Oposición de la marca comunitaria ante la OAMI

Con la publicación de la solicitud de marca comunitaria, como comentaba en el post anterior, cabe la oposición por parte de terceros interesados.

El plazo para oponerse es de tres meses desde la publicación de la marca comunitaria que se pretende impugnar. Generalmente esta oposición se fundamenta en el hecho de que existe un derecho de marca anterior en el tiempo.

Es un procedimiento que se realiza ante la OAMI, de carácter contencioso-administrativo.

Los pasos son los siguientes:

1.- Presentación del escrito de oposición. Recomiendo hacer a través de la web de la OAMI.

2.- Examen de admisibilidad de la oposición. Debe argumentarse bien porque si no no se admitirá la oposición.

3.- La OAMI comunica a mabas partes que en el plazo de 2 meses se inicia el procedimiento. Estos dos meses se otorgan para intentar que las partes llegan a un acuerdo extra-OAMI.

4.- Se emite justificación/motivos de oposición por parte del oponente.

5.- El solicitante cuya marca está siendo impuganada responderá.

6.- Se otorga un derecho de réplica al oponente.

7.- Réplica del solicitante.

8.- La OAMI resuelve.

A veces el solicitante puede pedir al oponente que acredite el uso de la marca que pretende hacer valer frente a la solicitada. Es decir, que pruebe el uso de su derecho de marca anterior.

El oponente deberá probar el uso de su marca durante los cinco (5) años anteriores, ya que de no ser así podría ser declarada caducada.

Igualmente cualquiera de las partes puede pedir la suspención del procedimiento.

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La OAMI y la marca comunitaria. Procedimiento de registro ante la OAMI.

Generalidades de las marcas

Una marca es todo signo o medio distintivo y susceptible de representación gráfica.

Clases: De productos, servicios, principales o derivadas, individuales o colectivas, de empresa o de garantía (AENOR), registradas o notorias (por su reputación obtienen la protección), etc.

Funciones: indivudualizar productos o servicios, identificar el origen empresarial, informar sobre la calidad del producto o servicio, condensar el prestigio adquirido, ser soporte para la actividad publicitaria de la empresa, etc…

Las marcas más comunes son las denominativas (formadas por letras, palabras, frases…), también están las marcas gráficas o figurativas, y la combinación de ambas (mixtas).

Además a día de hoy existen marcas exóticas como son las marcas tridimensionales, hologramas, colores, sonidos, lumínicas, etc…

Las marcas es uno de los activos más importante en muchas de las empresas, además de ser un instrumento de comunicación esencial y de protección de la innovación.

La marca comunitaria

1957.- Tratado de Roma. En 1958 entra en vigor.

1958.- Grupo de trabajo sobre la marca comunitaria.

1964.- El Grupo presenta un borrador de Tratado internacional para la marca comunitaria.

Años 70 y 80.- Durmiendo en los laureles.

1993.- Se publica el Reglamento de la marca comunitaria.

1996.- Aparece a la OAMI.

La OAMI es de carácter unitario, y engloba a los actuales 27 países de la UE. Emite un solo título que es válido en los 27 países, y se tramita mediante una sola solicitud. La OAMI es autónoma frente a los derechos nacionales, es un sistema abierto y cualquiera de cualquier nacionalidad puede solicitar el registro de marcas/diseños a la OAMI.

Ventajas de la OAMI

1.- Se solicita una marca para 27 países (503 millones de habitantes).

2.- Una sola oficina centralizada.

3.- Una marca regional.

4.- Una sola solicitud.

5.- Un solo idioma.

6.- Una sola tasa.

7.- Si no es aceptada en un país, la solicitud se transforma en nacional para cada país para seguir su trámite.

8.- Si no es aceptada en una clase de la clasificación de Niza, continúa con el resto de clases solicitadas.

9.- Se puede reivindicar la prioridad unionista para los Estados de la UE (durante 6 meses).

10.- Se puede reivindicar la antigüedad.

