Es importante distinguir por un lado los servicios de la sociedad de la información de la legislación audiovisual (TV, Radio y Video bajo demanda).
Dimensión europea
Por encima de la Constitución, encontramos la Directiva europea que también regula algunos aspectos de los medios audiovisuales, sobre todo en materia de protección de menores y uso razonable de la publicidad.
Dimensión constitucional
La legislación audiovisual, cuyo epicentro es la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, tiene una dimensión constitucional claramente tipificada en el artículo 20 de la Constitución española: Se reconocen y protegen los derechos:
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Dimensión autonómica
Las Comunidades Autónomas pueden desarrollar y aplicar su propia legislación audiovisual con base en la estatal, e incluso pueden crear una Autoridad Administrativa de control de los contenidos audiovisuales dentro de cada CCAA. Es el caso por ejemplo de Cataluña, que sí tiene una Autoridad de este tipo que sin embargo España a nivel nacional no tiene (único país de Europa que no la tiene!!!).
Dimensión local
La legislación audiovisual de régimen local regula sobre todo TV pública local y emisoras de radio también locales, muchas de ellas minoritarias y últimamente cayendo en desuso.
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
A partir de 2010, por fin en España existe una Ley que regula de forma general la comunicación audiovisual y da un poco de luz al sector, a pesar de se una ley hecha para y “por” el sector audiovisual.
Esta Ley permite a los prestadores de servicios audiovisuales operar libremente con los límites de la Ley y sujetos a intervención administrativa.
La Ley 7/2010 en su artículo 2.2 distingue entre:
1.- Medios Audiovisuales Convencionales: Televisión y Radio. Incluye la TV y Radio por teléfono móvil.
2.- Video / Contenido bajo demanda (televisión a la carta o “video on demand” VoD): Imagenio, Ono, etc…
La mayor parte regula la TV y la Radio, y una pequeña parte se dedica al Video bajo demanda, dándole mucha más flexibilidad que a los otros dos medios.
Para el Video bajo demanda, esta legislación liviana se centra básicamente en 3 puntos:
1.- Comunicar a la autoridad competente el inicio de la actividad.
2.- Identificar al responsable editorial
3.- Protección de menores
Algunos ejemplos:
La Ley prohíbe la pornografía en la TV convencional, pero no en el Video bajo demanda, siempre y cuando se tomen las medidas de seguridad suficientes para protección del menor (contraseñas, códigos, bloqueos…).
En la TV convencional las horas de publicidad están limitadas (12 horas diarias), no así en el Video bajo demanda.
En la TV determinados programas sólo se pueden emitir a determinadas horas, no así en el Video bajo demanda.
Para la Televisión y Radio Convencionales (incluida la TV y Radio por Internet), también hay diferencias, ya que la regulación de la TV es mucho más estricta que la de la Radio. Por ejemplo, en la radio no se limita la publicidad.
Carácter nacional, autonómico o local de las televisiones
La televisión nacional privada (TS, A3, Cuatro, La Sexta…)se considera materia estatal, pero al no existir emisoras de radio nacionales, son en gran medida reguladas por las autonomías, al ser emitidas por emisoras autonómicas/locales y por tanto son competencia de cada CCAA, con excepción de la llamada “Onda media”, que a día de hoy se podría decir que no existe.
Las TV y radios on line, al llegar a todo el territorio nacional, se podría considerar que son competencia estatal, salvo quizás, aquellas que fueran muy definidas para un público concreto. Ejemplo: TV en euskera emitida desde el país vasco con noticias del País Vasco.
Distinción del Espectro de otros medios como Internet, el cable, el satélite, etc…
A nivel operativo, la esencial distinción es que para la utilización del Espectro por prestadores de servicios audiovisuales es necesaria la concesión de una Licencia para operar, que la emite a día de hoy el Ministerio de Industria (a falta de una Autoridad competente). Estas licencias se obtienen mediante concurso público.
Para prestar servicios audiovisuales en Internet, cable, satélite, etc…sólo es necesaria la comunicación previa a la Autoridad competente. A nivel nacional, como no existe autoridad, se comunica a la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones (Ministerio de Industria), pero por ejemplo en Cataluña, que sí dispone de Autoridad, se comunica al CAC (Consell de l´Audiovisual de Catalunya).