Aspectos administrativos de las TIC: Telecomunicaciones y e-Administración

La LEY 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP) tiene por objeto reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la administración.
Derechos concretos reconocidos
Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
Novedades relevantes
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El Procedimiento administrativo electrónico
Definición de “e-procedimiento”, “ciberprocedimiento”:
Tramitación íntegra del procedimiento administrativo a través de medios electrónicos. Se basa en el reconocimiento de las comunicaciones electrónicas como medio válido para entablar relaciones con las AAPP.
Las TIC son una oportunidad para la modernización y ahora, una obligación constante de las AAPP, gracias a la LAECSP.
Uno de los fines de la e-administración es la simplificación del panorama procedimental:
Art. 3 de la LAECSP:  fines… “simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia con las debidas garantías legales”.
Art. 4 (principios generales) LAECSP:  “principio de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa”.
¿Porqué es necesario simplificar?
  1. Exceso de trámites.
  2. Son necesarios todos los informes?
  3. Presión documental sobre el interesado
  4. Exceso de papeleo a aportar por parte del interesado
  5. Duración temporal exagerada
  6. Ritmo lento y posibilidad de suspensión.
  7. Alto coste económico provocado de manera directa o indirecta por la tramitación del expediente
  8. No es necesario un abogado, pero a veces, es imprescindible, lo cual se contradice con la Regla del procedimiento administratico gratuito.
La simplificación no implica menor objetividad en la resolución.
La administración debe conservar aquellos trámites necesarios para obtener una resolución fundamentada
sin que existan menos posibilidades de defensa en el procedimiento por parte de los interesados.
Debe poder defender sus intereses durante toda la tramitación del procedimiento.
Cómo se consigue la simplificación?
  1. Poniendo en el foco al ciudadano, cualquier modificación debe ir encaminada a “facilitarle” la vida.
  2. La teletramitación no es simplificación es una herramienta a su servicio.
  3. Análisis del procedimiento para verificar qué trámites podrían suprimirse, pueden moverse de fase, pueden realizarse junto con otros trámites…con este objetivo la LAESCP explicita:
Artículo 34. Criterios para la gestión electrónica:
La aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos:
a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.
b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.
c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.
d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.
Comunicaciones electrónicas entre órganos: art. 36.2 LAESCP
“Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las comunicaciones entre los órganos y unidades intervinientes a efectos de emisión y recepción de informes u otras actuaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en esta Ley”.
Evita el peregrinaje del expediente “de mesa a mesa”.
Comunicaciones electrónicas entre distintas administraciones: art. 27.7 LAECSP
“Las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas. Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes”.
Derecho de los ciudadanos a no presentar documentos en poder de la Administración
  1. Ya estaba incluido en el art. 35 de la LRJPAC
  2. Muy limitado, únicamente si el documento estaba en manos de la administración actuante.
  3. Se ha visto reforzado por el art. 6.2b) de la  LAECSP: derecho a presentar documentos y datos que ya obren en poder de cualquier administración (no sólo de la actuante).
  4.  ¡Esto revoluciona las relaciones con las AAPP!
¿Qué pasará en la práctica?
¿Todas las administraciones están igualmente tecnificadas?
Ámbito local y autonómico: Vinculación progresiva a la LAE. Disposición final tercera:
3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
4. En el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
¿Tramitación únicamente por internet?
¿Cuando?
¿Derecho al papel?
Necesidad de norma con rango de ley.
Respuestas:
◦Art. 27.1 y 2 LAECSP (comunicaciones)
◦Art. 28.1 LAECSP (notificaciones)
Artículo 27. Comunicaciones electrónicas.
» 1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico.
La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.
 2. Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por mmedios electrónicos.»
«Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos.
1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.»
Firma electrónica para los ciudadanos
Para la Administración Pública: sello de órgano, para la identificación de las sedes administrativas (art. 17) y también para las actuaciones administrativas automatizadas (art. 13).
Para el personal al servicio de las AAPP, basada en ¿¿DNI?? (art. 19).
Art. 14 LAECSP
Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora
RD 1553/2005, de 23 de diciembre por el que se regula la expedición del DNI y de sus certificados de firma electrónica.
Chip en tarjeta
 Equiparación a la firma manuscrita
 Mayores de edad
 Siempre que el certificado esté en vigor
Expedido por la Dirección General de la Policia. (MI)
 Aplicaciones activadas de forma voluntaria
Validez del certificado 2 años y medio
Escaso tratamiento de la protección de datos
¡PROBLEMA: DIVISIÓN!
Evolución del art. 38 de la 30/1992
1.  Informatización de los registros
2. Transmisión telemática de los asientos
3. Registros telemáticos

Lectura recomendada: ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A LA LUZ DE LOS AVANCES DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Por CÉSAR CIERCO SEIRA Universidad de Lleida.

*Información derivada de la sesión impartida por la  Dra. Clara I. Velasco Rico.