Datos sensibles

Se consideran datos personales sensibles (también llamados categorías especiales) aquellos datos que revelen:

1.- El origen étnico o racial.

2.- Las opiniones políticas.

3.- Las convicciones religiosas o filosóficas.

4.- La afiliación sindical.

5.- El tratamiento de datos genéticos.

6.- Los datos biométricos.

7.- Los datos de salud.

8.- Los datos relativos a la vida sexual u orientación sexuales.

Estos datos para considerarse personales y sensibles deberán poder asociarse a una persona concreta de forma unívoca.

Como norma general, el tratamiento de estos datos está prohibido.

Las únicas excepciones que permiten que una empresa pueda tratar este tipo de datos, son las siguientes:

  • El interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales.
  • El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.
  • El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no pueda dar su consentimiento.
  • El tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de estas organizaciones sin el consentimiento de los interesados.
  • El tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos.
  • El tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial.
  • El tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido.
  • El tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsa­bilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
  • El tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
  • El tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.

Es muy importante tener en cuenta que estas excepciones se deben aplicar sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, el tratamiento siempre debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.

Gracias por tu comentario!