Publicar una declaración de tus derechos de imagen en Facebook no tiene validez, y además no está permitido por sus condiciones

facebook3Si eres usuario de Facebook, últimamente podrás haber visto que muchos de tus contactos están publicando una declaración en la que indican que la propiedad de las fotos y demás información que publican en Facebook les pertenece, y que no otorgan ningún derecho a esta red social para su uso comercial.

Sin embargo hemos de advertir que, aunque la intención es buena, esto no tiene ninguna validez legal. Es más, no está permitido conforme las condiciones de uso de Facebook.

Existen básicamente dos principales razones:

1.- Al crear una cuenta de Facebook, debes aceptar una serie de condiciones, entre las que se incluye que, aunque cada usuario sea propietario de su contenido, Facebook tiene una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, gratuita  y aplicable en todo el mundo para utilizar cualquier contenido que publiques en Facebook o en conexión con Facebook. Esto es una licencía amplísima para utilizar tu contenido. Es decir, que tú como usuario ostentas los derechos del contenido que subes a Facebook, y por tanto respondes del mismo, pero la explotación de este contenido puede ser llevada a cabo no sólo por ti, sino también por Facebook.

Como usuario tienes estas obligaciones:

  • No publicarás comunicaciones comerciales no autorizadas (como spam) en Facebook.
  • No recopilarás información o contenido de otros usuarios ni accederás a Facebook utilizando medios automáticos (como bots de recolección, robots, arañas o scrapers) sin nuestro permiso previo.
  • No participarás en marketing multinivel ilegal, como el de tipo piramidal, en Facebook.
  • No subirás virus ni código malicioso de ningún tipo.
  • No solicitarás información de inicio de sesión ni accederás a una cuenta perteneciente a otro usuario.
  • No molestarás, intimidarás ni acosarás a ningún usuario.
  • No publicarás contenido que contenga lenguaje que incite al odio, resulte intimidatorio, sea pornográfico, incite a la violencia o contenga desnudos o violencia gráfica o gratuita.
  • No desarrollarás ni pondrás en funcionamiento aplicaciones de terceros que incluyan contenido relacionado con el consumo de alcohol o las citas, o bien dirigido a público adulto (incluidos los anuncios) sin las restricciones de edad apropiadas.
  • Seguirás nuestras Normas de promociones y cumplirás todas las leyes que sean aplicables si ofreces en Facebook un concurso, un regalo o una apuesta (colectivamente, “promoción”) o haces publicidad de ellos.
  • No utilizarás Facebook para actos ilícitos, engañosos, malintencionados o discriminatorios.
  • No realizarás ninguna acción que pudiera inhabilitar, sobrecargar o afectar al funcionamiento correcto de Facebook o a su aspecto, como un ataque de denegación de servicio o la alteración de la presentación de páginas u otras funciones de Facebook.
  • No facilitarás ni fomentarás el incumplimiento de esta Declaración ni de nuestras políticas.

Como se puede observar, la última obligación alude directamente al hecho de publicar declaraciones contrarias a lo que ya has aceptado, que es lo que últimamente se está haciendo.

Pero además aceptas todo lo siguiente:

