Situación actual: «Ley Sinde», inseguridad jurídica clara y necesidad de reforma

Según las últimas noticias, parece ser que la denominada Ley Sinde, ha sido aprobada por el COnsejo de Ministros y entrará en vigor en marzo.

Básicamente esta «ley» está destinada a cerrar páginas web sin necesidad de intervención judicial, sino a través de una comisión administrativa dependiente del Ministerio de Cultura, pero previa autorización del juez. Una vez producido el cierre, un juez verificará que no se han vulnerado derechos fundamentales como la libertad de expresión o información. En mi opinión, debería ser precisamente al revés, ya que parece que se pone por encima un derecho NO fundamenta como es el de la propiedad intelectual, sobre dos derechos fundamentales reconocidos como tal en nuestra Constitución, no así el derecho a la propiedad intelectual, o más concretamente el derecho patrimonial-económico que conlleva la propiedad intelectual.

Por tanto, de alguna manera se establece un precedente para controlar los contenidos de Internet por parte del Gobierno.

Esto nos lleva a realizar algunas valoraciones:

  • La causa para cerrar una página web es la infracción de derechos de autor.
  • La potestad para hacerlo se otorga a la Comisión de Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura, no a un juez, aunque requerirá la autoprización previa.
  • Se obliga a los prestadores de servicios de la sociedad de la información a entregar a dicha Comisión la información (datos de carácter personal) de identificación de sus usuarios.
  • El derecho legítimo a lucrarse de unos, prima sobre los derechos fundamentales del resto.

Es importante dejar claro que la llamada «ley Sinde» no es una Ley propiamente dicha, sino una de las medidas de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que implica  la modificación de las siguientes Leyes:

1.- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

PRIMERO.- Se introduce una nueva letra e) en el artículo 8.1 de la mencionada Ley:

  1. La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

SEGUNDO.- Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 de la Ley:

2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.

TERCERO.- Se introduce una disposición adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con la siguiente redacción:

El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

CUARTO.- Se modifica el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:

Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual.

1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.

La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente Ley.

La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. En su función de mediación:
      1. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, respecto a las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
      2. Presentando, en su caso, propuestas a las partes.

Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil. La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento mediador se determinará reglamentariamente.

    1. La Comisión actuará en su función de arbitraje:
      1. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que se susciten entre entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, o entre éstas y las asociaciones de usuarios de su repertorio o las entidades de radiodifusión o de distribución por cable. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
      2. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en la letra a) de este apartado.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el ejercicio de su función de arbitraje.

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.

Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta que haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.

    1. En el ejercicio de sus funciones para la fijación de cantidades sustitutorias de tarifas, la Comisión valorará, el criterio de utilización efectiva, por el usuario, del repertorio real de titulares y obras o prestaciones que gestionen las entidades y la relevancia y utilización en el conjunto de la actividad del usuario.

La Comisión también podrá tener en cuenta, entre otros criterios o antecedentes, las tarifas existentes para la explotación de los mismos derechos y que hayan sido establecidas por la Comisión o en los acuerdos y contratos firmados por la propia entidad para situaciones análogas.

  1. La Sección Primera de la Comisión estará formada por tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera. La Sección se regirá por lo establecido en el presente texto y, supletoriamente, por las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

La Sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.

Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La Comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.

La Sección, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.

Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio y en el que serán de aplicación los derechos de defensa previstos en el artículo 135 de la Ley 30/1992, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución en el plazo reglamentariamente establecido tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Las resoluciones dictadas por la Comisión en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa.

PRIMERO.- 2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico.

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:

  1. Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis.

Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:

1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.

2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.

Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.

En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.

Ocho. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:

5. Los actos administrativos dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades y Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Nueve. Se suprime el apartado 6 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que se añadió por la disposición adicional vigésima cuarta, punto 1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La intervención de la Administración Pública en los Contenidos Audiovisuales

La intervención de la Administración se configura en 3 ámbitos:

1.- Títulos habilitantes: Es necesaria la comunicación previa o la autorización previa, según el caso que ya veremos, para ejercer una actividad con contenidos audiovisuales. Esto no aplica a la prensa escrita ni a las webs de periódicos (tema algo controvertido).

