Datos sensibles

Se consideran datos personales sensibles (también llamados categorías especiales) aquellos datos que revelen:

1.- El origen étnico o racial.

2.- Las opiniones políticas.

3.- Las convicciones religiosas o filosóficas.

4.- La afiliación sindical.

5.- El tratamiento de datos genéticos.

6.- Los datos biométricos.

7.- Los datos de salud.

8.- Los datos relativos a la vida sexual u orientación sexuales.

Estos datos para considerarse personales y sensibles deberán poder asociarse a una persona concreta de forma unívoca.

Como norma general, el tratamiento de estos datos está prohibido.

Las únicas excepciones que permiten que una empresa pueda tratar este tipo de datos, son las siguientes:

  • El interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales.
  • El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.
  • El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no pueda dar su consentimiento.
  • El tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de estas organizaciones sin el consentimiento de los interesados.
  • El tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos.
  • El tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial.
  • El tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido.
  • El tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsa­bilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
  • El tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
  • El tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.

Es muy importante tener en cuenta que estas excepciones se deben aplicar sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, el tratamiento siempre debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.

Reconocimento facial y RGPD

De acuerdo con el RGPD, hay determinadas tecnologías que, por su novedad y/o falta de precisión, deben ser tratadas con especial cautela. Sobre todo si los datos tratados son considerados sensibles.

Este es el caso del reconocimiento facial, una tecnología que en algunos casos puede ser especialmente invasiva para la privacidad, y que en la mayoría de las ocasiones requiere una evaluación previa antes de implantarla en nuestra empresa o negocio.

Recientemente, la Autoridad sueca ha sancionado a un instituto de estudiantes que había decidido hacer una prueba piloto con esta tecnología, para un mejor control de la asistencia de sus alumnos.

En este caso, además de ser un proyecto piloto, el instituto había solicitado el consentimiento paterno de todos aquellos estudiantes que querían participar en el proyecto, lo que aparentemente se podría considerar que habían actuado diligentemente.

Sin embargo, y teniendo en cuenta esta tecnología de reconocimiento facial, la actuación correcta del instituto debería haber sido la siguiente:

1.- Realizar una evaluación de impacto en los derechos de los estudiantes respecto al tratamiento de sus datos, estudiando la posibilidad de utilizar métodos menos invasivos para su privacidad.

2.- Hacer una consulta previa a la Agencia de protección de datos sueca, para obtener en su caso el visto bueno de la misma.

Lamentablemente el instituto no realizó ninguna de estas acciones.

Por esta razón, antes de utilizar nuevas tecnologías en las que se tratan datos personales, siempre es recomendable seguir los pasos anteriores.

Por último, la AEPD ha publicado una lista de posibles tratamiento que necesariamente exigen la realización de una evaluación de impacto, y que puedes encontrar aquí.

Consentimiento y datos personales de empleados

Recientemente se ha sancionado a una empresa en Grecia (PwC) por una mala elección respecto a la base legal de tratamiento de los datos personales de sus empleados.

El esencial error que ha cometido esta empresa (que paradójicamente presta, entre otros servicios, el asesoramiento legal en protección de datos) es basar el tratamiento de datos de trabajadores en el consentimiento expreso de estos, mediante la firma de un documento. Y se entiende que es un error porque, con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, existen bases legales mucho más fuertes y justificadas para el tratamiento de datos que el consentimiento, el cual deber quedar relegado únicamente a aquellos casos en lo que no es aplicable otra base legal.

En concreto, para el uso de datos personales de trabajadores, la base legal de tratamiento más correcta es el desarrollo y cumplimiento de un contrato entre la empresa y estos, y el cumplimiento de obligaciones legales (alta en Seguridad Social, por ejemplo).

Ante estos hechos, en PwC Grecia se dio la absurda situación en la que, al haber escogido una base legal como es el consentimiento, en aquellos casos en los que los empleados se han negado (o se han olvidado) de firmar el documento, se entiende que PwC estaba usando estos datos sin autorización, lo que ha desembocado en una sanción de 150.000 Euros.