La propiedad industrial en España se divide en diferentes catgorías:
Los signos distintivos: marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento. Estos dos últimos muy en desuso.
Invenciones: patentes y modelos de utilidad.
Diseños industriales: Dibujos industriales y modelos industriales.
La marca
Dentro de los signos distintivos, es actualmente la más importante, teniendo un valor económico muchas veces superior al de cualquier bien tangible.
Según el artículo 4 de la Ley de marcas, es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Por tanto, tiene dos elementos básicos:
1.- Susceptible de ser representado gráficamente.
2.- que tenga carácter distintivo.
¿Qué es un signo?
La lista es un «numerus aperturs», pero podríamos hablar de:
- Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
- Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
- Las letras, las cifras y sus combinaciones.
- Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
- Los sonoros.
- Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
Las marcas no convencionales
Aparte de las marcas que expresamente enuncia la Ley, la creatividad de las empresas va más alla, protegiendo otra clase de marcas, siempre y cuando se sujeten a los requisitos de distinción y representación gráfica, como pueden ser imágenes en movimiento, sonidos como el león de la Metro Goldwyn Meyer, colores y sus combinaciones, hologramas. Para ello, se registran fonogramas en papel, pentagramas, gráficos de ondas hertzianas, etc.
Marcas mutantes: Es el caso de logotipos como Google, que casi cada día varía según el día.
Marca lumínica: Hay formas de iluminar escaparates o empresas que terminan por ser signos disintivos de las mismas, si en todas sus franquicias lo usan, por ejemplo.
Colores: El color «per se» no es objeto de registro como marca, pero en determinadas ocasiones, la combinación de los mismos, o el simple color en sí produce un carácter distintivo de una marca, sobre todo cuando ya hay cierta actividad sobrevenida de una marca notoria, y un consumidore relevante asocia directamente ese color con un producto o servicio, quizás sería registrable. Habría que atender a cada caso.
¿Qué funciones tiene la marca?
1) Individualiza los productos (función informativa)
2.- Indica el origen empresarial (función informativ también)
3.- Indicadora de calidad (si hemos tenido una buena experiencia con un determinado producto, repetiremos).
4.- Publicitaria (consolidan la inversión en publicidad)
5.- Protege la inversión
El nombre comercial
Mientras que la marca diferencia productos o servicios, el nombre comercial diferencia empresas. No se usa demasiado y su inscripción no es obligatoria. Además, casi ningún país tiene esta figura salvo España y otros pocos más.
A efectos jurídicos no se diferencia mucho de la marca.
Puede ser: la razón social, una denominación de fantasía, denominaciones alusivas al objeto empresarial, anagramas y logos, imágenes, figuras y dibujos, o combinación.
Según el Convenio de París, como decía, su registro es potestativo.
El rótulo de establecimiento
Otra figura abocada a la extinción. En un mundo globalizado, distinguir un rótulo de un establecimiento físico no es muy usual.
Excepciones
Excepción al principio de registrabilidad: La marca notoria no registrada: Se debe acreditra su notoriedad, lo cual no es nada fácil, ya que hay que acreditar el uso de la marca , que ésta es conocida en el mercado, y que se vincula a una empresa determinada. La carga de la prueba corresponde al titular de dicha marca no registrada.
Excepción al principio de especialidad marcaria: la marca notoria es la marca generalmente conocida por el sector pertinente del público al que se destinan los productos. La marca renombrada es la conocida por el público en general.
La marca colectiva
Según el artículo 62 de la Ley de Marcas, esta tipología, integrada por imposición de tratados internaconales, tiene su peculiaridad en su función, ya que sirve para distinguir a miembros de una asociación: cámara de navegación, gremio de artesanos, etc…
Por tanto, la titularidad es de la asociación, pero se licencia o se autoriza su uso para los miembros de la misma.
Marca de garantía
Es la marca que acredita que los productos de esa mara cumple con unos estándares, generalmente de calidad: Aenor por ejemplo.
Su función es garantizar un control de calidad.
Aspectos comunes de la marca colectiva y de garantía:
Su registro es obligatorio.
Existe «disociacion» entre el titular de la marca, que no la puede usar, y los verdaderos usuarios, que son los licenciatarios de la misma.
Necesidad de aportar la existencia de un reglamento de uso.
Diferencias: La marca colectiva indica pertenencia, origen, mientras que la de garantía indica propiedades de calidad.
No se debe confundir con la denominación de origen, que no es marca no está regulada, aunque es muy similar a la marca de garantía.
Ámbito geográfico de los signos distintivos
En propiedad industrial hablamos de derechos territoriales, geográficos. Según este ámbito encontramos:
1.- Marcas nacionales que se rigen por la OEPM.
