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La nueva factura electrónica
El 30 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Lo más destacable en mi opinión respecto a este RD es que por fin se equipara la factura electrónica a la factura en papel. La factura electrónica puede ser un simple PDF o un documento escaneado, eso sí, con el resto de requisitos de toda factura.
Además, el reglamento introduce una definición de factura electrónica que supone una simplificación muy importante para su emisión. Por tanto, el famoso EDI y la firma electrónica avanzada dejan de ser obligatorios, lo cual, en mi opinión, se agradece.
Si deseas ver con detalle el Real Decreto, puedes consultarlo aquí.
El debate de la neutralidad de la red va a la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones)
«El enemigo de mi enemigo es mi amigo.» Esta es una manera de entender la propuesta más reciente de la ETNO (Asociación europea de operadores de redes de telecomunicaciones) a la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) para regular la posibilidad de crear una Internet de “varios niveles”. ¿No estaban los operadores de telecomunicaciones en contra de una mayor regulación, sobre todo dentro de un marco global, tales como la UIT? Las apuestas aumentan: exigir a la UIT que se permitan excepciones a la neutralidad de la red puede impedir que los reguladores nacionales establezcan lo contrario!
En su entrevista con CNET, Luigi Gambardella, presidente de la junta ejecutiva de la ETNO, explica claramente el principio propuesto en el tráfico de Internet de que ‘la parte remitente paga’. Gambardella explica: «… los operadores tienen libertad para negociar acuerdos comerciales más allá de lo posible. Estos acuerdos comerciales se basan en el valor de la información, no en los bits. “
El concepto de Internet de varios niveles, la neutralidad de la red, y los precios
Para intentar que grandes proveedores de contenidos como Google, Facebook, o Hollywood paguen una tasa por la utilización de la infraestructura de telecomunicaciones y así llegar a sus clientes (y ganar fortunas), los operadores proponen introducir “la capa de negocio” de Internet, es decir, servicios especiales con una calidad que vaya más allá del principio del mejor esfuerzo, que es la norma actual en Internet. Para mantener una Internet abierta, argumentan, esta capa de negocio se ejecuta en paralelo con el «nivel económico», es decir, la Internet tal y como la conocemos ahora, que se mantendría sin cambios y con base en el principio del mejor esfuerzo.
Las propuestas sobre una Internet de varios niveles han estado en el centro del debate sobre neutralidad de la red durante años. La ETNO ha estado impulsando esta idea junto con otros grandes operadores de todo el mundo. La capa de negocio también se ha propuesto, en el sentido de crear nuevos servicios en línea, por parte de Verizon y Google en su propuesta de un marco legislativo para una Internet abierta en 2010.
La oposición de las comunidades de Internet ha sido siempre muy fuerte y clara. La Electronic Frontier Foundation (EFF), en su análisis de la propuesta de Google y Verizon, señaló que la propuesta de «servicios adicionales en línea … podría ser la excepción que confirma la regla de la no discriminación».
Gambardella sostiene que la Internet de varios niveles puede dotar al usuario de más opciones:
“Al final, el cliente tendrá más opciones. Es como si viaja en clase turista. Pero, ¿por qué no permitir también las business class, clases “premium,” para diferenciar el servicio? Hay más opciones. El cliente decide lo que es mejor para él. “
Sin embargo, al tener asientos “business class” y otros más económicos que van a través de la misma red, y compartir el mismo ancho de banda total disponible, es probable que el nivel económico sea el que salga perjudicado en caso de congestión. O bien, para continuar con la analogía del avión, Gambardella dice: hay un número limitado de asientos económicos y otros business class en un avión, y ningún asiento irá a la clase turista si hay una mayor demanda de ellos en comparación con la demanda de asientos business, ergo, los asientos económicos se verán afectados. Además, el argumento de que habrá «más opciones» se torna vago o incierto en la era digital, como he argumentado en uno de mis blogs anteriores: ¿la gran mayoría de usuarios puede realmente tomar decisiones informadas y significativas, y decidir qué es lo mejor para ellos?
Por otro lado, y no por ello menos importante, la comunidad de Internet está pidiendo a los operadores que sean más creativos e innovadores en la construcción de nuevos modelos de negocio, en lugar de encontrar formas fáciles de coger un trozo del pastel de los ingresos de los proveedores de contenidos. En su excelente post “Carriage vs Contents”, Geoff Huston explica el conflicto de décadas entre operadores de telecomunicaciones y los proveedores de contenido, y en quién debe dinero a quién: desde ‘Tú nos debes dinero!’ A ‘No, eres tú quien nos debe dinero » y viceversa.