  • No proporcionarás información personal falsa en Facebook, ni crearás una cuenta para otras personas sin su autorización.
  • No crearás más de una cuenta personal.
  • Si inhabilitamos tu cuenta, no crearás otra sin nuestro permiso.
  • No utilizarás tu biografía personal para tu propio beneficio comercial, sino que para ello te servirás de una página de Facebook.
  • No utilizarás Facebook si eres menor de 13 años.
  • No utilizarás Facebook si fuiste declarado culpable de un delito sexual.
  • Mantendrás la información de contacto exacta y actualizada.
  • No compartirás tu contraseña (o, en el caso de los desarrolladores, tu clave secreta), no dejarás que otra persona acceda a tu cuenta, ni harás nada que pueda poner en peligro la seguridad de tu cuenta.
  • No transferirás la cuenta (incluida cualquier página o aplicación que administres) a nadie sin nuestro consentimiento previo por escrito.
  • Si seleccionas un nombre de usuario o identificador similar para tu cuenta o página, nos reservamos el derecho de eliminarlo o reclamarlo si lo consideramos oportuno (por ejemplo, si el propietario de una marca comercial se queja por un nombre de usuario que no esté estrechamente relacionado con el nombre real del usuario).
  • No publicarás contenido ni realizarás ninguna acción en Facebook que infrinja o vulnere los derechos de terceros o que vulnere la ley de algún modo.
  • Podemos retirar cualquier contenido o información que publiques en Facebook si consideramos que infringe esta Declaración o nuestras políticas.
  • Te proporcionamos las herramientas necesarias para ayudarte a proteger tus derechos de propiedad intelectual. Para obtener más información, visita nuestra página Cómo informar de presuntas infracciones de los derechos de propiedad intelectual.
  • Si retiramos tu contenido debido a una infracción de los derechos de autor de otra persona y consideras que cometimos un error, tendrás la posibilidad de apelar la decisión.
  • Si infringes repetidamente los derechos de propiedad intelectual de otras personas, inhabilitaremos tu cuenta cuando lo estimemos oportuno.
  • No puedes utilizar nuestros derechos de autor ni nuestras marcas registradas (como «Facebook», los logotipos Facebook y «F», «FB», «Face», «toque», «Book» y «muro») ni ninguna marca que se parezca a las nuestras, excepto si lo permiten nuestras Normas de uso de las marcas de forma expresa o si recibes consentimiento previo por escrito de Facebook.
  • Si recopilas información de otros usuarios, deberás obtener su consentimiento previo, dejar claro que eres tú (y no Facebook) quien recopila la información y publicar una política de privacidad que explique qué datos recopilas y cómo los usarás.
  • No publicarás los documentos de identidad ni la información financiera confidencial de nadie en Facebook.
  • No etiquetarás a los usuarios ni enviarás invitaciones por correo electrónico a quienes no sean usuarios sin su consentimiento. Facebook ofrece herramientas de reporte social para que los usuarios puedan hacernos llegar sus opiniones sobre el etiquetado.

Puedes consultar las condiciones completas de Facebook aquí.

Aunque normalmente Facebook sólo hace uso de ciertas imágenes –como suele ser la foto de tu perfil- para, por ejemplo, usarla en otras aplicaciones donde te has registrado, en teoría podría hacer otros usos de la misma.

Ejemplo sencillo: Te has hecho unas fotos este verano con tu cámara. Las descargas en tu ordenador y por tanto eres el dueño de tus fotos, pero Facebook las podrá copiar, almacenar, usar para otras cosas, archivar e incluso hacer dinero con ellas.

2.- La creación de una cuenta de Facebook es un contrato electrónico de adhesión, donde una parte es Facebook y otra el usuario que se adhiere a sus condiciones. No cabe negociación ni mucho menos, como se pretende, cambiar de forma unilateral, sin comunicación fehaciente y sin consentimiento de la otra parte, las condiciones previamente aceptadas por parte del usuario.

Sin embargo, Facebook sí que puede cambiar estas condiciones de manera unilateral, como ya ha hecho en varias ocasiones, comunicándolo previamente a sus usuarios. En caso de no estar de acuerdo, sólo podrás optar por eliminar tu cuenta de Facebook.

 Ejemplo sencillo: Si firmas una hipoteca con el banco, no puedes llegar al cabo de un mes a tu oficina bancaria con un papel escrito en el que declaras que las condiciones de tu hipoteca han cambiado. Esto es igual.

¿Qué opciones existen entonces?

 Realmente poco se puede hacer. Si quieres hacer uso de su plataforma (ya sea para estar en contacto con amigos, para vender un producto, para promocionarte, etc…), debes aceptar estas condiciones.

Las opciones que quedan son bastante drásticas:

1.- Desactivar tu cuenta (aunque es posible que Facebook mantenga archivado tu contenido durante bastante tiempo, y si ha sido compartido por terceros, probablemente pierdas el control de tu contenido).

2.- Subir contenido irrelevante para ti.

3.- No subir contenido.

Espionaje, Protección de datos y seguridad nacional

Artículo el Elderecho.com

lopd, protección de datos espionaje

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Las 3 claves para que tu web sea «legal».

Link: Nueva publicación en Todostartups.com.

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Spam: Los e-mails publicitarios y su legalidad

Publicación en Todostartups.com: El Spam

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Impresoras 3D y marca tridimensional

Una impresora 3D es una tecnología que, tras diseñar nosotros previamente un objeto por ordenador con un software específico (por ejemplo AutoCad), es capaz de recrear de forma tangible en tres dimensiones este objeto.  Actualmente y a grandes rasgos existen dos tipos bien diferenciados de impresora 3D:

1.- Las impresoras 3D de tinta: El material que utilizan permite la impresión de piezas de forma rápida y económica, pero al utilizar escayola o material similar, su resistencia es muy baja. Es válida para maquetas por ejemplo, no para piezas.