2.- Marcas comunitarias que se rigen por la OAMI.
3.- Marcas internacionales que generalmente se rigen por la OMPI (WIPO)
La marca nacional
Sólo tiene efectos en un país determinado, por ejemplo España. Ha diferentes vías para su registro, y la más engorrosa es ir país por país.
En la OEPM, el procedimiento de inscripción básicamente es el siguiente:
1.- Presentación de solicitud (para españoles, miembro de la UE o no residentes con representante o miebro del Convenio de París).
2.- El examinador recibe la solicitud y se pronuncia sobre la forma.
3.- Si es correcta, se le otorga un número de matrícula de marca y se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual (BOPI).
4.- Se abre un periodo de 2 meses por si alguien quiere oponerse su registro si tiene una marca que cree que puede crearle confusión en el mercado.
5.- El examinador NO puede oponerse, lo deben hacer los terceros. Si nadie se opone, la marca se registra.
6.- Si se opone alguien, enviará sus alegaciones, el pretendiente de la marca también podrá formular sus alegaciones y el examinador resuelve otorgando o denegando la marca.
7.- Posteriormente el examinador hace un examen de fondo de la marca, viendo si es distintiva y posteriormente publica si se concede o no.
8.- Si no se concede cabe recurso de alzada y posibilidad de ir al Juzgado de lo Contencioso.
9.- Si se concede, se otorga un título de marca que garantiza su propiedad al titular.
Normativa relevante: Ley de Marcas, RD de ejecución de la Ley de Marcas y Ley 30/1992.
La marca internacional
Para registar una marca internacional, previamente debe estar registrada en un país .Es decir, se solicita en base a un derecho nacional preexistente, ya sea mera solicitud en algunos casos, o registro total de la misma en otros.
Con nuestra marca nacional registrada, se puede solicitar a la OEPM que a su vez solicite a la OMPI el registro de una marca en varios países. Esto facilita mucho el trámite burocrático. La OMPI hacce sólo una parte del trámite y envía la solicitud de marca a cada país.
El examen formal lo hace la OMPI, sobre una única solicitud, con una sola tasa, lo cual es muy ventajoso.
Si cree que la solicitud es correcta, nos da un acuerdo de concesión de la marca y remite a cada oficina nacional de cada país la solicitud.
Esta oficinas reciben la solicitud y su registro se regirá por la legislación nacional de cada país, y, muy importante, para su registro requiere la validación de cada país a nivel nacional, por lo que puede ser aceptada en un país y en otro no.
Una vez resuelto, se devuelve la solicitud a la OEPM y la publica en el BOPI, otrogandose el acuerdo de concesión español.
Aquí es importante tener en cuenta dos Acuerdos Internacionales básicos:
1.- El Arreglo de Madrid
2.- El Protocolo de Madrid
Para que aplique el Arreglo es necesario tener la marca concedida y registrada. Silencio administrativo de 12 meses. Si no dice nada, se entiende denegada.
Para el Protocolo, basta con su solicitud. Silencio administrativo de 18 meses.
Normativa relevante:
1.- El Arreglo de Madrid
2.- El Protocolo de Madrid
3.- Reglamento Común del Arreglo de Madrid
4.- Ley de Marcas.
La marca comunitaria
Se trata de una marca que mediante una sola solicitud y una sola tasa aplica a los 27 países de la UE. Se trata de una red jurisdiccional comunitaria muy especializada, con la OAMI como único centro administrativo, con la cual es un éxito.
Actualmente hay un sistema específico de jueces comunitarios en cada país, con normas procesales específicas y diferentes a las españolas, ya que los Estados deben crear Tribunales especiales para marcas comunitarias.
En España, estos tribunales son los de Alicante, que además es sede de la OAMI. Por tanto, sólo los tribunales de Alicante tienen competencia en materia comunitaria, aunque una empresa sea vasca y otra gallega, por poner un ejemplo. La razón es que al ser una materia específica y que suele ser compleja de dirimir, Europa decidió crear estos jueces especialistas en la materia.
No cabe la sumisión expresa a otro Juzgado que no sea el de Alicante.
Procedimiento de registro de la marca comunitaria. Este procedimiento, que se ha ido depurando, ha sido todo un éxito por funcionar muy ágilmente. Se inica con la solicitud (puede realizarla cualquiera), posteriormente se hace el examen formal en la OAMI, si se acepta se publica y se comunica, si no hay oposición se registra. Si hay oposición, tras las alegaciones el examinador deniega o decreta la nulidad de la marca.
Agotada la vía administrativa, se puede acudir al Tribunal Comunitario de Luxemburgo.
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