La propuesta de la ETNO, más allá de pedir una Internet de varios niveles, también sugiere un cambio fundamental en el modelo económico de Internet a través del principio de «la parte remitente (la que envía), paga», explicando cómo los ingentes ingresos de la industria de contenidos se podrían distribuir así, entre los operadores. Este nuevo clamor de «que nos debe dinero!” ha provocado una fuerte oposición de las empresas líderes de Internet líder en los EE.UU., incluyendo Verizon, y también el gobierno de los EE.UU. Sería necesario un post aparte para discutir los aspectos económicos de la propuesta, así que no voy a entrar en detalles.
Regular o no regular
La propuesta de ETNO se presenta como una enmienda al Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI), el tratado que determina cómo los servicios internacionales de telecomunicaciones operan a través de las fronteras. Este Documento de la UIT se va a actualizar en la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI) en diciembre (Dubai), por primera vez desde que fue desarrollado en 1988.
Las controversias en torno a la CMTI y las modificaciones de la ITR han estado rondando los foros mundiales de diplomacia y política desde hace varios años, ganando intensidad a medida que nos acercamos a la reunión de Dubai. La posición varía desde los países más desarrollados se oponen a la UIT a extender su mandato a través de Internet, a la mayoría de los países del sur, que abogan por la búsqueda de una mayor influencia sobre la regulación de Internet bajo el paraguas de la UIT. Los Negocios en Internet – especialmente los dominantes de EE.UU. y proveedores europeos de contenidos y los operadores de telecomunicaciones – han estado casi unánimemente en contra de una mayor regulación, tanto a nivel local como a nivel mundial para ellos, dando más voz a la UIT, que significaría la globalización de la gobernanza de sus modelos de negocio y los mercados.
Ahora, es la asociación europea de operadores de telecomunicaciones quien se propone que la UIT extienda su mandato para permitir que los operadores negocien acuerdos comerciales más allá del principio de mejor esfuerzo – es decir, introducir una capa de negocio a través de Internet. En efecto, como las comunidades de usuarios dirían, ETNO propone que las nuevas normas mundiales de telecomunicaciones permitan excepciones al principio de neutralidad de la red.
Este movimiento, de hecho, es bastante lógico: si existiera un tratado global que permitiera crear varios niveles en Internet, los reguladores nacionales tendrían mucho menos espacio de maniobra para proteger el principio de neutralidad de la red. Debido a la presión de las comunidades de Internet a sus gobiernos y los reguladores de línea para proteger una Internet abierta, varios Estados ya han incorporado el principio de no discriminación en sus actos políticos – incluyendo los EE.UU., Noruega, Países Bajos, y otros (como ya he informado anteriormente), pero para la ETNO, esto puede ser el medio para el fin de esta tendencia.
Gambardella (@lgambardella) a través de Twitter confirma que mediante esta propuesta la ETNO quiere evitar cualquier regulación más en Internet. En su entrevista con CNET, en la que justifica el enfoque de la ETNO con el proceso de la UIT, reconociendo la ITR como principio de alto nivel, una especie de «constitución» mundial, y explica los motivos:
Porque lo que puede pasar es que en un año, o dentro de dos años, algún Estado tal vez pida introducir alguna limitación al “nuevo” Internet. Así que, básicamente, la paradoja es que nuestra propuesta es impedir que algún estado miembro pueda regular aún más Internet.
Huelga decir que, esta propuesta plantea un montón de oposiciones no sólo de los EE.UU., sino también desde la UE, que ha anunciado claramente que su posición será la de oponerse a cualquier intento para extender las regulaciones de la UIT para el enrutamiento del tráfico contenidos de Internet. Más importante, los operadores compañeros de ETNO de los EE.UU., como Verizon y AT&T, también plantearon serias dudas sobre esta propuesta – tanto porque están, en principio, en contra de que se amplíe el mandato de la UIT a través de Internet, como porque están en contra de los nuevos modelos económicos que sugieren la ETNO y que probablemente afectarían a los actuales negocios estadounidenses dominantes.
