e-Democracia y Voto electrónico

La e-democracia y el voto electrónico son términos diferentes, ya que la e-democracia es una vertiente del e-gobierno y el voto electrónico es un sistema, es decir,  una tecnología para votar electrónicamente.
E-democracia implica:
  1. Utilización de las TIC en procesos participativos más o menos formalizados
  2. Utilización de las TIC en procesos asociativos
  3. Utilización de las TIC para facilitar información (sólo la participación informada es una participación efectiva)
  4. Utilización de mecanismos de web 2.0 como puntos de encuentro
Cuestiones que se nos plantean:
¿La utilización de las TIC puede alterar el sistema democrático actual? En mi opinión, sí.
¿Pasaremos de la democracia representativa liberal (actual) a la democracia directa (futura)? No lo creo, pero sí avanzaremoa hacia una democracia participativa, que entiendo es el objetivo de los Gobiernos europeos actuales.
Fundamentos constitucionales de la e-participación y la e-democracia
  1. Eficacia
  2. Eficiencia
  3. Transparencia
  4. Derecho a la participación en asuntos públicos
Fundamentos constitucionales de la e-participación y la e-democracia
  1. Estructuración de la participación política de los ciudadanos
  2. Inclusión de los mismos en la participación política
  3. Facilitación de la memoria política
  4. Plurarismo
El contenido objetivo de los derechos fundamentales va a ir modificándose para entrar en una “democracia avanzada”
Derechos constitucionales que pueden verse modificados (reforzados):
  1. oSufragio activo/pasivo
  2. oDerecho de participación general (art. 23 CE)
  3. oDerecho de petición (art. 29 CE)
  4. oLibre acceso a la información pública (art. 20 CE)
  5. oLibertad de expresión
  6. oLibertad de participación en la educación (art. 27 CE)
  7. oDerecho a la buena administración
  8. oDerecho de audiencia en el proceso administrativo
  9. oDerecho de acceso a los archivos y registros (art. 105)
El voto electrónico
Voto electrónico no sólo es votar por Internet.
El voto remoto en entornos NO controlados («votar en pijama»):
  1. Por Internet desde casa
  2. Por sms
  3. Por llamada teléfonica
  4. Otras sistemas.
En entornos controlados:
◦Urna electrónica (voto en pantalla, lápiz, botón)
◦Papeleta óptica (con código de barras)
Dudas
  1. ¿Es conveniente introducirlo?
  2. Facilidad del sistema existente contra complejidad del voto electrónica (tened en cuenta la brecha digital existente entre las viejas y nuevas generaciones).
  3. Problemas técnicos
  4. Dificultades para auditar
¿Realmente reduce los costes?
  1. Al inicio entiendo que no, pero sí a largo plazo.
  2. Aplicación inicial costosa
  3. Costes de mantenimiento y actualizacióndel Software
  4. Exigencias de inversión en seguridad
  5. Costes de adquisición de maquinaria
  6. Recibos de votación (medio para generar confianza)
  7. Software abierto/propietario
¿Genera mayor y mejor participación?
No, apenas tiene relevancia? o sí, puesto que no es necesario desplazarse?
La gente participa o no en los procesos por otras cuestiones socioeconómicas y políticas, o por el contrario la novedad animaría a participar.
Hartazgo de las pruebas piloto o evolución tecnológica lógica?
¿Eliminamos los votos nulos?
El voto nulo es una expresión de una opción política más, por lo que debería preservarse.
Brecha digital
Hay que hacer un esfuerzo por alfabetizar digitalmente o se ahondará en la brecha.
¿Es seguro y reviste de todas las garantías necesarias?
◦ Entorno controlado/ no controlado
