Supresión del antiguo sistema de recaudación de la compensación por copia privada. El llamado «canon digital».

El nuevo Reglamento aprobado el 30 de diciembre por el Consejo de Ministros, cargará contra las páginas que ofrezcan contenidos “ilegales” o que ofrezcan enlaces hacia los mismos, siempre que exista ánimo de lucro o que haya causado o pueda causar un daño patrimonial al titular de los derechos de autor.

Igualmente el Consejo ha acordado la supresión el antiguo sistema de recaudación del canon digital, manteniendo la compensación equitativa por copia privada con cargo de los Presupuestos Generales del Estado, una fórmula ya utilizada por otros países europeos.

Por otro lado, se crea la Comisión de Propiedad Intelectual, un órgano formado por dos secciones. Esta Comisión es un órgano colegiado de ámbito nacional adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Con la aprobación el pasado mes de marzo de la Ley de Economía Sostenible ha experimentado una profunda modificación al ampliar considerablemente sus funciones, que comprenden tanto la mediación y arbitraje (que ya venia ejerciendo), como actuaciones dirigidas a la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

 

Para el ejercicio de estas funciones la Comisión de Propiedad Intelectual se organiza en dos secciones: la Sección Primera ejerce las funciones de mediación y arbitraje, y experimenta una importante ampliación de su ámbito material, lo que refuerza su relevancia en el sistema vigente de la propiedad intelectual, como instrumento idóneo para la resolución extrajudicial de controversias; la Sección Segunda ejercerá las nuevas funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. Para ello se establece un procedimiento de naturaleza mixta, administrativo y judicial, que requiere la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para garantizar la integridad de los derechos fundamentales afectados
La Sección Primera ya venía ejerciendo las funciones de mediación y arbitraje, pero con este Real Decreto se amplia su alcance. En el caso de la mediación se extenderán sus competencias a todas las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, mientras que en el del arbitraje se amplia a los conflictos entre distintas entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, y entre éstas y las entidades de radiodifusión. También es relevante la atribución de funciones arbitrales para la fijación de cantidades sustitutorias de tarifas.

 

Se refuerza así la condición de esta Sección con el objetivo de que sea un instrumento idóneo en el funcionamiento del sistema vigente de la propiedad intelectual para resolver, en vía no jurisdiccional, los conflictos suscitados, siempre que las partes acepten voluntariamente someterse a este tipo de procedimientos.

 

Esta Sección estará formada por tres miembros nombrados por el ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, y Economía y Competitividad, por un período de tres años renovable por una sola vez. Serán expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual, que actuarán conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en este Real Decreto.el texto.

 

La principal función de la Sección Segunda es la de salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. El procedimiento que establece el texto no se dirige contra los usuarios, sino contra los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información que vulneren los derechos de propiedad intelectual, ya sea ofreciendo contenidos ilegales, ya sea prestando servicios de intermediación. En todo caso, se requiere que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos.

 

La finalidad de este procedimiento es remover los obstáculos para el pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como el restablecimiento de la legalidad, cuando ésta haya sido vulnerada. Para ello podrá acordarse la interrupción del servicio o la retirada de los contenidos que vulneren los  derechos.

 

El Real Decreto regula un procedimiento administrativo, aunque al mismo tiempo prevé la intervención, a instancias de la Comisión, de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en dos momentos concretos:

 

Cuando los titulares de los derechos vulnerados que instan el procedimiento no puedan identificar a los responsables de la vulneración, se solicitará al Juzgado Central Contencioso-Administrativo que autorice el requerimiento al proveedor de los servicios de intermediación de los datos necesarios para su localización e identificación. El derecho de los interesados a acceder a esta información en el seno del procedimiento administrativo les permitirá, en su caso, ejercer las acciones civiles y

penales que correspondan Cuando la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento acredite la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, ordenará la retirada de los contenidos o la interrupción del servicio. Si los responsables no cumpliesen voluntariamente esta orden en veinticuatro horas, deberá solicitarse al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo que autorice la ejecución de estas medidas, que deberán ejecutarse en el plazo de 72 horas desde la ejecución del auto.

 

Este mecanismo permitirá adoptar las decisiones con rapidez suficiente para evitar la lesión de los derechos afectados, ya que se establece un procedimiento con plazos muy cortos, tanto en su fase administrativa, como judicial, y porque se contempla el uso preferente de los medios de comunicación electrónicos en el seno del procedimiento administrativo.

El secretario de Estado de Cultura, o la persona en la que éste delegue, será el presidente de esta Sección, mientras que los ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competividad designarán entre el personal de sus Administraciones a cuatro personas que ejerzan de vocales. Para ello tendrán que pertenecer a un grupo o categoría que exija titulación superior, y acreditar conocimientos específicos en materia de propiedad intelectual”.