«El enemigo de mi enemigo es mi amigo». ETNO ha decidido luchar contra el Reglamento nacional / regional (encarnado por los gobiernos y reguladores europeos) a través del enemigo del enemigo .
– La regulación global (encarnada en la UIT), lo que es un cambio de sentido en el complejo de múltiples partes interesadas en las relaciones dentro del proceso de la política global de las TIC. Con su gran cantidad de actores influyentes,
la diplomacia contemporánea es cada vez más complejo e impredecible, ¿no es así?
Traducción no oficial (pido disculpas por los errores) del artículo de Vladimir Radunovic. Link del artículo original completo:
http://www.diplomacy.edu/blog/net-neutrality-debate-goes-itu-wcit
Contenido de la Legislación audiovisual. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
Es importante distinguir por un lado los servicios de la sociedad de la información de la legislación audiovisual (TV, Radio y Video bajo demanda).
Dimensión europea
Por encima de la Constitución, encontramos la Directiva europea que también regula algunos aspectos de los medios audiovisuales, sobre todo en materia de protección de menores y uso razonable de la publicidad.
Dimensión constitucional
La legislación audiovisual, cuyo epicentro es la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, tiene una dimensión constitucional claramente tipificada en el artículo 20 de la Constitución española: Se reconocen y protegen los derechos:
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Dimensión autonómica
Las Comunidades Autónomas pueden desarrollar y aplicar su propia legislación audiovisual con base en la estatal, e incluso pueden crear una Autoridad Administrativa de control de los contenidos audiovisuales dentro de cada CCAA. Es el caso por ejemplo de Cataluña, que sí tiene una Autoridad de este tipo que sin embargo España a nivel nacional no tiene (único país de Europa que no la tiene!!!).
Dimensión local
La legislación audiovisual de régimen local regula sobre todo TV pública local y emisoras de radio también locales, muchas de ellas minoritarias y últimamente cayendo en desuso.
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
A partir de 2010, por fin en España existe una Ley que regula de forma general la comunicación audiovisual y da un poco de luz al sector, a pesar de se una ley hecha para y “por” el sector audiovisual.
Esta Ley permite a los prestadores de servicios audiovisuales operar libremente con los límites de la Ley y sujetos a intervención administrativa.
La Ley 7/2010 en su artículo 2.2 distingue entre:
1.- Medios Audiovisuales Convencionales: Televisión y Radio. Incluye la TV y Radio por teléfono móvil.
2.- Video / Contenido bajo demanda (televisión a la carta o “video on demand” VoD): Imagenio, Ono, etc…
La mayor parte regula la TV y la Radio, y una pequeña parte se dedica al Video bajo demanda, dándole mucha más flexibilidad que a los otros dos medios.
Para el Video bajo demanda, esta legislación liviana se centra básicamente en 3 puntos:
1.- Comunicar a la autoridad competente el inicio de la actividad.
2.- Identificar al responsable editorial
3.- Protección de menores
Algunos ejemplos:
La Ley prohíbe la pornografía en la TV convencional, pero no en el Video bajo demanda, siempre y cuando se tomen las medidas de seguridad suficientes para protección del menor (contraseñas, códigos, bloqueos…).
En la TV convencional las horas de publicidad están limitadas (12 horas diarias), no así en el Video bajo demanda.
En la TV determinados programas sólo se pueden emitir a determinadas horas, no así en el Video bajo demanda.
Para la Televisión y Radio Convencionales (incluida la TV y Radio por Internet), también hay diferencias, ya que la regulación de la TV es mucho más estricta que la de la Radio. Por ejemplo, en la radio no se limita la publicidad.
Carácter nacional, autonómico o local de las televisiones
La televisión nacional privada (TS, A3, Cuatro, La Sexta…)se considera materia estatal, pero al no existir emisoras de radio nacionales, son en gran medida reguladas por las autonomías, al ser emitidas por emisoras autonómicas/locales y por tanto son competencia de cada CCAA, con excepción de la llamada “Onda media”, que a día de hoy se podría decir que no existe.
Las TV y radios on line, al llegar a todo el territorio nacional, se podría considerar que son competencia estatal, salvo quizás, aquellas que fueran muy definidas para un público concreto. Ejemplo: TV en euskera emitida desde el país vasco con noticias del País Vasco.