◦ Problema del control de la coacción
◦ Identificación del votante y sentido del voto emitido
◦ Seguridad en la emisión y en la recepción del voto
◦ Presentación equitativa de garantías
¿Se puede controlar y verificar colectivamente?
o Urnas electrónicas – recibo del votante
o Facilitación del control de las urnas y los dispositivos mediante auditorías
o Certificaciones periódicas solicitadas por grupos sociales
Se acepta por parte de la ciudadanía?
o “Liturgia democrática” pesa más que la falta de seguridad del proceso o la tecnofobia. A la gente mayor le gusta ir a votar como casi un día especial.
o La emisión del voto mediante el sistema tradicional es una forma más de socializar en la comunidad democrática
Hay que distinguir dos tipos:
1-.Participación en los procedimientos administrativos formalizados (procedimiento administrativo, aprobación de normas y planes)
2.-Participación política, consultas, referenda, etc.
En un entorno web 2.0 diferente al entorno estático .html, los actores de los procesos políticos modifican su comportamiento en este nuevo entorno.
Hay diferentes grados de participación:
1.Información
2. Comunicación
3. Consulta
4. Deliberación
5. Participación en las decisiones
Información: dar a conocer datos y cuestiones al público, webs, convocatorias, anuncios, avisos
Comunicación: relación y contactos de manera bidireccional mediante e-mail, quejas, sugerencias, comentarios
Consulta: maneras de saber la opinión. Refrenda, consultas, encuestas…
Deliberación: sistemas interactivos de debate, dinámicos. Foros, chats, espacios de debate
Participación en la toma de decisiones:    Participación en elecciones: voto electrónico.
Participación en una actividad orientada a la toma de decisiones, es decir, el resultado final es vinculante para las autoridades: referéndum, o encuestas vinculantes, debates o foros vinculantes, recogida de firmas para iniciativas legislativas o para iniciar consultas ciudadanas en los ayuntamientos.
Ejemplo fallido del voto electrónico de Barcelona
La consulta sobre la Reforma de la Diagonal del Ayuntamiento de Barcelona
Las TIC son una vía para profundizar en el ejercicio de los derechos:
o Sobretodo en aquellos relacionados con la información
o Derecho a conocer el estado de tramitación de los
  procedimientos en los que tengan atribuidos la condición de persona interesada. + (art. 37 de la LAECSP).
o Derecho a identificar a las autoridades y al personal (art. 18  y art. 19 de la LAECSP). Firma electrónica del personal, sello de órgano y sistemas de firma electrónica para la actuación automatizada)
oLa información tiene un valor económico y las AAPP tienen y generan mucha
o Es necesaria para tomar decisiones
o La información puede ser un motor de crecimiento competitividad y trabajo, y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
o La información potencia los derechos de los ciudadanos y las empresas
Info. necesaria para controlar a los PPPP y para participar en la toma de decisiones
Diferentes tipos de información del sectorpúblico
◦ Económica, comercial, ambiental
◦ Agrícola, social
◦ Jurídica, científica
◦ Sanitaria, cultural, política
Necesidad de garantizar el acceso a las TIC
Servicios prestados por las administraciones (puntos de acceso, redes, certificación)
Obligación de servicio público establecida en la configuración legal de determinadas actividades
Nuevos servicios públicos
 Generación de confianza
*Información derivada de la sesión impartida por la  Dra. Clara I. Velasco Rico.