2.- Las impresoras 3D de láser: El laser polimeriza el polvo usado creando una pieza más resistente, pero su proceso es más lento y costoso.

Además existe otra tecnología de impresión en 3D que se lleva a cabo mediante inyección de resinas líquidas que son solidificadas mediante luz ultravioleta.

Ante esta novedad tecnológica, los juristas siempre debemos tratar de ver cómo nos afectará en nuestro ámbito. En este caso trataré el tema desde el punto de vista de la propiedad industrial y, concretamente, de la marca tridimensional.

La marca tridimensional se puede definir como la figura jurídica que protege aquellas formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, los propios productos o su presentación, que sean susceptibles de representación gráfica y sirvan para distinguir en el mercado los productos de una empresa de los de otras.

La marca tridimensional no está en absoluto en desuso, pero según las estadísticas el registro de este tipo de marcas está por debajo de otro tipo de marcas más tradicionales como son las gráficas, las denominativas o las mixtas (lo que entenderíamos como nombres, frases, eslóganes o la mezcla de éstos).

Sin embargo, a raíz de los adelantos tecnológicos y sobre todo ahora con la aparición de la impresora 3D, con toda seguridad vamos a asistir a una revalorización de la marca tridimensional. A pesar de que ya es posible adquirir una impresora 3D, sus precios por lo general aún son altos, aunque ya podemos adquirir algunos modelos por un importe inferior a mil euros, lo cual para un empresario tampoco es una gran inversión. Con esto, un software de diseño tridimensional (muchas de las impresoras ya lo incluyen en el precio) y la creatividad que aporte cada uno, se pueden empezar a realizar diseños tridimensionales.

El negocio no sólo existe en el hecho de proteger los diseños, sino también en el hecho de que profesionales del diseño 3D puedan vender o licenciar sus trabajos en el ordenador para que sean posteriormente imprimidos en 3D, ya sea por empresas o usuarios particulares. Y para ello, obviamente, deberán protegerlos correctamente.

Los usos para creación de maquetas en estudios de arquitectura o diseño industrial son claros, pero también para crear prótesis médicas, férulas dentales, o usos para el ocio como figuras coleccionables, anillos, abalorios y bisutería, juguetes, piezas para insertar en otros productos, souvenirs, entre los que a botepronto se me ocurren, pero seguro que hay y habrá muchos y más relevantes.

Otro asunto relevante dentro de esta pequeña revolución tecnológica es el hecho de que muchas empresas tenderán a no subcontratar la maquetación de sus proyectos porque pueden hacerlo internamente, lo que probablemente supondrá una medida de seguridad extra sobre la confidencialidad de sus proyectos, como podría ser por ejemplo el aspecto del nuevo iPad.

Será cuestión de esperar y ver cómo se desarrolla todo esto.

Consejos sobre patentar software (OMPI)

La sociedad moderna depende en gran medida de la tecnología informática. Sin aplicaciones ni sistemas informáticos, un ordenador no funciona. El hardware y el software trabajan en tándem en la sociedad de la información en la que vivimos. Por tanto, no es de extrañar que sea imprescindible la protección de la propiedad intelectual de los programas informáticos, no sólo para la industria del software, sino también para otros sectores.

Se ha debatido mucho, a escala nacional e internacional, acerca de la protección de la propiedad intelectual de las aplicaciones y los sistemas informáticos. Por ejemplo, en la Unión Europea (UE), se ha debatido respecto a un proyecto de Directiva relativa a la patentabilidad de las invenciones que se implementan por medios informáticos, a fin de armonizar la interpretación que se hace a escala nacional de los requisitos pertinentes para patentar invenciones asociadas a programas informáticos, entre las que se incluyen los métodos comerciales que se llevan a cabo a través de Internet. En estos debates se ponen de manifiesto posturas divergentes entre las diversas partes interesadas de toda Europa. Además, Internet suscita problemas complejos en cuanto a la observancia de las patentes, ya que la protección por medio de patentes se concede a escala nacional, y la ley sobre patentes de cada país sólo tiene efecto dentro de las fronteras nacionales.