Distinción del Espectro de otros medios como Internet, el cable, el satélite, etc…
A nivel operativo, la esencial distinción es que para la utilización del Espectro por prestadores de servicios audiovisuales es necesaria la concesión de una Licencia para operar, que la emite a día de hoy el Ministerio de Industria (a falta de una Autoridad competente). Estas licencias se obtienen mediante concurso público.
Para prestar servicios audiovisuales en Internet, cable, satélite, etc…sólo es necesaria la comunicación previa a la Autoridad competente. A nivel nacional, como no existe autoridad, se comunica a la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones (Ministerio de Industria), pero por ejemplo en Cataluña, que sí dispone de Autoridad, se comunica al CAC (Consell de l´Audiovisual de Catalunya).
La responsabilidad editorial de los contenidos audiovisuales
¿Quién es el responsable de los contenidos?
Como ya hemos comentado, existe un régimen sancionador que estudiaremos detalladamente, pero antes debemos saber quién es el sujeto al que sanciona.
Es de sentido común que se sancione al responsable editorial, esto es, a aquel que ha asumido la decisión editorial final de ofrecer al público una serie de contenidos previamente ordenados y seleccionados. Esto es, el titular de la licencia del medio, que es la persona jurídica que se ha instrumentalizado detrás de, por ejemplo, un canal de televisión (ya sea una sociedad limitada, anónima, etc…).
Aquí es importante distinguir el responsable editorial del operador que dota al mencionado responsable de la plataforma para emitir. Es decir, un operador de cable como Ono no tiene responsabilidad sobre los contenidos, y además se rige por una regulación diferente.
La Directiva europea de medios audiovisuales se aplica a todos los canales de televisión independientemente del medio de transmisión utilizado:
1.- Ondas/espectro
2.- Satélite (películas “on demand” o bajo demanda de un catálogo preseleccionado por un responsable editorial).
3.- Cable
4.- Internet
5.- Medios futuros
El responsable editorial del canal de televisión siempre será el mismo independientemente del medio.
¿Qué ocurre por ejemplo con YouTube?
YouTube es un canal de contenidos pero éstos no son previamente seleccionados por un responsable, ya que son “subidos” a la Web por cualquier usuario de forma inmediata sin una preselección a priori del responsable, por lo que en principio se excluye de este régimen. El responsable actúa sólo a posteriori si el contenido no es acorde con las condiciones de YouTube.
Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que Youtube ofrece canales cerrados para empresas o canales de televisión que sí preseleccionan los contenidos. En este caso, el canal de televisión que crea un espacio en YouTube sí podría resultar responsable, pero no YouTube que únicamente actúa como plataforma.
¿Qué ocurre con las televisiones por Internet bajo demanda?
La Directiva indica los criterios o requisitos para que queden regulados por la misma:
1.- Debe ser un servicio de carácter económico (excluye las páginas privadas, al menos a priori).
2.- Los contenidos audiovisuales deben ser predominantes en la página web en cuestión. Es decir, deben tener un peso destacado en la misma.
3.- Se excluyen las páginas webs de periódicos y revistas en papel. Esto no es del todo acertado y ha creado polémica, ya que la mayoría de los periódicos online están plagados de contenido audiovisual, muchas veces especialmente predominante. Esta medida probablemente existe por presión del los lobbies europeos de prensa escrita, que no quieren ver su libertad de expresión coartada.
4.- Se consideran servicios audiovisuales cuando el medio en cuestión puede competir con las televisiones a nivel de audiencia (“TV like”). Es decir, que por analogía pueden competir con una televisión.
¿Solicitud de licencia a la autoridad competente o mera comunicación a la misma para poder operar en el mercado mediante servicios audiovisuales?
La regla general es que si haces uso del espectro, necesitas licencia. Si no haces uso, es suficiente la mera comunicación.
La intervención de la Administración Pública en los Contenidos Audiovisuales
La intervención de la Administración se configura en 3 ámbitos:
1.- Títulos habilitantes: Es necesaria la comunicación previa o la autorización previa, según el caso que ya veremos, para ejercer una actividad con contenidos audiovisuales. Esto no aplica a la prensa escrita ni a las webs de periódicos (tema algo controvertido).
En España, hasta 2010, con la entrada de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la actividad audiovisual deja de ser un servicio público reservado al Estado en el que a los operadores se les daba una concesión administrativa, ya que no encajaba con el ejercicio de un derecho fundamental como es la libertad de información.