Aspectos administrativos de las TIC: Telecomunicaciones y e-Administración

La LEY 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP) tiene por objeto reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la administración.
Derechos concretos reconocidos
Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
Novedades relevantes
Tener en cuenta que la Sede electrónica NO es una web institucional, pero existe responsabilidad del titular por
integridad, veracidad y por los servicios que se presten en la Web (art. 10).
Publicaciones de Diarios Oficiales en la sede electrónica (art. 11).
Publicación por edictos à publicación en el tablón de la sede electrónica.
El Procedimiento administrativo electrónico
Definición de “e-procedimiento”, “ciberprocedimiento”:
Tramitación íntegra del procedimiento administrativo a través de medios electrónicos. Se basa en el reconocimiento de las comunicaciones electrónicas como medio válido para entablar relaciones con las AAPP.
Las TIC son una oportunidad para la modernización y ahora, una obligación constante de las AAPP, gracias a la LAECSP.
Uno de los fines de la e-administración es la simplificación del panorama procedimental:
Art. 3 de la LAECSP:  fines… “simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia con las debidas garantías legales”.
Art. 4 (principios generales) LAECSP:  “principio de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa”.
¿Porqué es necesario simplificar?
  1. Exceso de trámites.
  2. Son necesarios todos los informes?
  3. Presión documental sobre el interesado
  4. Exceso de papeleo a aportar por parte del interesado
  5. Duración temporal exagerada
  6. Ritmo lento y posibilidad de suspensión.
  7. Alto coste económico provocado de manera directa o indirecta por la tramitación del expediente
  8. No es necesario un abogado, pero a veces, es imprescindible, lo cual se contradice con la Regla del procedimiento administratico gratuito.
La simplificación no implica menor objetividad en la resolución.
La administración debe conservar aquellos trámites necesarios para obtener una resolución fundamentada
sin que existan menos posibilidades de defensa en el procedimiento por parte de los interesados.
Debe poder defender sus intereses durante toda la tramitación del procedimiento.
Cómo se consigue la simplificación?
  1. Poniendo en el foco al ciudadano, cualquier modificación debe ir encaminada a “facilitarle” la vida.
  2. La teletramitación no es simplificación es una herramienta a su servicio.
  3. Análisis del procedimiento para verificar qué trámites podrían suprimirse, pueden moverse de fase, pueden realizarse junto con otros trámites…con este objetivo la LAESCP explicita:
Artículo 34. Criterios para la gestión electrónica:
La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos:
a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.
b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.
c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.
d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.
Comunicaciones electrónicas entre órganos: art. 36.2 LAESCP
“Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las comunicaciones entre los órganos y unidades intervinientes a efectos de emisión y recepción de informes u otras actuaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en esta Ley”.
Evita el peregrinaje del expediente “de mesa a mesa”.
Comunicaciones electrónicas entre distintas administraciones: art. 27.7 LAECSP
“Las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas. Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes”.
Derecho de los ciudadanos a no presentar documentos en poder de la Administración
  1. Ya estaba incluido en el art. 35 de la LRJPAC
  2. Muy limitado, únicamente si el documento estaba en manos de la administración actuante.
  3. Se ha visto reforzado por el art. 6.2b) de la  LAECSP: derecho a presentar documentos y datos que ya obren en poder de cualquier administración (no sólo de la actuante).
  4.  ¡Esto revoluciona las relaciones con las AAPP!
¿Qué pasará en la práctica?
¿Todas las administraciones están igualmente tecnificadas?
Ámbito local y autonómico: Vinculación progresiva a la LAE. Disposición final tercera:
3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
¿Tramitación únicamente por internet?
¿Cuando?
¿Derecho al papel?
Necesidad de norma con rango de ley.
Respuestas:
◦Art. 27.1 y 2 LAECSP (comunicaciones)
◦Art. 28.1 LAECSP (notificaciones)
Artículo 27. Comunicaciones electrónicas.
» 1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico.
La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.
 2. Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por mmedios electrónicos.»
«Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos.
1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.»
Firma electrónica para los ciudadanos
Para la Administración Pública: sello de órgano, para la identificación de las sedes administrativas (art. 17) y también para las actuaciones administrativas automatizadas (art. 13).
Para el personal al servicio de las AAPP, basada en ¿¿DNI?? (art. 19).
Art. 14 LAECSP
Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora
RD 1553/2005, de 23 de diciembre por el que se regula la expedición del DNI y de sus certificados de firma electrónica.
Chip en tarjeta
 Equiparación a la firma manuscrita
 Mayores de edad
 Siempre que el certificado esté en vigor
Expedido por la Dirección General de la Policia. (MI)
 Aplicaciones activadas de forma voluntaria
Validez del certificado 2 años y medio
Escaso tratamiento de la protección de datos
¡PROBLEMA: DIVISIÓN!
Evolución del art. 38 de la 30/1992
1.  Informatización de los registros
2. Transmisión telemática de los asientos
3. Registros telemáticos

Lectura recomendada: ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LA LUZ DE LOS AVANCES DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Por CÉSAR CIERCO SEIRA Universidad de Lleida.

*Información derivada de la sesión impartida por la  Dra. Clara I. Velasco Rico.