En el presente artículo no se pretende esclarecer todas las cuestiones e incertidumbres que giran en torno a las patentes de los programas informáticos, sino únicamente transmitir cinco consejos o sugerencias que conviene tener en mente al considerar la protección por medio de patentes de invenciones asociadas a programas informáticos.

CONSEJO N.o 1: ¿Necesita usted realmente una patente para una invención asociada a una aplicación o un sistema informáticos? Piénselo dos veces antes de preparar la solicitud de patente.

En muchos países los programas informáticos, ya sean en su forma de código fuente o como objetos, están protegidos por el derecho de autor. La mayor ventaja de este tipo de protección es su sencillez. La protección mediante el derecho de autor no depende de ninguna formalidad como el registro o el depósito de ejemplares en los 151 países que son parte en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Esto significa que la protección internacional por medio del derecho de autor es automática, comienza desde el mismo momento en que se crea la obra. Asimismo, el titular de un derecho de autor goza de un período de protección relativamente largo, que dura, por lo general, toda la vida del autor más otros 50 años o, en determinados países, 70 años después de fallecido el autor.

En otra situación bien diferente, las solicitudes de patente se presentan, en principio, para cada país en el que se desee obtener protección. Para gozar de la protección que confiere una patente, la solicitud de patente debe cumplir una serie de requisitos formales y sustantivos; y una invención patentada se da a conocer al público general. Estos requisitos pueden ser jurídica y técnicamente complejos, y para cumplirlos suele hacer falta recurrir a un experto jurídico. En comparación con la protección por medio del derecho de autor, la duración de la protección por medio de patentes es más corta; por lo general, dura 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud.

Entonces, ¿por qué mucha gente está interesada en patentar sus invenciones asociadas a programas informáticos? La respuesta tiene varias vertientes, pero una de las razones de más peso es que la protección por medio del derecho de autor abarca sólo las expresiones, y no las ideas, los procedimientos, los métodos de funcionamiento ni los conceptos matemáticos como tales. Si bien el derecho de autor protege la «expresión literal» de las aplicaciones o los sistemas informáticos, no protege las «ideas» subyacentes a dichos sistemas o aplicaciones, ideas que suelen tener un alto valor comercial.

En todo caso, debido a los complejos requisitos de registrar una patente, los costos para obtenerla y hacerla valer son elevados. A menos que se disponga de importantes recursos financieros, merece la pena considerar si patentar una innovación asociada a un programa informático es la mejor manera de proteger el producto. Deben valorarse la posibilidad y la viabilidad de utilizar otros tipos de propiedad intelectual, como las marcas, los dibujos o modelos industriales y la protección del secreto comercial.

CONSEJO N.o 2: ¿Qué es lo que le interesa proteger contra sus competidores? Identifique la parte esencial de su innovación.

Los sistemas o aplicaciones informáticos pueden formar parte de un ordenador u otro tipo de aparato, como un electrodoméstico o un automóvil. Pero con frecuencia ese software se crea, reproduce y distribuye en soportes (como disquetes, CD-ROM o en una red en línea) independientes del hardware. Los distintos tipos de programas informáticos realizan funciones técnicas como controlar una máquina o regular la temperatura de una habitación. Pueden utilizarse para controlar los sistemas de comunicación en red o como interfaces entre un ordenador y un ser humano. O bien pueden emplearse en procesar datos científicos, financieros, económicos o sociales para, por ejemplo, explorar una nueva teoría científica o averiguar la mayor ganancia posible de una inversión.

Dependiendo de cómo se utilice el software junto con el hardware, puede variar lo que se desee proteger de la competencia. La parte esencial de una innovación asociada a un programa informático puede encontrarse en un aparato, un sistema, un algoritmo, un método, una red, el procesamiento de datos o el propio programa informático. Estas consideraciones pueden servir para valorar las posibilidades de obtener una patente para una innovación, tal como se describe seguidamente en el Consejo N.o 3·.

CONSEJO N.o 3: ¿ Es su innovación patentable? No todos los tipos de innovaciones asociadas a programas informáticos pueden gozar de la protección de una patente.

