La OAMI y la marca comunitaria. Procedimiento de registro ante la OAMI.

Generalidades de las marcas

Una marca es todo signo o medio distintivo y susceptible de representación gráfica.

Clases: De productos, servicios, principales o derivadas, individuales o colectivas, de empresa o de garantía (AENOR), registradas o notorias (por su reputación obtienen la protección), etc.

Funciones: indivudualizar productos o servicios, identificar el origen empresarial, informar sobre la calidad del producto o servicio, condensar el prestigio adquirido, ser soporte para la actividad publicitaria de la empresa, etc…

Las marcas más comunes son las denominativas (formadas por letras, palabras, frases…), también están las marcas gráficas o figurativas, y la combinación de ambas (mixtas).

Además a día de hoy existen marcas exóticas como son las marcas tridimensionales, hologramas, colores, sonidos, lumínicas, etc…

Las marcas es uno de los activos más importante en muchas de las empresas, además de ser un instrumento de comunicación esencial y de protección de la innovación.

La marca comunitaria

1957.- Tratado de Roma. En 1958 entra en vigor.

1958.- Grupo de trabajo sobre la marca comunitaria.

1964.- El Grupo presenta un borrador de Tratado internacional para la marca comunitaria.

Años 70 y 80.- Durmiendo en los laureles.

1993.- Se publica el Reglamento de la marca comunitaria.

1996.- Aparece a la OAMI.

La OAMI es de carácter unitario, y engloba a los actuales 27 países de la UE. Emite un solo título que es válido en los 27 países, y se tramita mediante una sola solicitud. La OAMI es autónoma frente a los derechos nacionales, es un sistema abierto y cualquiera de cualquier nacionalidad puede solicitar el registro de marcas/diseños a la OAMI.

Ventajas de la OAMI

1.- Se solicita una marca para 27 países (503 millones de habitantes).

2.- Una sola oficina centralizada.

3.- Una marca regional.

4.- Una sola solicitud.

5.- Un solo idioma.

6.- Una sola tasa.

7.- Si no es aceptada en un país, la solicitud se transforma en nacional para cada país para seguir su trámite.

8.- Si no es aceptada en una clase de la clasificación de Niza, continúa con el resto de clases solicitadas.

9.- Se puede reivindicar la prioridad unionista para los Estados de la UE (durante 6 meses).

10.- Se puede reivindicar la antigüedad.

Duración de la marca europea: 10 años, con posibilidad de renovación de forma indefinida.

¿Cuando o cómo finaliza una marca europea? Renuncia, caducidad por no pagar tasas o falta de uso, nulidad de parte, no renovación.

El procedimiento de registro ante la OAMI

Si no hay incidencias, el proceso puede durar unos 7 meses desde la presentación de la solicitud.

1.- Presentación de la solicitud: Se puede presentar en papel presencial o por correo, mensajero, fax e Internet (muy recomendado por ser más barato y más ágil a todos los efectos).

2.- Una vez recibida la solicitud, se hace un examen de forma, de fondo y de clasificación de la marca conforme Niza. Si se deniega, finaliza el procedimiento.

3.- Si no se deniega, se publica electrónicamente en la web de la OAMI para que quien quiera pueda oponerse a su registro. Si alguien se opone, la OAMI resuelve y estima o no estima la oposición, previa audiencia al solicitante.

4.- Registro formal de la marca.

El examen de la OAMI

Examen de forma: se examina que exista firma, fecha, qué se pide ,por quién, para qué clases, prioridad, representación gráfica de la marca, justificante del pago de la tasa, etc.

Examen de fondo: se examina que lo solicitado puede ser marca, que no incurre en motivos absolutos de denegación, etc. Se denegarán por tanto aquellos signos que no son susceptibles de ser representados gráficamente o que no tengan carácter distintivo.

Tampoco marcas que se han convertido en palabra habitual, o con forma impuesta por la propia naturaleza del producto, contrario al orden público, escudos, emblemas, insignias, etc…

Clasificación de Niza.

La OAMI NO examina de oficio los motivos relativos o si entra en colisión con otra marca, ya que esta obligación pertence a las empresas, y siempre serán estas las que deberán oponerse de parte.

Publicación: En España, cabe la posibilidad de que la OEPM haga un examen de búsqueda de marcas anteriores. En la OAMI este examen se hace de oficio, y se entrega al solicitante.

Si no es rechazada, se publica la marca en el boletín electrónico semanal de la OAMI.

Plazo para oponerse: 3 meses.

Pasado el plazo sin oposición, la marca queda registrada.

Sólo cabe pedir su nulidad a posteriori.

Registro: No se paga tasa por el registro. Se publica de nuevo como marca registrada y se emite un certificado de titularidad de la marca.

www.andresbruno.com

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