este límite propio de la libertad de información, no existe en el derecho a la libertad de expresión.
Ambos derechos encuentran su límite en los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.
¿Cómo ponderar cuando un derecho prevalece sobre otro?
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional siempre ha atendido al concepto de “interés público”. Un ejemplo sería el caso Urdangarín, donde pesa más el interés público puesto que se trata de dinero público.
Igualmente la jurisprudencia del TC ha atendido a la “protección de los menores”, que limita la libertad de expresión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado que una limitación a este derecho fundamental es aceptable cuando está prevista una Ley y es necesaria para proteger un valor propio de una sociedad democrática.
Estos límites de la libertad de expresión se aplican igualmente a la prensa escrita. ¿Qué se considera actualmente prensa escrita? Papel – periódicos, revistas y similares-, Internet y Blogs.
¿Qué Tribunales tutelan estos límites?
Los de lo Civil y los de lo Penal.
La libertad de expresión en España
España tiene una democracia “reciente”, y aún en 2011 se notan las huellas que ha dejado un periodo de un régimen autoritario de 40 años.
Es por ello que al tratar de limitar la libertad de expresión, en seguida tendemos a hablar de “vuelta a la censura” y llevarnos las manos a la cabeza. Y es por ello que es España se dan situaciones curiosas como es el hecho de que por televisión se tolera muco más cualquier contenido que en el resto de los países de Europa occidental, y sin embargo es el único país de la Europa occidental en el que hacer apología del nazismo no está tipificado como delito o falta.
Además, sólo España NO tiene un Órgano regulador de Contenidos Audiovisuales en Europa. Y a su vez, esto ha provocado que España haya sufrido importantes sanciones por parte del Tribunal de Justicia Europeo (Luxemburgo) por ejemplo por exceso de emisión de publicidad, o emitir pornografía en horarios incorrectos.
Y a partir de todo esto, debemos preguntarnos lo siguiente:
¿Por qué los límites de la prensa escrita son más laxos que los de los contenidos audiovisuales, que tienden a ser más intensos?
Básicamente hay 3 causas:
1.- Escasez tecnológica: Las ondas hertzianas, el espectro, es limitado, y por tanto debe regularse para su uso justo y no se perjudique a otras emisoras. Esta causa tenía mucho más peso cuando el espectro era el único medio de transmisión del contenido audiovisual, y por ello la tónica habitual era que el espectro fuera monopolio de los Estados (iniciado por la BBC en UK). Por ello, en esta situación, para ser operador se debía solicitar y adquirir una licencia estatal.
Actualmente, con la diversificación de las tecnologías de la comunicación de contenidos audiovisuales (ondas, cable, satélite, Internet, móvil 3G) ha hecho que se relajen los límites por esta causa de escasez.
2.- El “Spread Effect” (efecto diseminación): Se reconoce de forma generalizada que el mensaje audiovisual tiene una capacidad persuasiva y de distribución más rápida e intensa que cualquier otro medio. Es decir, el impacto en formato audiovisual es masivo e inmediato, mucho más que la prensa escrita.
3.- Consumo pasivo: También es generalmente reconocido que los contenidos audiovisuales se consumen de forma pasiva, o al menos requieren menos esfuerzo que la prensa escrita, en la que como mínimo hay que ir a comprar el periódico, abrirlo, ojearlo y seleccionar los artículos de interés. Requiere un pequeño esfuerzo intelectual que la Televisión o la Radio no requieren, o, como sostienen algunos autores, el “esfuerzo” en el consumo de contenidos audiovisuales se realiza para no consumirlos (apagar la TV, cambiar de canal).
4.- Inmediatez: Los mensajes audiovisuales llegan al espectador de manera inmediata. Y esta inmediatez afecta directamente a la opinión pública. No en vano en los regímenes autoritarios se utiliza el dominio absoluto de los contenidos audiovisuales para generar una opinión pública no-plural y homogénea, que no genere conflictos y adoctrine a la población.
En definitiva, son estas 4 causas las que de alguna manera justifican una regulación especialmente intensa de los contenidos audiovisuales.
El “nacionalismo” del los contenidos audiovisuales
En Europa, cada Estado, por lo general, es muy celoso de regular sus contenidos audiovisuales según sus criterios nacionales, y suelen ser bastante reticentes a la hora de ceder competencias a nivel europeo. Y efectivamente es claro que Polonia y España, por ejemplo, no tienen los mismos criterios sobre los contenidos audiovisuales.
La dignidad de las personas
Obviamente la TV puede denigrar o degradar la idea que tenemos de una persona (Gran Hermano se cuestionó en Bruselas, programas de testimonios de autohumillación por dinero, programas del corazón…). Todo esto impacta sobre millones de personas y ayuda a la formación de opinión pública y afectando a los menores. Es por ello que trata de regularse.
Pluralidad
Es un principio básico de la regulación de los contenidos audiovisuales, ya que se trata de garantizar la existencia de diferentes puntos de vista y evitar el dogmatismo en la opinión pública. Por tanto, no se permitiría por ejemplo que en España una sola empresa, con una línea ideológica particular y concreta, fuera dueña de todos los canales de TV.
Protección de los menores
Igualmente la Ley regula los contenidos para proteger a los menores (mediante horarios sobre todo). Este es otro punto clave de la regulación.
La lengua
También la lengua se regula. Para proteger la cultura, se establece por ejemplo que un determinado porcentaje de contenidos se realicen en determinada lengua (ya sea francés, o catalán). También se regula que un determinado porcentaje de series de ficción sean nacionales (nótese el aumento de series españolas desde 2010, y su calidad).
¿Cómo es la regulación de los contenidos en USA?
En USA la libertad de expresión es sagrada e intocable. Por tanto, no se limita por ejemplo los minutos de publicidad (que consideran casi antiamericano porque se impide a un compatriota hacer dinero), pero se prohíbe expresamente realizar cualquier comentario de tipo sexual. En esto son absolutamente intransigentes.
Es por ello que USA adopta un sistema de emisión de contenidos a través del cual la señal llega al espectador con un retraso de entre 30 y 40 segundos, de manera que los responsables de aquellos programas que sean grabados en directo, tengan tiempo de “censurar” mediante el famoso pitido aquellas palabras malsonantes, y sobre todo “fuck”. Como dato curioso, apuntar que este sistema fue copiado por los americanos al régimen comunista soviético.
Si a alguien le interesa, que investigue en Google sobre el famoso “fucking brilliant” de Bono de U2.