Con la mencionada Ley, los operadores privados tienen un régimen de licencia por ejercicio de un derecho fundamental, y los operadores públicos realizan un servicio público.
2.- Servicio Público: Además de lo medios privados, existe un servicio público (en Europa). Esto es una tradición europea iniciada en UK por la BBC, como canal de televisión público. En España existe aún TVE, La2, RTVE. En Europa surgieron en primer lugar los medios audiovisuales públicos por el hecho de que el espectro era de dominio del Estado, pero a partir de los años 80 surgen los canales privados.
En el caso de España, no es hasta 1989 cuando desaparece el monopolio de la televisión pública y se abre el mercado a la TV privada.
3.- Régimen administrativo en materia de contenidos audiovisuales: Existe todo un régimen que regula los contenidos audiovisuales, horarios, sanciones, etc.
Contenido audiovisual = básicamente TV.
En España, los contenidos audiovisuales a su vez son regulados por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, tenemos la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, que además regula la existencia de un Consejo del Audiovisual, que no existe a nivel nacional.
A nivel europeo, estamos sujetos a la llamada Directiva sobre medios audiovisuales.
Introducción al régimen jurídico de los Medios de Comunicación de Contenidos Audiovisuales
Este régimen queda recogido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual .
Se trata, actualmente, de un sector intensamente regulado debido al gran impacto que produce en la opinión pública, en los menores, en el orden público, etc.
En realidad, es una compleja Ley que trata de modular dos derechos fundamentales especialmente protegidos, por tanto, por la Constitución Española: Libertad de expresión y Libertad de Información, los cuales a su vez tienden a chocar entre ellos, o con los derechos, también fundamentales, del honor, la intimidad y la propia imagen.
Libertad de expresión se considera como la autonomía a expresar ideas, pensamientos u opiniones por cualquier medio, sean o no veraces, tengan o no sentido. Es libre.
Libertad de información es la libertad de transmitir hechos (cosas que suceden) que deben ser reales. Es decir, sólo la libertad a la información veraz está protegida.
¿Qué se considera información veraz? No se considera información veraz el que la información sea obligatoriamente cierta, sino que haya habido una búsqueda y esfuerzo diligente para hallar la verdad. Este límite propio de la libertad de información, no existe en el derecho a la libertad de expresión.
Ambos derechos encuentran su límite en los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.
¿Cómo ponderar cuando un derecho prevalece sobre otro?
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional siempre ha atendido al concepto de “interés público”. Un ejemplo sería el caso Urdangarín, donde pesa más el interés público puesto que se trata de dinero público.
Igualmente la jurisprudencia del TC ha atendido a la “protección de los menores”, que limita la libertad de expresión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado que una limitación a este derecho fundamental es aceptable cuando está prevista una Ley y es necesaria para proteger un valor propio de una sociedad democrática.
Estos límites de la libertad de expresión se aplican igualmente a la prensa escrita. ¿Qué se considera actualmente prensa escrita? Papel – periódicos, revistas y similares-, Internet y Blogs.
¿Qué Tribunales tutelan estos límites?
Los de lo Civil y los de lo Penal.
La libertad de expresión en España
España tiene una democracia “reciente”, y aún en 2011 se notan las huellas que ha dejado un periodo de un régimen autoritario de 40 años.
Es por ello que al tratar de limitar la libertad de expresión, en seguida tendemos a hablar de “vuelta a la censura” y llevarnos las manos a la cabeza. Y es por ello que es España se dan situaciones curiosas como es el hecho de que por televisión se tolera muco más cualquier contenido que en el resto de los países de Europa occidental, y sin embargo es el único país de la Europa occidental en el que hacer apología del nazismo no está tipificado como delito o falta.
Además, sólo España NO tiene un Órgano regulador de Contenidos Audiovisuales en Europa. Y a su vez, esto ha provocado que España haya sufrido importantes sanciones por parte del Tribunal de Justicia Europeo (Luxemburgo) por ejemplo por exceso de emisión de publicidad, o emitir pornografía en horarios incorrectos.
Y a partir de todo esto, debemos preguntarnos lo siguiente:
¿Por qué los límites de la prensa escrita son más laxos que los de los contenidos audiovisuales, que tienden a ser más intensos?