Duración de la marca europea: 10 años, con posibilidad de renovación de forma indefinida.

¿Cuando o cómo finaliza una marca europea? Renuncia, caducidad por no pagar tasas o falta de uso, nulidad de parte, no renovación.

El procedimiento de registro ante la OAMI

Si no hay incidencias, el proceso puede durar unos 7 meses desde la presentación de la solicitud.

1.- Presentación de la solicitud: Se puede presentar en papel presencial o por correo, mensajero, fax e Internet (muy recomendado por ser más barato y más ágil a todos los efectos).

2.- Una vez recibida la solicitud, se hace un examen de forma, de fondo y de clasificación de la marca conforme Niza. Si se deniega, finaliza el procedimiento.

3.- Si no se deniega, se publica electrónicamente en la web de la OAMI para que quien quiera pueda oponerse a su registro. Si alguien se opone, la OAMI resuelve y estima o no estima la oposición, previa audiencia al solicitante.

4.- Registro formal de la marca.

El examen de la OAMI

Examen de forma: se examina que exista firma, fecha, qué se pide ,por quién, para qué clases, prioridad, representación gráfica de la marca, justificante del pago de la tasa, etc.

Examen de fondo: se examina que lo solicitado puede ser marca, que no incurre en motivos absolutos de denegación, etc. Se denegarán por tanto aquellos signos que no son susceptibles de ser representados gráficamente o que no tengan carácter distintivo.

Tampoco marcas que se han convertido en palabra habitual, o con forma impuesta por la propia naturaleza del producto, contrario al orden público, escudos, emblemas, insignias, etc…

Clasificación de Niza.

La OAMI NO examina de oficio los motivos relativos o si entra en colisión con otra marca, ya que esta obligación pertence a las empresas, y siempre serán estas las que deberán oponerse de parte.

Publicación: En España, cabe la posibilidad de que la OEPM haga un examen de búsqueda de marcas anteriores. En la OAMI este examen se hace de oficio, y se entrega al solicitante.

Si no es rechazada, se publica la marca en el boletín electrónico semanal de la OAMI.

Plazo para oponerse: 3 meses.

Pasado el plazo sin oposición, la marca queda registrada.

Sólo cabe pedir su nulidad a posteriori.

Registro: No se paga tasa por el registro. Se publica de nuevo como marca registrada y se emite un certificado de titularidad de la marca.

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Tipología de Signos distintivos y tramitación de registro.

La propiedad industrial en España se divide en diferentes catgorías:

Los signos distintivos: marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento. Estos dos últimos muy en desuso.

Invenciones: patentes y modelos de utilidad.

Diseños industriales: Dibujos industriales y modelos industriales.

La marca

Dentro de los signos distintivos, es actualmente la más importante, teniendo un valor económico muchas veces superior al de cualquier bien tangible.

Según el artículo 4 de la Ley de marcas, es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Por tanto, tiene dos elementos básicos:

1.- Susceptible de ser representado gráficamente.

2.- que tenga carácter distintivo.

¿Qué es un signo?

La lista es un «numerus aperturs», pero podríamos hablar de:

  1. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
  2. Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  3. Las letras, las cifras y sus combinaciones.
  4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
  5. Los sonoros.
  6. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

Las marcas no convencionales

Aparte de las marcas que expresamente enuncia la Ley, la creatividad de las empresas va más alla, protegiendo otra clase de marcas, siempre y cuando se sujeten a los requisitos de distinción y representación gráfica, como pueden ser imágenes en movimiento, sonidos como el león de la Metro Goldwyn Meyer, colores y sus combinaciones, hologramas. Para ello, se registran fonogramas en papel, pentagramas, gráficos de ondas hertzianas, etc.

Marcas mutantes: Es el caso de logotipos como Google, que casi cada día varía según el día.

Marca lumínica: Hay formas de iluminar escaparates o empresas que terminan por ser signos disintivos de las mismas, si en todas sus franquicias lo usan, por ejemplo.