En España, hasta 2010, con la entrada de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la actividad audiovisual deja de ser un servicio público reservado al Estado en el que a los operadores se les daba una concesión administrativa, ya que no encajaba con el ejercicio de un derecho fundamental como es la libertad de información.

Con la mencionada Ley, los operadores privados tienen un régimen de licencia por ejercicio de un derecho fundamental, y los operadores públicos realizan un servicio público.

2.- Servicio Público: Además de lo medios privados, existe un servicio público (en Europa). Esto es una tradición europea iniciada en UK por la BBC, como canal de televisión público. En España existe aún TVE, La2, RTVE. En Europa surgieron en primer lugar los medios audiovisuales públicos por el hecho de que el espectro era de dominio del Estado, pero a partir de los años 80 surgen los canales privados.

En el caso de España, no es hasta 1989 cuando desaparece el monopolio de la televisión pública y se abre el mercado a la TV privada.

3.- Régimen administrativo en materia de contenidos audiovisuales: Existe todo un régimen que regula los contenidos audiovisuales, horarios, sanciones, etc.

Contenido audiovisual = básicamente TV.

En España, los contenidos audiovisuales a su vez son regulados por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, tenemos la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, que además regula la existencia de un Consejo del Audiovisual, que no existe a nivel nacional.

A nivel europeo, estamos sujetos a la llamada Directiva sobre medios audiovisuales.