Para optar a la protección por medio de una patente, una invención debe cumplir varios criterios, de los cuales cinco son los más importantes para determinar la patentabilidad:  i) la invención debe estar constituida por una materia patentable;  ii) la invención debe ser susceptible de aplicación industrial (o, en determinados países, resultar útil);  iii) debe ser nueva (original);  iv) debe implicar una actividad inventiva (no ser evidente); y v) la divulgación de la invención en la solicitud de patente debe cumplir una serie de normas de forma y de fondo. Dado que la legislación sobre patentes es de aplicación a las invenciones de cualquier ámbito tecnológico sin discriminación alguna, para ser patentables, las invenciones asociadas a programas informáticos y las invenciones asociadas a métodos comerciales deben también cumplir esos requisitos.

En relación con las innovaciones asociadas a programas informáticos, debe prestarse una atención especial a los requisitos referentes a la materia patentable y a la actividad inventiva (que no sea evidente). En primer lugar, una patente se concede para una «invención», que puede describirse en términos generales como una solución a un problema técnico. Hasta la fecha, no hay una definición internacional del término «invención», y no cabe duda de que cada legislación nacional daría una respuesta diferente a la pregunta de qué materias se incluyen en las invenciones patentables. En muchos países, las «invenciones» han de tener un carácter técnico o aportar una solución con el uso de las leyes naturales. Así pues, las meras teorías económicas, los métodos de ejercicio de una actividad económica, los métodos matemáticos o los programas informáticos, como tales, no son «invenciones» patentables. Teniendo en cuenta que este requisito varía de un país a otro, tal como se explica más adelante en el Consejo N.o 4, debe prestarse atención a si la innovación asociada a un programa informático que se pretende patentar se considera materia patentable de conformidad con la ley de patentes del país de que se trate.

En segundo lugar, para obtener una patente, una invención no debe ser evidente para una persona especializada en la esfera correspondiente al estado de la técnica. No es suficiente con que la invención reivindicada sea nueva, es decir, que sea diferente de lo que exista hasta ese momento en el estado de la técnica, sino que la diferencia entre la invención reivindicada y el estado de la técnica debe ser significativa y esencial a la invención. Por tanto, lo más probable es que no sea posible obtener una patente para una innovación asociada a un programa informático que consista simplemente en sustituir las soluciones técnicas y físicas existentes por las mismas soluciones utilizando un programa informático y un ordenador, siempre que esa sustitución resulte evidente para cualquier ingeniero especializado en ese campo técnico.

¿Resultan complicadas estas explicaciones? Indudablemente, es jurídica y técnicamente complicado cumplir todos los requisitos necesarios para obtener una patente. Por esta razón recomendamos establecer contacto con un especialista en propiedad intelectual que esté familiarizado con las cuestiones técnicas y jurídicas, tal como se describe más adelante, en el Consejo N.o 5.

CONSEJO N.o 4: ¿Es preciso que proteja su innovación en el extranjero? Los requisitos para obtener una patente no son siempre los mismos de un país a otro.

En principio, si desea patentar su innovación en el extranjero, tendrá que conseguir una patente en cada país que le interese de conformidad con las diversas legislaciones nacionales. Una patente concedida para un país X, sólo tendrá validez en ese país y no es posible impedir que sus competidores utilicen esa invención en otros países. En algunas regiones, una oficina regional de patentes, por ejemplo, la Oficina Europea de Patentes, acepta las solicitudes de patente o concede patentes a escala regional, con los mismos efectos que las solicitudes presentadas o las patentes concedidas en los Estados miembros de la región. La dificultad principal a la hora de conseguir patentes en el extranjero es que las leyes y prácticas regionales o nacionales varían de un país a otro o de una región a otra.

Un ejemplo es el requisito referente a la materia susceptible de ser patentada. En Europa, en el Convenio sobre la Patente Europea se excluyen explícitamente de la patentabilidad «los programas de ordenadores» y «los métodos para el ejercicio de actividades económicas como tales». Aunque no hay una definición del término «invención» en el Convenio, por lo general se entiende que, de conformidad con la legislación sobre patentes, las invenciones deben tener un carácter técnico. Por ejemplo, se considera que tienen un carácter técnico los métodos para controlar un proceso industrial, el procesamiento de datos que representen entidades físicas (temperatura, tamaño, forma, etc.) y las funciones internas del propio ordenador. Un sistema informático que se utilice en el campo de las finanzas puede tener un carácter técnico si el proceso se basa en consideraciones técnicas relacionadas con el funcionamiento del ordenador (por ejemplo, la mejora de la seguridad), más que en consideraciones sobre cómo funciona el sistema financiero.