Colores: El color «per se» no es objeto de registro como marca, pero en determinadas ocasiones, la combinación de los mismos, o el simple color en sí produce un carácter distintivo de una marca, sobre todo cuando ya hay cierta actividad sobrevenida de una marca notoria, y un consumidore relevante asocia directamente ese color con un producto o servicio, quizás sería registrable. Habría que atender a cada caso.

¿Qué funciones tiene la marca?

1) Individualiza los productos (función informativa)

2.- Indica el origen empresarial (función informativ también)

3.- Indicadora de calidad (si hemos tenido una buena experiencia con un determinado producto, repetiremos).

4.- Publicitaria (consolidan la inversión en publicidad)

5.- Protege la inversión

El nombre comercial

Mientras que la marca diferencia productos o servicios, el nombre comercial diferencia empresas. No se usa demasiado y su inscripción no es obligatoria. Además, casi ningún país tiene esta figura salvo España y otros pocos más.

A efectos jurídicos no se diferencia mucho de la marca.

Puede ser: la razón social, una denominación de fantasía, denominaciones alusivas al objeto empresarial, anagramas y logos, imágenes, figuras y dibujos, o combinación.

Según el Convenio de París, como decía, su registro es potestativo.

El rótulo de establecimiento

Otra figura abocada a la extinción. En un mundo globalizado, distinguir un rótulo de un establecimiento físico no es muy usual.

Excepciones

Excepción al principio de registrabilidad: La marca notoria no registrada: Se debe acreditra su notoriedad, lo cual no es nada fácil, ya que hay que acreditar el uso de la marca , que ésta es conocida en el mercado, y que se vincula a una empresa determinada. La carga de la prueba corresponde al titular de dicha marca no registrada.

Excepción al principio de especialidad marcaria: la marca notoria es la marca generalmente conocida por el sector pertinente del público al que se destinan los productos. La marca renombrada es la conocida por el público en general.

La marca colectiva

Según el artículo 62 de la Ley de Marcas, esta tipología, integrada por imposición de tratados internaconales, tiene su peculiaridad en su función, ya que sirve para distinguir a miembros de una asociación: cámara de navegación, gremio de artesanos, etc…

Por tanto, la titularidad es de la asociación, pero se licencia o se autoriza su uso para los miembros de la misma.

Marca de garantía

Es la marca que acredita que los productos de esa mara cumple con unos estándares, generalmente de calidad: Aenor por ejemplo.

Su función es garantizar un control de calidad.

Aspectos comunes de la marca colectiva y de garantía:

Su registro es obligatorio.

Existe «disociacion» entre el titular de la marca, que no la puede usar, y los verdaderos usuarios, que son los licenciatarios de la misma.

Necesidad de aportar la existencia de un reglamento de uso.

Diferencias: La marca colectiva indica pertenencia, origen, mientras que la de garantía indica propiedades de calidad.

No se debe confundir con la denominación de origen, que no es marca no está regulada, aunque es muy similar a la marca de garantía.

Ámbito geográfico de los signos distintivos

En propiedad industrial hablamos de derechos territoriales, geográficos. Según este ámbito encontramos:

1.- Marcas nacionales que se rigen por la OEPM.

2.- Marcas comunitarias que se rigen por la OAMI.

3.- Marcas internacionales que generalmente se rigen por la OMPI (WIPO)

La marca nacional

Sólo tiene efectos en un país determinado, por ejemplo España. Ha diferentes vías para su registro, y la más engorrosa es ir país por país.

En la OEPM, el procedimiento de inscripción básicamente es el siguiente:

1.- Presentación de solicitud (para españoles, miembro de la UE o no residentes con representante o miebro del Convenio de París).

2.- El examinador recibe la solicitud y se pronuncia sobre la forma.

3.- Si es correcta, se le otorga un número de matrícula de marca y se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual (BOPI).