e-Democracia y Voto electrónico

La e-democracia y el voto electrónico son términos diferentes, ya que la e-democracia es una vertiente del e-gobierno y el voto electrónico es un sistema, es decir,  una tecnología para votar electrónicamente.
E-democracia implica:
  1. Utilización de las TIC en procesos participativos más o menos formalizados
  2. Utilización de las TIC en procesos asociativos
  3. Utilización de las TIC para facilitar información (sólo la participación informada es una participación efectiva)
  4. Utilización de mecanismos de web 2.0 como puntos de encuentro
Cuestiones que se nos plantean:
¿La utilización de las TIC puede alterar el sistema democrático actual? En mi opinión, sí.
¿Pasaremos de la democracia representativa liberal (actual) a la democracia directa (futura)? No lo creo, pero sí avanzaremoa hacia una democracia participativa, que entiendo es el objetivo de los Gobiernos europeos actuales.
Fundamentos constitucionales de la e-participación y la e-democracia
  1. Eficacia
  2. Eficiencia
  3. Transparencia
  4. Derecho a la participación en asuntos públicos
Fundamentos constitucionales de la e-participación y la e-democracia
  1. Estructuración de la participación política de los ciudadanos
  2. Inclusión de los mismos en la participación política
  3. Facilitación de la memoria política
  4. Plurarismo
El contenido objetivo de los derechos fundamentales va a ir modificándose para entrar en una “democracia avanzada”
Derechos constitucionales que pueden verse modificados (reforzados):
  1. oSufragio activo/pasivo
  2. oDerecho de participación general (art. 23 CE)
  3. oDerecho de petición (art. 29 CE)
  4. oLibre acceso a la información pública (art. 20 CE)
  5. oLibertad de expresión
  6. oLibertad de participación en la educación (art. 27 CE)
  7. oDerecho a la buena administración
  8. oDerecho de audiencia en el proceso administrativo
  9. oDerecho de acceso a los archivos y registros (art. 105)
El voto electrónico
Voto electrónico no sólo es votar por Internet.
El voto remoto en entornos NO controlados («votar en pijama»):
  1. Por Internet desde casa
  2. Por sms
  3. Por llamada teléfonica
  4. Otras sistemas.
En entornos controlados:
◦Urna electrónica (voto en pantalla, lápiz, botón)
◦Papeleta óptica (con código de barras)
Dudas
  1. ¿Es conveniente introducirlo?
  2. Facilidad del sistema existente contra complejidad del voto electrónica (tened en cuenta la brecha digital existente entre las viejas y nuevas generaciones).
  3. Problemas técnicos
  4. Dificultades para auditar
¿Realmente reduce los costes?
  1. Al inicio entiendo que no, pero sí a largo plazo.
  2. Aplicación inicial costosa
  3. Costes de mantenimiento y actualizacióndel Software
  4. Exigencias de inversión en seguridad
  5. Costes de adquisición de maquinaria
  6. Recibos de votación (medio para generar confianza)
  7. Software abierto/propietario
¿Genera mayor y mejor participación?
No, apenas tiene relevancia? o sí, puesto que no es necesario desplazarse?
La gente participa o no en los procesos por otras cuestiones socioeconómicas y políticas, o por el contrario la novedad animaría a participar.
Hartazgo de las pruebas piloto o evolución tecnológica lógica?
¿Eliminamos los votos nulos?
El voto nulo es una expresión de una opción política más, por lo que debería preservarse.
Brecha digital
Hay que hacer un esfuerzo por alfabetizar digitalmente o se ahondará en la brecha.
¿Es seguro y reviste de todas las garantías necesarias?
◦ Entorno controlado/ no controlado
◦ Problema del control de la coacción
◦ Identificación del votante y sentido del voto emitido
◦ Seguridad en la emisión y en la recepción del voto
◦ Presentación equitativa de garantías
¿Se puede controlar y verificar colectivamente?
o Urnas electrónicas – recibo del votante
o Facilitación del control de las urnas y los dispositivos mediante auditorías
o Certificaciones periódicas solicitadas por grupos sociales
Se acepta por parte de la ciudadanía?
o “Liturgia democrática” pesa más que la falta de seguridad del proceso o la tecnofobia. A la gente mayor le gusta ir a votar como casi un día especial.
o La emisión del voto mediante el sistema tradicional es una forma más de socializar en la comunidad democrática
Hay que distinguir dos tipos:
1-.Participación en los procedimientos administrativos formalizados (procedimiento administrativo, aprobación de normas y planes)
2.-Participación política, consultas, referenda, etc.
En un entorno web 2.0 diferente al entorno estático .html, los actores de los procesos políticos modifican su comportamiento en este nuevo entorno.
Hay diferentes grados de participación:
1.Información
2. Comunicación
3. Consulta
4. Deliberación
5. Participación en las decisiones
Información: dar a conocer datos y cuestiones al público, webs, convocatorias, anuncios, avisos
Comunicación: relación y contactos de manera bidireccional mediante e-mail, quejas, sugerencias, comentarios
Consulta: maneras de saber la opinión. Refrenda, consultas, encuestas…
Deliberación: sistemas interactivos de debate, dinámicos. Foros, chats, espacios de debate
Participación en la toma de decisiones:    Participación en elecciones: voto electrónico.
Participación en una actividad orientada a la toma de decisiones, es decir, el resultado final es vinculante para las autoridades: referéndum, o encuestas vinculantes, debates o foros vinculantes, recogida de firmas para iniciativas legislativas o para iniciar consultas ciudadanas en los ayuntamientos.
Ejemplo fallido del voto electrónico de Barcelona
La consulta sobre la Reforma de la Diagonal del Ayuntamiento de Barcelona
Las TIC son una vía para profundizar en el ejercicio de los derechos:
o Sobretodo en aquellos relacionados con la información
o Derecho a conocer el estado de tramitación de los
  procedimientos en los que tengan atribuidos la condición de persona interesada. + (art. 37 de la LAECSP).
o Derecho a identificar a las autoridades y al personal (art. 18  y art. 19 de la LAECSP). Firma electrónica del personal, sello de órgano y sistemas de firma electrónica para la actuación automatizada)
oLa información tiene un valor económico y las AAPP tienen y generan mucha
o Es necesaria para tomar decisiones
o La información puede ser un motor de crecimiento competitividad y trabajo, y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
o La información potencia los derechos de los ciudadanos y las empresas
Info. necesaria para controlar a los PPPP y para participar en la toma de decisiones
Diferentes tipos de información del sectorpúblico
◦ Económica, comercial, ambiental
◦ Agrícola, social
◦ Jurídica, científica
◦ Sanitaria, cultural, política
Necesidad de garantizar el acceso a las TIC
Servicios prestados por las administraciones (puntos de acceso, redes, certificación)
Obligación de servicio público establecida en la configuración legal de determinadas actividades
Nuevos servicios públicos
 Generación de confianza
*Información derivada de la sesión impartida por la  Dra. Clara I. Velasco Rico.