Básicamente hay 3 causas:
1.- Escasez tecnológica: Las ondas hertzianas, el espectro, es limitado, y por tanto debe regularse para su uso justo y no se perjudique a otras emisoras. Esta causa tenía mucho más peso cuando el espectro era el único medio de transmisión del contenido audiovisual, y por ello la tónica habitual era que el espectro fuera monopolio de los Estados (iniciado por la BBC en UK). Por ello, en esta situación, para ser operador se debía solicitar y adquirir una licencia estatal.
Actualmente, con la diversificación de las tecnologías de la comunicación de contenidos audiovisuales (ondas, cable, satélite, Internet, móvil 3G) ha hecho que se relajen los límites por esta causa de escasez.
2.- El “Spread Effect” (efecto diseminación): Se reconoce de forma generalizada que el mensaje audiovisual tiene una capacidad persuasiva y de distribución más rápida e intensa que cualquier otro medio. Es decir, el impacto en formato audiovisual es masivo e inmediato, mucho más que la prensa escrita.
3.- Consumo pasivo: También es generalmente reconocido que los contenidos audiovisuales se consumen de forma pasiva, o al menos requieren menos esfuerzo que la prensa escrita, en la que como mínimo hay que ir a comprar el periódico, abrirlo, ojearlo y seleccionar los artículos de interés. Requiere un pequeño esfuerzo intelectual que la Televisión o la Radio no requieren, o, como sostienen algunos autores, el “esfuerzo” en el consumo de contenidos audiovisuales se realiza para no consumirlos (apagar la TV, cambiar de canal).
4.- Inmediatez: Los mensajes audiovisuales llegan al espectador de manera inmediata. Y esta inmediatez afecta directamente a la opinión pública. No en vano en los regímenes autoritarios se utiliza el dominio absoluto de los contenidos audiovisuales para generar una opinión pública no-plural y homogénea, que no genere conflictos y adoctrine a la población.
En definitiva, son estas 4 causas las que de alguna manera justifican una regulación especialmente intensa de los contenidos audiovisuales.
El “nacionalismo” del los contenidos audiovisuales
En Europa, cada Estado, por lo general, es muy celoso de regular sus contenidos audiovisuales según sus criterios nacionales, y suelen ser bastante reticentes a la hora de ceder competencias a nivel europeo. Y efectivamente es claro que Polonia y España, por ejemplo, no tienen los mismos criterios sobre los contenidos audiovisuales.
La dignidad de las personas
Obviamente la TV puede denigrar o degradar la idea que tenemos de una persona (Gran Hermano se cuestionó en Bruselas, programas de testimonios de autohumillación por dinero, programas del corazón…). Todo esto impacta sobre millones de personas y ayuda a la formación de opinión pública y afectando a los menores. Es por ello que trata de regularse.
Pluralidad
Es un principio básico de la regulación de los contenidos audiovisuales, ya que se trata de garantizar la existencia de diferentes puntos de vista y evitar el dogmatismo en la opinión pública. Por tanto, no se permitiría por ejemplo que en España una sola empresa, con una línea ideológica particular y concreta, fuera dueña de todos los canales de TV.
Protección de los menores
Igualmente la Ley regula los contenidos para proteger a los menores (mediante horarios sobre todo). Este es otro punto clave de la regulación.
La lengua
También la lengua se regula. Para proteger la cultura, se establece por ejemplo que un determinado porcentaje de contenidos se realicen en determinada lengua (ya sea francés, o catalán). También se regula que un determinado porcentaje de series de ficción sean nacionales (nótese el aumento de series españolas desde 2010, y su calidad).
¿Cómo es la regulación de los contenidos en USA?
En USA la libertad de expresión es sagrada e intocable. Por tanto, no se limita por ejemplo los minutos de publicidad (que consideran casi antiamericano porque se impide a un compatriota hacer dinero), pero se prohíbe expresamente realizar cualquier comentario de tipo sexual. En esto son absolutamente intransigentes.
Es por ello que USA adopta un sistema de emisión de contenidos a través del cual la señal llega al espectador con un retraso de entre 30 y 40 segundos, de manera que los responsables de aquellos programas que sean grabados en directo, tengan tiempo de “censurar” mediante el famoso pitido aquellas palabras malsonantes, y sobre todo “fuck”. Como dato curioso, apuntar que este sistema fue copiado por los americanos al régimen comunista soviético.
