Reconocimento facial y RGPD

De acuerdo con el RGPD, hay determinadas tecnologías que, por su novedad y/o falta de precisión, deben ser tratadas con especial cautela. Sobre todo si los datos tratados son considerados sensibles.

Este es el caso del reconocimiento facial, una tecnología que en algunos casos puede ser especialmente invasiva para la privacidad, y que en la mayoría de las ocasiones requiere una evaluación previa antes de implantarla en nuestra empresa o negocio.

Recientemente, la Autoridad sueca ha sancionado a un instituto de estudiantes que había decidido hacer una prueba piloto con esta tecnología, para un mejor control de la asistencia de sus alumnos.

En este caso, además de ser un proyecto piloto, el instituto había solicitado el consentimiento paterno de todos aquellos estudiantes que querían participar en el proyecto, lo que aparentemente se podría considerar que habían actuado diligentemente.

Sin embargo, y teniendo en cuenta esta tecnología de reconocimiento facial, la actuación correcta del instituto debería haber sido la siguiente:

1.- Realizar una evaluación de impacto en los derechos de los estudiantes respecto al tratamiento de sus datos, estudiando la posibilidad de utilizar métodos menos invasivos para su privacidad.

2.- Hacer una consulta previa a la Agencia de protección de datos sueca, para obtener en su caso el visto bueno de la misma.

Lamentablemente el instituto no realizó ninguna de estas acciones.

Por esta razón, antes de utilizar nuevas tecnologías en las que se tratan datos personales, siempre es recomendable seguir los pasos anteriores.

Por último, la AEPD ha publicado una lista de posibles tratamiento que necesariamente exigen la realización de una evaluación de impacto, y que puedes encontrar aquí.