Aspectos administrativos de las TIC: Telecomunicaciones y e-Administración

La LEY 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP) tiene por objeto reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la administración.
Derechos concretos reconocidos
Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
Novedades relevantes
Tener en cuenta que la Sede electrónica NO es una web institucional, pero existe responsabilidad del titular por
integridad, veracidad y por los servicios que se presten en la Web (art. 10).
Publicaciones de Diarios Oficiales en la sede electrónica (art. 11).
Publicación por edictos à publicación en el tablón de la sede electrónica.
El Procedimiento administrativo electrónico
Definición de “e-procedimiento”, “ciberprocedimiento”:
Tramitación íntegra del procedimiento administrativo a través de medios electrónicos. Se basa en el reconocimiento de las comunicaciones electrónicas como medio válido para entablar relaciones con las AAPP.
Las TIC son una oportunidad para la modernización y ahora, una obligación constante de las AAPP, gracias a la LAECSP.
Uno de los fines de la e-administración es la simplificación del panorama procedimental:
Art. 3 de la LAECSP:  fines… “simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia con las debidas garantías legales”.
Art. 4 (principios generales) LAECSP:  “principio de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa”.
¿Porqué es necesario simplificar?
  1. Exceso de trámites.
  2. Son necesarios todos los informes?
  3. Presión documental sobre el interesado
  4. Exceso de papeleo a aportar por parte del interesado
  5. Duración temporal exagerada
  6. Ritmo lento y posibilidad de suspensión.
  7. Alto coste económico provocado de manera directa o indirecta por la tramitación del expediente
  8. No es necesario un abogado, pero a veces, es imprescindible, lo cual se contradice con la Regla del procedimiento administratico gratuito.
La simplificación no implica menor objetividad en la resolución.
La administración debe conservar aquellos trámites necesarios para obtener una resolución fundamentada
sin que existan menos posibilidades de defensa en el procedimiento por parte de los interesados.
Debe poder defender sus intereses durante toda la tramitación del procedimiento.
Cómo se consigue la simplificación?
  1. Poniendo en el foco al ciudadano, cualquier modificación debe ir encaminada a “facilitarle” la vida.
  2. La teletramitación no es simplificación es una herramienta a su servicio.
  3. Análisis del procedimiento para verificar qué trámites podrían suprimirse, pueden moverse de fase, pueden realizarse junto con otros trámites…con este objetivo la LAESCP explicita:
Artículo 34. Criterios para la gestión electrónica:
La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos:
a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.
b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.
c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.
d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.
Comunicaciones electrónicas entre órganos: art. 36.2 LAESCP
“Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las comunicaciones entre los órganos y unidades intervinientes a efectos de emisión y recepción de informes u otras actuaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en esta Ley”.
Evita el peregrinaje del expediente “de mesa a mesa”.
Comunicaciones electrónicas entre distintas administraciones: art. 27.7 LAECSP
“Las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas. Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes”.
Derecho de los ciudadanos a no presentar documentos en poder de la Administración
  1. Ya estaba incluido en el art. 35 de la LRJPAC
  2. Muy limitado, únicamente si el documento estaba en manos de la administración actuante.
  3. Se ha visto reforzado por el art. 6.2b) de la  LAECSP: derecho a presentar documentos y datos que ya obren en poder de cualquier administración (no sólo de la actuante).
  4.  ¡Esto revoluciona las relaciones con las AAPP!
¿Qué pasará en la práctica?
¿Todas las administraciones están igualmente tecnificadas?
Ámbito local y autonómico: Vinculación progresiva a la LAE. Disposición final tercera:
3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
¿Tramitación únicamente por internet?
¿Cuando?
¿Derecho al papel?
Necesidad de norma con rango de ley.
Respuestas:
◦Art. 27.1 y 2 LAECSP (comunicaciones)
◦Art. 28.1 LAECSP (notificaciones)
Artículo 27. Comunicaciones electrónicas.
» 1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico.
La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.
 2. Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por mmedios electrónicos.»
«Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos.
1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.»
Firma electrónica para los ciudadanos
Para la Administración Pública: sello de órgano, para la identificación de las sedes administrativas (art. 17) y también para las actuaciones administrativas automatizadas (art. 13).
Para el personal al servicio de las AAPP, basada en ¿¿DNI?? (art. 19).
Art. 14 LAECSP
Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora
RD 1553/2005, de 23 de diciembre por el que se regula la expedición del DNI y de sus certificados de firma electrónica.
Chip en tarjeta
 Equiparación a la firma manuscrita
 Mayores de edad
 Siempre que el certificado esté en vigor
Expedido por la Dirección General de la Policia. (MI)
 Aplicaciones activadas de forma voluntaria
Validez del certificado 2 años y medio
Escaso tratamiento de la protección de datos
¡PROBLEMA: DIVISIÓN!
Evolución del art. 38 de la 30/1992
1.  Informatización de los registros
2. Transmisión telemática de los asientos
3. Registros telemáticos