4.- Se abre un periodo de 2 meses por si alguien quiere oponerse  su registro si tiene una marca que cree que puede crearle confusión en el mercado.

5.- El examinador NO puede oponerse, lo deben hacer los terceros. Si nadie se opone, la marca se registra.

6.- Si se opone alguien, enviará sus alegaciones, el pretendiente de la marca también podrá formular sus alegaciones y el examinador resuelve otorgando o denegando la marca.

7.- Posteriormente el examinador hace un examen de fondo de la marca, viendo si es distintiva y posteriormente publica si se concede o no.

8.- Si no se concede cabe recurso de alzada y posibilidad de ir al Juzgado de lo Contencioso.

9.- Si se concede, se otorga un título de marca que garantiza su propiedad al titular.

Normativa relevante: Ley de Marcas, RD de ejecución de la Ley de Marcas y Ley 30/1992.

La marca internacional

Para registar una marca internacional,  previamente debe estar registrada en un país .Es decir, se solicita en base a un derecho nacional preexistente, ya sea mera solicitud en algunos casos, o registro total de la misma en otros.

Con nuestra marca nacional registrada, se puede solicitar a la OEPM que a su vez solicite a la OMPI el registro de una marca en varios países. Esto facilita mucho el trámite burocrático. La OMPI hacce sólo una parte del trámite y envía la solicitud de marca a cada país.

El examen formal lo hace la OMPI, sobre una única solicitud, con una sola tasa, lo cual es muy ventajoso.

Si cree que la solicitud es correcta, nos da un acuerdo de concesión de la marca y remite a cada oficina nacional de cada país la solicitud.

Esta oficinas reciben la solicitud y su registro se regirá por la legislación nacional de cada país, y, muy importante, para su registro requiere la validación de cada país a nivel nacional, por lo que puede ser aceptada en un país y en otro no.

Una vez resuelto, se devuelve la solicitud a la OEPM y la publica en el BOPI, otrogandose el acuerdo de concesión español.

Aquí es importante tener en cuenta dos Acuerdos Internacionales básicos:

1.- El Arreglo de Madrid

2.- El Protocolo de Madrid

Para que aplique el Arreglo es necesario tener la marca concedida y registrada. Silencio administrativo de 12 meses. Si no dice nada, se entiende denegada.

Para el Protocolo, basta con su solicitud. Silencio administrativo de 18 meses.

Normativa relevante:

1.- El Arreglo de Madrid

2.- El Protocolo de Madrid

3.- Reglamento Común del Arreglo de Madrid

4.- Ley de Marcas.

La marca comunitaria

Se trata de una marca que mediante una sola solicitud y una sola tasa aplica a los 27 países de la UE. Se trata de una red jurisdiccional comunitaria muy especializada, con la OAMI como único centro administrativo, con la cual es un éxito.

Actualmente hay un sistema específico de jueces comunitarios en cada país, con normas procesales específicas y diferentes a las españolas, ya que los Estados deben crear Tribunales especiales para marcas comunitarias.

En España, estos tribunales son los de Alicante, que además es sede de la OAMI. Por tanto, sólo los tribunales de Alicante tienen competencia en materia comunitaria, aunque una empresa sea vasca y otra gallega, por poner un ejemplo. La razón es que al ser una materia específica y que suele ser compleja de dirimir, Europa decidió crear estos jueces especialistas en la materia.

No cabe la sumisión expresa a otro Juzgado que no sea el de Alicante.

Procedimiento de registro de la marca comunitaria. Este procedimiento, que se ha ido depurando, ha sido todo un éxito por funcionar muy ágilmente. Se inica con la solicitud (puede realizarla cualquiera), posteriormente se hace el examen formal en la OAMI, si se acepta se publica y se comunica, si no hay oposición se registra. Si hay oposición, tras las alegaciones el examinador deniega o decreta la nulidad de la marca.

Agotada la vía administrativa, se puede acudir al Tribunal Comunitario de Luxemburgo.

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