¿Quién es el responsable de los contenidos?
Como ya hemos comentado, existe un régimen sancionador que estudiaremos detalladamente, pero antes debemos saber quién es el sujeto al que sanciona.
Es de sentido común que se sancione al responsable editorial, esto es, a aquel que ha asumido la decisión editorial final de ofrecer al público una serie de contenidos previamente ordenados y seleccionados. Esto es, el titular de la licencia del medio, que es la persona jurídica que se ha instrumentalizado detrás de, por ejemplo, un canal de televisión (ya sea una sociedad limitada, anónima, etc…).
Aquí es importante distinguir el responsable editorial del operador que dota al mencionado responsable de la plataforma para emitir. Es decir, un operador de cable como Ono no tiene responsabilidad sobre los contenidos, y además se rige por una regulación diferente.
La Directiva europea de medios audiovisuales se aplica a todos los canales de televisión independientemente del medio de transmisión utilizado:
1.- Ondas/espectro
2.- Satélite (películas “on demand” o bajo demanda de un catálogo preseleccionado por un responsable editorial).
3.- Cable
4.- Internet
5.- Medios futuros
El responsable editorial del canal de televisión siempre será el mismo independientemente del medio.
¿Qué ocurre por ejemplo con YouTube?
YouTube es un canal de contenidos pero éstos no son previamente seleccionados por un responsable, ya que son “subidos” a la Web por cualquier usuario de forma inmediata sin una preselección a priori del responsable, por lo que en principio se excluye de este régimen. El responsable actúa sólo a posteriori si el contenido no es acorde con las condiciones de YouTube.
Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que Youtube ofrece canales cerrados para empresas o canales de televisión que sí preseleccionan los contenidos. En este caso, el canal de televisión que crea un espacio en YouTube sí podría resultar responsable, pero no YouTube que únicamente actúa como plataforma.
¿Qué ocurre con las televisiones por Internet bajo demanda?
La Directiva indica los criterios o requisitos para que queden regulados por la misma:
1.- Debe ser un servicio de carácter económico (excluye las páginas privadas, al menos a priori).
2.- Los contenidos audiovisuales deben ser predominantes en la página web en cuestión. Es decir, deben tener un peso destacado en la misma.
3.- Se excluyen las páginas webs de periódicos y revistas en papel. Esto no es del todo acertado y ha creado polémica, ya que la mayoría de los periódicos online están plagados de contenido audiovisual, muchas veces especialmente predominante. Esta medida probablemente existe por presión del los lobbies europeos de prensa escrita, que no quieren ver su libertad de expresión coartada.
4.- Se consideran servicios audiovisuales cuando el medio en cuestión puede competir con las televisiones a nivel de audiencia (“TV like”). Es decir, que por analogía pueden competir con una televisión.
¿Solicitud de licencia a la autoridad competente o mera comunicación a la misma para poder operar en el mercado mediante servicios audiovisuales?
La regla general es que si haces uso del espectro, necesitas licencia. Si no haces uso, es suficiente la mera comunicación.