Lectura recomendada: ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LA LUZ DE LOS AVANCES DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Por CÉSAR CIERCO SEIRA Universidad de Lleida.

*Información derivada de la sesión impartida por la  Dra. Clara I. Velasco Rico.

El «cloud computing» y la Administración Pública

Tras un pequeño análisis , desde mi punto de vista me gustaría comentar ciertos puntos «controvertidos» del uso de las TIC´s por parte de la Administración y formular unas conclusiones claras:

1) Como antecedente al uso de las TIC´s en la Administración, ya encontramos en la primera versión de la Ley 30/1992 de 26 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo, 45, el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las Administraciones, además de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre al permitir el establecimiento de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por
medios telemáticos, y la Ley General Tributaria de 2003 que prevé expresamente la actuación administrativa automatizada o la imagen electrónica de los documentos.

2) Que continuando con el marco legal, se refuerza esta intención del uso de las TIC´s por parte de la Administración en la comentada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3) Que es claro el avance y la línea que va a seguir la Administración en el uso de las TIC´s por las ventajas que supone: reducción de costes a largo plazo, inmediatez, comodidad, mejor comunicación Administración-ciudadano, etc., PERO por otro lado se deben tener en cuenta las desventajas de este nuevo medio. Creo que la más relevante es la llamada «brecha digital«, o el NO acceso a estas tecnologías de personas de cierta edad o que no están familirizadas con las nuevas tecnologías. Por este motivo, es clave que las Administraciones impartan formaciones a estos grupos sociales, y, sobre todo, por ahora se mantengan los medios «tradicionales»: presencial y papel.

4) Otro punto muy discutido ha sido el de la seguridad de nuestros datos de carácter personal en «la nube«. Creo que este «miedo» es más producto de la novedad del medio que un riesgo real. Como comentaba anteriormente, el acceso a nuestros datos puede ser vulnerado igualmente aunque nuestros datos estuvieran, como aún están, en muchos archivos en papel, por lo que la preocupación o riesgo, en realidad creo que no tiene mucho fundamento. Es más, en muchos aspectos, creo que nuestros datos custodiados por una máquina que encripta la información están más seguros que en papel. Obviamente esto no obsta para que igualmente puedan surgir atentados contra nuestros datos, en cuyo caso para eso tenemos una Ley Orgánica que protege estos derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, y una Agencia de Protección de Datos a nivel estatal más las Autoridades de protección de datos a nivel autonómico.

