El derecho de marca básicamente confiere a su titular un monopolio sobre un signo distintivo, ya sea denominativo ,gráfico, mixto, tridimensional o sonoro.
Por tanto, se dice que el derecho de marca es un «ius prohibendi» en un doble sentido:
1.- Prohibir el uso de la marca. Se regula por la jurisdicción mercantil.
2.- Prohibir el registro de la marca ya registrada (o solicitada) con anterioridad. Se regula por los Organismos competentes (OEPM, OAMI, OMPI), y por tanto siguen los trámites de lo contencioso administrativo.
La importancia del consumidor
A raíz de la jurisprudencia europea, mucho más técnica y relevante que la española, el juez debe valorar el derecho de marca desde el punto de vista del consumidor. Sin embargo, hemos de tener claro que el derecho de marca no protege al consumidor, no es su misión, ya que es un derecho subjetivo del titular de la marca, y su misión es la de contribuir a la libre competencia.
También a la hora de adquirir un derecho de marca, es decir a la hora de su registro, se ha de decidir por los examinadores desde el punto de vista del consumidor. Se valorará por tanto si relmente puede llevar o no a confusión para un consumidor, entre otros muchos factores.
¿Qué se considera consumidor?
Dejando aparte la legislación relativa a la protección de los consumidores y usuarios, en derecho de marcas el consumidor viene definido por una importantísima Sentencia del TJE (STS C-210/96 ó Sentencia Gut/huevos).
Esta sentencia indica que es «consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz».
Iguamente hemos de tener en cuenta los conceptos de «público pertinente» y «sector interesado», ya que cada producto se dirigie a un público/sector diferente. En este sentido, si una marca es similar a otra pero resultan ser de sectores dispares o públicos muy diferenciados, es posible que ambas convivan. Un ejemplo: Loewe y Loewe.
Los intermediarios
Los intermediarios en el derecho de marca no son relevantes, en el sentido de que lo importante es que la confusión no se produzca en el consumidor. Generalmente, un intermediario, que es un profesional, se le presupone un conocimiento técnico de los productos que adquiere.
El nivel/grado de atención del consumidor
De cara a evaluar la viabilidad de una marca, evidentemente cuenta el tipo de producto, ya que éste hará que el grado de atención del consumidor a la hora de comprar aumente. Un ejemplo claro es que un consumidor medio no compra de la misma forma una botella de agua en el supermercado que un coche.
El tipo de marca
El tipo de marca hace que la percepción del consumidor varíe. Si un público es susceptible de adquirir dos tipos de producto cuya marca es muy similar, probablemente la marca que se intente registrar más tarde será denegada. Por ejemplo, se intentó registrar la marca LAM (líneas aéreas del mediterráneo) y la compañía chilena LAN Airlines se opuso, y ganó.
Igualmente es destacable el público del territorio de una marca registrada en relación con una marca que se pretende registrar.
Tipos de marca
Encontramos diferentes tipos de marca como ya he apuntado anteriormente (denominativas, gráficas, mixtas, tridimensionales o sonoras).
Pero además, atendiendo a su territorialidad, encontramos otras tipologías:
Marca nacional. En España se tramita por la OEPM.
Marca comunitaria. Se tramita por la OEPM o directamente en la OAMI.
Marca internacional. Se tramita en la OMPI (o WIPO en inglés), a través de diferentes tratados internacionales que ya veremos.
Blog recomendado (y muy friki): The IPKat