Por otra parte, en los Estados Unidos de América, no se excluyen de manera específica como materias susceptibles de ser patentadas los programas informáticos ni los métodos para el ejercicio de actividades económicas. La legislación establece que una invención patentable debe consistir en un procedimiento, máquina, producto o composición de materia útiles. De acuerdo con el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, el Congreso pretendía que se estableciera como materia patentable «todo lo que existe y que ha sido hecho por el hombre», pero las leyes naturales, los fenómenos naturales y las ideas abstractas son tres ámbitos específicos que no son patentables. Por ejemplo, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal juzgó que era materia patentable una invención informática (un algoritmo matemático) para crear una visualización coherente de datos numéricos en un osciloscopio, porque la invención reivindicada en su conjunto era una aplicación práctica de una idea abstracta, que aportaba «un resultado útil, concreto y tangible».

Así pues, algunas innovaciones asociadas a programas informáticos son patentables en los Estados Unidos de América, si bien las mismas innovaciones pueden quedar excluidas de las materias patentables en Europa o en el Japón.

Para facilitar la presentación de solicitudes internacionales de patentes, en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes se establece una sistema internacional en virtud del cual un solicitante puede presentar una única solicitud internacional de patente, que tendrá el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en cada uno de los Estados contratantes del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). No obstante, de acuerdo con el sistema del PCT, aunque la presentación de la solicitud es un trámite único común, depende todavía de cada Estado el que la patente sea concedida para cada territorio nacional respecto de la invención reivindicada que figure en la solicitud internacional. En todo caso, el PCT simplifica el procedimiento y reduce los costos de obtener patentes en el extranjero. Para más información relativa al PCT, incluidas las tasas, se recomienda visitar el sitio Web de la OMPI: http://www.wipo.int/pct/en/index.html.

CONSEJO N.o 5: Consulte con un experto en propiedad intelectual que conozca bien la legislación y la práctica nacionales correspondientes.

Conseguir una buena invención es una cosa, cumplimentar adecuadamente una solicitud de patente es otra. Es muy importante redactar bien la solicitud de patente desde el principio, ya que una vez presentada, las posibilidades de corregirla son escasas. Concretamente, es fundamental redactar bien las «reivindicaciones» de la solicitud, puesto que definen el objeto o los objetos cuya protección se solicita. Una vez concedida la patente, la observancia de los derechos exclusivos que confiere se relacionará con la definición de la invención que se haya expuesto en las reivindicaciones. Por este motivo, a menos que se tenga un buen conocimiento de tecnología y de propiedad intelectual, es aconsejable consultar con un experto en PI para redactar una solicitud de patente que cumpla los requisitos pertinentes de conformidad con la legislación de cada país.

Concretamente, respecto a innovaciones asociadas a programas informáticos, si las reivindicaciones están bien redactadas se puede evitar la denegación de la solicitud. Por ejemplo, en algunos países, se aceptan reivindicaciones en las que se define un programa informático por sí solo o registrado en un soporte legible por máquina (como un disquete o un CD-ROM). Esto se debe a que con frecuencia los productos de software se comercializan en algún medio legible por un ordenador o directamente a través de Internet, de manera independiente del hardware. Para impedir la comercialización no autorizada de estos productos, determinados países permiten que se reivindique el programa informático que realiza las funciones reivindicadas, por sí solo o almacenado en algún medio legible por máquina. Sin embargo, en otros países no se aceptan estas reivindicaciones, y es en esos países donde hay que redactar cuidadosamente las reivindicaciones de la solicitud, por ejemplo, en forma de un aparato, un proceso o un sistema que abarque las ideas funcionales subyacentes al programa informático y recoja no obstante la parte esencial de la invención.

Además de para redactar una solicitud de patente, conviene recurrir al asesoramiento de especialistas en propiedad intelectual para cumplir una serie de requisitos formales y sustantivos. No cabe duda de que un especialista tiene su precio, pero las ventajas de contar con su ayuda profesional a la hora de solicitar protección por medio de una patente pueden justificar ese precio. En algunos casos, un simple error puede causar la pérdida irreversible del derecho a una patente y, en consecuencia, dejar abierta la posibilidad de que la competencia utilice libremente la invención.