Una vez comentado esto, mis conclusiones serían las soguientes:

1) Las TIC´s y la Administración deben seguir combinándose no sólo porque haya una Ley que lo contemple, sino porque es una realidad social que los ciudadanos cada vez más exigen el uso de esta tecnología que proporciona más ventajas que inconvenientes.

2) Que obviamente se ha de trabajar en la seguridad de nuestros datos de carácter personal en la «nube«.

3) Que se ha de trabajar en cerrar la brecha digital, y que esta función corresponde a la Administración, aunque a medio plazo, por el mero paso del tiempo, ésta desaparecerá. No hay más que ver a qué edad los niños empiezan a usar Internet actualmente.

4) No podemos negarnos a la evolución tecnológica, aunque el «miedo» a los riesgos sea una reacción lógica por su vertiente de desconocimiento técnico que la mayoría tenemos. De ser así, las Administraciones a día de hoy seguirían usando máquinas de escribir…

5) Además, si atendemos a la Ley 11/2007, constatremos que, en sus artículo 3 y 4 ya contempla parte de lo debatido:

Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso (brecha digital). Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos (medidas de seguridad). Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones (eficacia, inmediatez, transparencia).

Todo esto, sin perjuicio de los principios básicos que la Ley establece:

– El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.
– Principio de igualdad (evitar la brecha digital).
– Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios
electrónicos por medios seguros.
– Principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las
garantías jurídicas.
– Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las
Administraciones Públicas.
– Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios
electrónicos por las Administraciones Públicas.
– Principio de proporcionalidad.
– Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las
informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través
de medios electrónicos.
– Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las
técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas.
– Principio de simplificación administrativa.
– Principio de transparencia y publicidad del procedimiento administrativo.

6) Por tanto, en mi opinión, son muchas las ventajas y muy pocos los inconvenientes que, además, tratan de ser paliados de una forma contundente con las Leyes y principios antes comentados.

7) Por último, y en relación con el punto 6 anterior, resumiría las ventajas e inconvenientes de la siguiente manera:

VENTAJAS:
a) Rapidez y comodidad.
b) Eficiencia en la burocracia.
c) Mayor participación ciudadana y mejor comunicación Administración – ciudadano.

INCONVENIENTES:
a) Brecha digital (es un inconveniente que se irá reduciendo paulatinamente).
b) Más que seguridad, yo hablaría de falta de confianza en la tecnología, una reacción lógica y propia del ser humano ante lo «desconocido».

 

Ver artículo sobre «nubes particulares».

TIC´s y la Administración Pública

Cualquier ciudadano medio puede observar que cada vez hay más trámites que podemos realizar gracias a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s).

Ejemplos hay miles: desde la presentación del borrador de la declaración de la renta, poner una reclamación de consumo a hacer una transferencia bancaria o pagar una multa, el DNI electrónico, etc.

Estas nuevas tecnologías, son aplicadas por nuestra Administración cada vez más, gracias, entre otras, al desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En este sentido, abordaremos temas interesantes desde tres ámbitos:

1.- e-administración.

2.- voto electrónico (política)

3.- e-learning, servicios

Actualmente, ya se está hablando de una nueva rama del Derecho: «El derecho público electrónico«.

Lectura recomendada: Cloud computing y protección de datos.

Algunos ejemplos de TIC´s en las Administraciones Públicas son los siguientes, unos más depurados que otros, unos gratuitos otros de pago:

www.agenciatributaria.es

www.060.es

www.madrid.org

www20.gencat.cat

www.sedecatastro.gob.es

www.rmc.es

Lectura recomendada: Plan de Acción Europeo 2011-2015