Si a alguien le interesa, que investigue en Google sobre el famoso “fucking brilliant” de Bono de U2.
Los regímenes de las Redes, Sector Audiovisual y los Servicios de la Sociedad de la Información.
Como comentaba, la neutralidad de la red implica que no existan restricciones en el contenido, las plataformas y los sitios.
Por tanto afecta también al tráfico en la Red.
En USA la neutralidad en la Red simplemente significa libertad de expresión, igualdad. Es otro concepto.
Por tanto tenemos tres sectores con tres regímenes jurídicos diferentes, y todos ellos engloban el Régimen jurídico de las comunicaciones:
1.- Redes: No es necesario título habilitante ni licencia. Todo operador puede prestar servicios. Es LIBRE.
2.- Audiovisual (radio y TV básicamente). Es necesario título habilitante (licencia( si se va a hacer uso del espectro. En caso contrario, simplemente debe haber una comunicación previa por parte del operador.
3.- Servicios de sociedad de la información.
Debemos diferenciar concesión (que era lo que tenía Telefónica hasta los años noventa) de una licencia o título habilitante.
Una concesión administrativa es un permiso que otorga el Estado a una persona física o jurídica para prestar un servicio público, pero cuyo titular del servicio es el Estado.
Una licencia es un permiso otorgado por la CCAA o el Estado para prestar un servicio cuyo titular del servicio es la empresa o persona física.
Principio de pluralismo: Actualmente, y a nivel del sector audiovisual (TV y radio), opera el principio de pluralismo. El mejor ejemplo es el debate político que se intentó realizar en TV3 de Cataluña y al que Carme Chacón no pudo acudir por agenda, y finalmente el debate no se celebró, aunque había intención de celebrarse aunque no acudiera, con la silla vacía.
Estructura básica de emisión de un programa (por ejemplo de TV):
PRODUCTORA: Crea los contenidos.
CADENA DE TV: Compra los contenidos.
OPERADOR/PRESTADOR DE SERVICIOS: Firma un contrato con la Cadena de TV para la emisión que debe comunicar a la CMT.
Marco regulador de la Redes:
2009 Directiva
2003 Ley General de Telecomunicaciones
2011 Ley de Economía sostenible
Finalidad del marco regulador:
1.- Garantizar un mercado interior europeo que funcione correctamente (oredenación y regulación del mercado europeo).
2.- Fomento y desarrollo de infraestructuras de comunicación a través de la Agenda Digital Europea , cuyo objetivo es que en 2020 el 100% de los ciudadanos europeos tengan acceso a Internet con una banda ancha de 30 MB, y el 50 % de los hogares europeos tengan 100 MB.
Los 3 grandes aspectos del mercado europeo de las comunicaciones:
1.- Art. 7 de la Directiva
, que habla de una autoridad nacional que regula la toma de decisiones por parte de los operadores cuando éste sea un operador de peso significativo en el mercado (es decir, que tenga posición dominante), debiendo comunicarlo a la Comisión, que deberá pronunciarse, y cuya decisión es vinculante. Ver ORECE.
2.- Flexibilización del mercado del espectro (para banda ancha en el móvil, por ejemplo).
3.- Creación de Redes de nueva generación (inversión en desarrollo de nuevas infraestructuras para redes). Ver CASO ALTMARK.
Regulación de las comunicaciones electrónicas. Introducción
Consideraciones básicas:
La Comisión Europea y los países miembros de la UE entienden que las infraestructuras de las comunicaciones son el motor económico de Europa. Hace años, se comprobó que por ejemplo USA tenía muchos ordenadores personales en comparación con Europa, pero Europa tenía muchos teléfono móviles y televisiones en sus hogares. Estos ámbitos se contemplaron como un motor para competir con USA y Asia a nivel de comunicaciones.
Las comunicaciones electrónicas: Son el contenido (un programa de TV, una web…) que necesita un punto de emisión por el que se distribuye o difunde a través de las infraestructuras (redes).
Por tanto tenemos un CONTENIDO, un PUNTO DE EMISIÓN, las REDES que distribuyen y difunden el contenido y por último los EQUIPOS RECEPTORES / APLICACIONES.
Debemos tener claro que el CONTENIDO y el PUNTO DE EMISIÓN tiene un régimen jurídico, las REDES otro, y los EQUIPOS RECEPTORES otro.
