Oposición de la marca comunitaria ante la OAMI

Con la publicación de la solicitud de marca comunitaria, como comentaba en el post anterior, cabe la oposición por parte de terceros interesados.

El plazo para oponerse es de tres meses desde la publicación de la marca comunitaria que se pretende impugnar. Generalmente esta oposición se fundamenta en el hecho de que existe un derecho de marca anterior en el tiempo.

Es un procedimiento que se realiza ante la OAMI, de carácter contencioso-administrativo.

Los pasos son los siguientes:

1.- Presentación del escrito de oposición. Recomiendo hacer a través de la web de la OAMI.

2.- Examen de admisibilidad de la oposición. Debe argumentarse bien porque si no no se admitirá la oposición.

3.- La OAMI comunica a mabas partes que en el plazo de 2 meses se inicia el procedimiento. Estos dos meses se otorgan para intentar que las partes llegan a un acuerdo extra-OAMI.

4.- Se emite justificación/motivos de oposición por parte del oponente.

5.- El solicitante cuya marca está siendo impuganada responderá.

6.- Se otorga un derecho de réplica al oponente.

7.- Réplica del solicitante.

8.- La OAMI resuelve.

A veces el solicitante puede pedir al oponente que acredite el uso de la marca que pretende hacer valer frente a la solicitada. Es decir, que pruebe el uso de su derecho de marca anterior.

El oponente deberá probar el uso de su marca durante los cinco (5) años anteriores, ya que de no ser así podría ser declarada caducada.

Igualmente cualquiera de las partes puede pedir la suspención del procedimiento.

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