Fuente: OMPI

La nueva factura electrónica

El 30 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Lo más destacable en mi opinión respecto a este RD es que por fin se equipara la factura electrónica a la factura en papel. La factura electrónica puede ser un simple PDF o un documento escaneado, eso sí, con el resto de requisitos de toda factura.

Además, el reglamento introduce una definición de factura electrónica que supone una simplificación muy importante para su emisión. Por tanto, el famoso EDI y la firma electrónica avanzada dejan de ser obligatorios, lo cual, en mi opinión, se agradece.

Si deseas ver con detalle el Real Decreto, puedes consultarlo aquí.

¿Tienes un negocio en Internet? Recuerda que debes identificarte correctamente!

Es muy común aún hoy encontrarnos con múltiples páginas webs de tiendas on line muy bien diseñadas y con productos muy atractivos, y que probablemente funcionen con gran profesionalidad, pero en las que no sabemos realmente quién nos presta el servicio. El que aparezca una marca o un logo no significa que detrás haya una gran empresa, puede ser un simple autónomo o una empresa estadounidense.

Recordemos que comprar por Internet es firmar un contrato y unas condiciones (que desgraciadamente no siempre leemos). Siendo esto así, ¿cómo es posible que ni siquiera sepamos con quién firmamos el contrato de compraventa? O ¿cómo es posible que no nos interesemos por saber quién hay detrás de una determinada tienda on line?

Tanto si eres el vendedor, en cuyo caso estás obligado a identificarte de conformidad con el artículo 10 de la LSSI, como si eres el comprador, en cuyo caso muchos nos echamos para atrás a la hora de comprar por no saber con quién estamos contratando, recuerda que siempre debe estar identificado el primero (ya sea autónomo o sea una sociedad).

Además, en el  caso de los vendedores, tened en cuenta que puede existir sanción por este motivo, y responsabilidades no deseadas.

El artículo 10 de la LSSI

Este artículo dispone que el prestador de servicios (el vendedor) deberá poner los medios necesarios para que el comprador tenga acceso a los datos de este para saber con quién está contratando. En particular, deberá identificar obligatoriamente los siguientes:

  1. Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
  2. Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
  3. En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
  4. Si ejerce una profesión regulada (por ejemplo un abogado)  deberá indicar:
    1. Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
    2. El título académico oficial o profesional con el que cuente.
    3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
    4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
  5. El número de identificación fiscal que le corresponda.
  6. Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
  7. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

Básico: Registrar el dominio en Internet de tu marca, empresa, producto o servicio

Exagerando un poco, a día de hoy se podría decir que la empresa que no está en Internet, no existe. Obviamente hay importantes excepciones o quien, por convicciones empresariales o del tipo que sea, evitan su presencia oficial en Internet. Pero para el resto de los humanos, Internet es la puerta a infinidad de nuevos clientes, y desperdiciar la oportunidad es casi inviable para la mayoría de los empresarios.

Darse cuenta de esto tarde es ciertamente peligroso si nuestra intención es registrar un dominio de Internet igual que nuestra marca, pues puede ser que alguien (deliberadamente o no), ya lo haya hecho por nosotros.

Por ello, como primer consejo, si registrar una marca ya es casi rutina para cualquier empresa seria que comienza, lo mismo debe realizarse para el dominio en Internet. Es más, es recomendable hacerlo cuanto antes. El registro se realiza en minutos por Internet, el coste es irrisorio para una empresa, y los beneficios pueden ser muy altos: ya no sólo para la captación de clientes, estrategias de marketing on line, comunicación y community management, sino también para crear una verdadera imagen de marca, controlar el número de visitas, generar ingresos extra por publicidad, etc.

Por otro lado, cuando surge una controversia en este sentido, existen fórmulas para hacer valer tus derechos en Internet sobre determinados dominios. Dejando aparte la jurisdicción común (nada recomendable en estos casos), la OMPI dispone del Centro de Arbitraje y Mediación en materia de nombres de dominio.

Por tanto, de todo estos debemos sacar 3 conclusiones:

1.- Registra tu dominio desde el inicio.

2.- Vigila tu/s dominios para evitar que expiren y sean “cazados” por terceros de mala fe.

3.- En caso de controversia no acudas a los Tribunales. La OMPI tiene un sistema más especializado, rápido y sobre todo barato de solucionar de forma seria tus controversias. Eso sí, siempre conviene que seas asesorado por un abogado tecnológico para tu defensa.