Digitalización: Con la llegada de Internet llega el proceso de la digitalización, donde el teléfono, la televisión analógica y los ordenadores, antes cada uno con su propio lenguaje, convergen en un mismo lenguaje: el digital (unos y ceros).
Las redes: Las redes pueden ser:
1.- Terrestres (como la TDT), que usa el “espectro”, el aire.
2.- Satélite
4.- Cable
Son tres tecnologías diferentes de transmisión de contenidos.
Por tanto, con la digitalización se crea un nuevo ámbito de las comunicaciones electrónicas, básicamente gracias a Internet.
El Contenido: Tiene un régimen vertical, es decir, cada contenido tiene su propia regulación: la prensa por un lado, la radio por otro, la TV por otro, Internet por otro….
Las Redes: Tienen un régimen horizontal basado en el Principio de neutralidad. Una red neutral es aquella que permite la comunicación punto a punto sin alterar su contenido. Aquí todas las tecnologías se regulan de la misma forma, ya sea TDT, Internet, etc…
Los Equipos receptores/aplicaciones ó acceso: Se aplica normativa técnica.
: Es el proceso por el cual los operadores o prestadores de servicio en España (en su momento sólo Telefónica), se interesan por el negocio de los contenidos. Ej: Telefónica adquiere la productora Endemol.
De este proceso surgen nuevos operadores.
Como sabemos, en los años 80 se liberaliza el mercado de las telecomunicaciones, por tanto el servicio lo puede prestar “cualquiera”.
Actualmente el panorama en España es el siguiente: El ámbito de las telecomunicaciones se atribuye al Estado, pero el ámbito de los medios de comunicación, que es diferente, se atribuye a la Comunidades Autónomas.
Bruselas (UE) liberaliza el mercado de las telecomunicaciones sobre la base del derecho de la libre competencia. Por tanto, a nivel europeo:
1.- La Comisión sólo propone, salvo en derecho de la competencia que sí tiene potestad legislativa.
2.- El Parlamento europeo y el Consejo tienen la potestad legislativa.
En 1992 se define la política del Derecho de la Competencia en el mercado europeo.
La liberalización se acompañó lógicamente de normas para fomentar la competencia efectiva y el libre mercado. En este sentido, Telefónica, que fue una empresa que monopolizaba el mercado, se le obligó a abrir sus infraestructuras a otros operadores.
En Europa se entiende que las telecomunicaciones es un servicio de interés general.
Por tanto las telecomunicaciones pasan de ser un servicio público monopolizado a ser un servicio de interés general.
La CMT (Comisión del Mercado de la telecomunicaciones) crea diferentes normas de intervención:
1.- Acceso al servicio
2.- Interconexión
3.- Interoperabilidad
4.- Neutralidad de los servicios
5.- Mercado secundario del espectro (el espectro, el aire por el que corren las ondas, son espacios reservados a los Estados, pero el resto sobrante se regula para que sea compartido).
Inciso: Es diferente reglamentar que regular. Reglamentar se hace por ley. Regular se hace por normas, reglas, recomendaciones…
Europa reglamenta.
USA y Asia regulan
La competencia efectiva. Consideraciones básicas:
La competencia efectiva se encuentra en el punto intermedio entre los Sectores regulados (como el de la telecomunicaciones) y el Derecho de la Competencia.
La normativa de los Sectores regulados crean normas “ex ante”. Es decir, normas anteriores a la competencia, de prevención para que exista una competencia efectiva. Intervienen para fomentarla. Aquí se sitúa la CMT (Comisión del Mercado de la telecomunicaciones).
La normativa del Derecho de la Competencia crea normas “ex post”. Es decir, normas encaminadas a restablecer la competencia, posteriores a la competencia por tanto. Regula. Aquí se sitúa la CNC (Comisión nacional de la competencia).
Principios básicos:
La neutralidad de red en el ámbito de la regulación de las infraestructuras. Implica una garantía en la capacidad de acceso a las redes de comunicación, que no se pueda distorsionar y la libertad de elección del usuario al acceso de contenidos.
Dividendo digital: El espectro (el aire) debe estar dividido y ordenado. ¿Quién lo regula? La UIT.
Lectura recomendada: Ley General de telecomunicaciones
Lectura recomendada: Ley DEROGADA de liberalización de las telecomunicaciones.