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LOPD: El documento de seguridad y las medidas de seguridad.
Nuestra LOPD y el Reglamento que lo desarrolla, nos obliga a:
1.- DOCUMENTAR todas las medidas de seguridad que implantemos para la protección de los ficheros de datos de carácter personal. En este sentido, se debe indicar cómo, quién y de qué manera se manejarán los datos por parte del responsable/encargado del tratamiento.
2.- DAR A CONOCER el documento de seguridad.
3.- LISTA DE USUARIOS del documento de seguridad, claramente identificados.
4.- Qué DERECHOS DE ACCESO tienen los mencionados usuarios de estos datos.
5.- Utilización de NOMBRE DE USUARIO Y PASSWORD para cada uno de los usuarios, la cual debe renovarse cada año, como mínimo.
6.- Se debe HACER COPIAS DE SEGURIDAD semanalmente, y cada 6 meses comprobar que puedo recuperar los datos.
7.- MANTENER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD durante traslados de la información.
8.- Cuando se produce un CAMBIO DE ORDENADOR, se debe borrar de forma segura la información (destrucción de datos segura).
9.- Si se trata de papel, los documentos han de mantenerse BAJO LLAVE.
10.- Llevar un REGISTRO DE INCIDENCIAS.
Estas son, grosso modo, las medidas de nivel básico a las que la LOPD nos obliga.
¿Dónde se aplican las medidas?
Por supuesto en los datos de carácter personal, pero también en los procesos relacionados con los mismos, aplicaciones, sistemas operativos (software), ordenadores (hardware), en las propias personas, etc.
Las medidas de seguridad deben evitar cuatro cosas:
1.- Alteración no consentida o autorizada de los datos
2.- Pérdida de los datos.
3.- Tratamiento no autorizado de los datos.
4.- Acceso no autorizado de los datos.
El análisis de riesgos
Respecto a este asunto, simplemente apuntar que, obviamente, será necesario un exhaustivo análisis de riesgos previo para poder saber qué medidas de seguridad debemos implantar (aunque ya nos las dice la Ley), y sobre todo cómo. Para ello, necesitaremos la ayuda de un abogado o consultor/auditor especializado en la materia.
Tipos de tratamiento de datos
El tratamiento puede ser automatizado o no automatizado (papel). El tratamiento NO automatizado está en desuso.
Dentro del tratamiento automatizado (informatizado, digitalizado), existen a su vez 3 tipos de tratamiento:
1.- Básico
2.- Medio
3.- Alto
Según el tipo de datos, se aplicará un tratamiento u otro, ya que la LOPD determina, como ya expliqué en su momento, que existen datos personales especialmente protegidos relativos a la salud, orientación sexual, religión, afiliación sindical, etc. Lógicamente para este tipo de datos se aplica un tratamiento de nivel alto.
Y por último, simplemente indicar, que cada tipo de tratamiento lleva aparejadas unas medidas diferentes, que se diferencian en función del tipo de datos. Las medidas de nivel medio incluyen todas las del nivel básico más las de nivel medio. Las medidas de nivel alto incluyen todas las básicas, las de nivel medio y las de nivel alto.
Antecedentes, conceptos básicos y ámbito de aplicación del derecho a la protección de datos de carácter personal
A pesar de ser un derecho fundamental, tiene su propia normativa específica.
Antecedentes:
En España encontramos la ya derogada LORTAD (Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. (Vigente desde octubre de 1992 hasta el 14 de enero de 2000).
Con la Directiva europea 95/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, España realiza la transposición de la misma a través de la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal ( LOPD).
Hemos de tener en cuenta que actualmente la Directiva 95/46 se encuentra en proceso de revisión.
En Europa existe una relativa uniformidad entre los Estados en la aplicación de la Ley, pero habrá que ver, en su caso, la legislación de cada Estado porque no es idéntica.
Conceptos básicos (art. 3 LOPD):
1.- Dato de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
2.- Fichero (público o privado): todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso (automatizados o no).
3.- Tratamiento: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
4.- Responsable del Fichero: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
5.- Encargado del Tratamiento de los datos: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
6.- Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
7.- Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento antes referido.
8.- Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable (datos cifrados por ejemplo).
9.- Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
10.- Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
11.- Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.
