Como comentaba, la neutralidad de la red implica que no existan restricciones en el contenido, las plataformas y los sitios.
Por tanto afecta también al tráfico en la Red.
En USA la neutralidad en la Red simplemente significa libertad de expresión, igualdad. Es otro concepto.
Por tanto tenemos tres sectores con tres regímenes jurídicos diferentes, y todos ellos engloban el Régimen jurídico de las comunicaciones:
1.- Redes: No es necesario título habilitante ni licencia. Todo operador puede prestar servicios. Es LIBRE.
2.- Audiovisual (radio y TV básicamente). Es necesario título habilitante (licencia( si se va a hacer uso del espectro. En caso contrario, simplemente debe haber una comunicación previa por parte del operador.
3.- Servicios de sociedad de la información.
Debemos diferenciar concesión (que era lo que tenía Telefónica hasta los años noventa) de una licencia o título habilitante.
Una concesión administrativa es un permiso que otorga el Estado a una persona física o jurídica para prestar un servicio público, pero cuyo titular del servicio es el Estado.
Una licencia es un permiso otorgado por la CCAA o el Estado para prestar un servicio cuyo titular del servicio es la empresa o persona física.
Principio de pluralismo: Actualmente, y a nivel del sector audiovisual (TV y radio), opera el principio de pluralismo. El mejor ejemplo es el debate político que se intentó realizar en TV3 de Cataluña y al que Carme Chacón no pudo acudir por agenda, y finalmente el debate no se celebró, aunque había intención de celebrarse aunque no acudiera, con la silla vacía.
Estructura básica de emisión de un programa (por ejemplo de TV):
PRODUCTORA: Crea los contenidos.
CADENA DE TV: Compra los contenidos.
OPERADOR/PRESTADOR DE SERVICIOS: Firma un contrato con la Cadena de TV para la emisión que debe comunicar a la CMT.
Marco regulador de la Redes:
2009 Directiva
2003 Ley General de Telecomunicaciones
2011 Ley de Economía sostenible
Finalidad del marco regulador:
1.- Garantizar un mercado interior europeo que funcione correctamente (oredenación y regulación del mercado europeo).
2.- Fomento y desarrollo de infraestructuras de comunicación a través de la Agenda Digital Europea , cuyo objetivo es que en 2020 el 100% de los ciudadanos europeos tengan acceso a Internet con una banda ancha de 30 MB, y el 50 % de los hogares europeos tengan 100 MB.
Los 3 grandes aspectos del mercado europeo de las comunicaciones:
1.- Art. 7 de la Directiva
, que habla de una autoridad nacional que regula la toma de decisiones por parte de los operadores cuando éste sea un operador de peso significativo en el mercado (es decir, que tenga posición dominante), debiendo comunicarlo a la Comisión, que deberá pronunciarse, y cuya decisión es vinculante. Ver ORECE.
2.- Flexibilización del mercado del espectro (para banda ancha en el móvil, por ejemplo).
3.- Creación de Redes de nueva generación (inversión en desarrollo de nuevas infraestructuras para redes). Ver CASO ALTMARK.