Idea básica importante: La LOPD no regula toda la protección de datos de carácter persona, sino que habrá que acudir en cada caso a la norma sectorial relacionada para aplicarla (ya sea laboral, tributaria…). La LOPD nos da directrices y principios esenciales, pero es básico el «caso por caso».
Ámbito de aplicación de la LOPD (art. 2 LOPD)
La LOPD se aplica a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Se regirá por la LOPD todo tratamiento de datos de carácter personal:
- Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
- Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
- Cuando el responsable del tratamiento no este establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.
No se aplicará la LOPD:
- A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
- A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
- A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.
Se aplicará un régimen específico regulado en la LOPD:
- Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.
- Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública.
- Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
- Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes.
- Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
LOPD y derechos fundamentales
En cuanto al Derecho de protección de datos de carácter personal, a modo de introducción debemos tener claros varios puntos:
1.- Sólo aplica sólo a persona físicas (no afecta a personas jurídicas – empresas-).
2.- Es un derecho fundamental protegido por la Constitución española de una forma «indirecta», y que básicamente versa sobre el control de MI información y MI vida. Por tanto es un derecho autónomo.
3.- Cualquier límite a este derecho se debe interpretar de forma restrictiva.
4.- Para solventar un problema de protección de datos, hay que acudir no sólo a la LOPD, sino a todas las disposiciones que dependerán del ámbito de cada caso (mercantil, laboral…).
5.- La titularidad de los datos siempre es del individuo, de la persona física. Jamás del responsable del fichero o de quien lo gestiona (encrgdo del fichero).
6.- No es tan importante qué tipo de dato es, como el uso que le van a dar si lo cedo, y el por qué de esa comunicación de los datos.
7.- La protección de datos no es algo exclusivo de las nuevas tecnologías, ni es una novedad jurídica como veremos.
Todos los derechos y libertades fundamentales están conectados con el derecho a la protección de datos de carácter personal, y su dimensión es amplísima: no se reduce a nombre y apellidos, dirección, email o teléfono, sino que incluye datos relativos a la religión, informes médicos, correspondencia, diarios, dibujos, fotografías, canciones, etc…
Antecedentes.
Un hito importante es el caso del Censo que se creó en Alemania en los ochenta en el que se solictó a todos los ciudadanos datos de carácter personal tan íntimos como la religión. Teniendo en cuenta lo ocurrido años antes con el Holocausto, esto provocó la queja de la sociedad alemana ante esta desprotección, solictando la «autodeterminación informativa». Es decir, «mi información personal yo la controlo y la comparto con quien quiero«.
En USA pronto se advirtió que las autoridades controlaban a sus ciudadanos través de las bibliotecas, donde quedaban registrados los libros que se prestaban y a qué persona. De esta manera la CIA podía saber si alguien era comunista, disidente del sistema o hacerse una idea muy aproximada de su carácter, y por tanto se entendía que esto atentaba contra la libertad de cada uno. Es, hablando mal y pronto, el derecho «a que me dejen en paz».
En conexión con esto, encontramos el «derecho al olvido». Hace poco salía una noticia en televisión en la que un hombre que hace 20 años cometió un supuesto crimen del que además salió absuelto, el cual si ponía su nombre en el buscador Google lo primero que salía era el delito que no cometió junto a su nombre y fotografía. Esto afecta a su reputación y uno debe tener el derecho a que ciertos datos de su vida queden cancelados, por inciertos o por su caracter personal y por tanto fundamental, que afectan a su vida y a su persona, a su honor, a su reputación, a su intimidad personal…
En España, es el artículo 18.4 de la Constitución española junto con las Directivas Comunitarias transpuestas, las que dan pie al desarrollo del derecho a la protección de datos de carácter personal: «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»
Tres derechos dan sustento a la protección de datos de carácter personal:
1.- Dignidad
2.- Libertad
3.- Libre desarrollo de la personalidad.
Lectura recomendada: Caso Olaverri. Este hombre sólo quería saber de qué datos personales disponía el Gobierno Vasco y peleó en los Tribunales hasta conseguir una Sentencia favorable cuando aún no existía la LOPD. Se valió de la Constitución española y tratados internacionales. Al ser un derecho fundamental, es de ejercicio directo para llevarlo a los Juzgados y Tribunales, lo que demuestra que efectivamente se trata de un derecho fundamental.