Es curioso que, tratándose de una materia puramente mercantil como es la propiedad intelectual, sea a estos Juzgados a quienes se otorgue la competencia. l

La intervención judicial se producirá cuando los titulares de los derechos vulnerados no puedan identificar a los responsables. En ese caso, el juzgado deberá autorizar el requerimiento al proveedor de los servicios de intermediación de los datos necesarios para su localización e identificación, lo que permitirá el inicio de acciones civiles o penales.

Y también se podrá recurrir al juzgado cuando la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento acredite la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual.

Si los responsables no cumpliesen voluntariamente en veinticuatro horas la orden de retirada de los contenidos o la interrupción del servicio, se podrá recurrir al juzgado a autorizar la ejecución de estas medidas en un plazo de 72 horas.

Según el texto aprobado hoy «este mecanismo permitirá adoptar las decisiones con rapidez suficiente para evitar la lesión de los derechos afectados, ya que se establece un procedimiento con plazos muy cortos, tanto en su fase administrativa, como judicial, y porque se contempla el uso preferente de los medios de comunicación electrónicos en el seno del procedimiento administrativo».

La sección segunda estará presidida por el secretario de Estado de Cultura, o la persona en la que éste delegue, y habrá cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Industria, Energía y Turismo; Presidencia, y Economía y Competividad.

Buena cantidad de españoles está en contra del canon digital, lo que se muestra con iniciativas tales como la recolección de 3 millones de firmas en contra.Además, los consumidores han iniciado distintas campañas en contra, sobre todo en Internet. En http://www.todoscontraelcanon.es. Estos consideran que el canon es arbitrario, al no llevar el control de qué obras musicales son realmente utilizadas al repartir el dinero entre los autores y propietarios de las obras. Según los estatutos de la SGAE, el reparto se realiza de forma proporcional a la «importancia» del autor. Otras entidades de gestión adoptan criterios diferentes (difusión, audiencia, etc.).

Obviamente, canon se cobra también a quien usa cintas, CD o DVD para grabar su propia música, datos personales o material que no pertenezca a socios de la SGAE u otras entidades de gestión, por lo que muchos usuarios han tildado a dicha compañía como ladrones. El acuerdo original que introdujo la excepción de copia privada y el canon compensatorio contemplaba que, al ser imposible concretar el uso dado a los aparatos y soportes comercializados, se gravarían todos en función de su capacidad de almacenamiento y copiado.

Los detractores del canon insisten con frecuencia en que éste vulnera la presunción de inocencia, garantizada en la Constitución Española, ya que presume que toda persona que adquiera un soporte grabable virgen, lo utilizará para copiar material registrado. Dado que el canon ampara una actividad perfectamente legal, la realización de copias para uso personal, dicha objeción carece de sentido jurídico o lógico, pese a lo cual se repite insistentemente y se mantiene en el tiempo y algunas asociaciones han intentado hacerla valer ante los tribunales sin éxito..

Según la legislación vigente, es posible definir excepciones al cobro del canon para algunos usos determinados o ciertos usuarios (administración, personas jurídicas, asociaciones), aunque en la actualidad parece que nunca se ha aplicado.

Los detractores del canon cuestionan con frecuencia las estimaciones del impacto de la copia privada y el lucro cesante que realizan los propietarios de las obras. Si la SGAE aplicase en sus estimaciones la relación de sustitución (1 copia = 1 venta), se podría considerar pacíficamente que las valoraciones de dicho organismo referentes a la minoración de ingresos derivadas de la copia privada están, en enorme medida, sobrevaloradas y condicionadas por el interés de maximizar el canon. Si la SGAE corrige dichas cifras considerando que 1 copia < 1 venta, debería reconocerse que no se está planteando correctamente el tema en sus declaraciones públicas. Dado que la SGAE en ningún caso ha aplicado dicha correlación y que se limita a exigir el pago de la compensación ofrecida por la industria electrónica y recogida en el ordenamiento legal vigente, cualquier especulación sobre la relación entre número de copias y de originales vendidos es ajena al asunto.

Actualmente, el cobro de este impuesto ha sido eliminado para pasar a cargo de los Presupuestos del Estado.

¿Qué pasa en otros países?

El Reino Unido, Irlanda, Luxemburgo, Chipre y Malta no autorizan la realización de copias privadas y, en consecuencia, son los únicos países europeos en los que no se cobra canon compensatorio. En Reino Unido, por ejemplo, la realización de copias para uso personal puede incluso dar lugar a persecución por vía penal.

El canon se aplica también en países fuera de la esfera europea, como en Australia, Canadá, y en general, en los asociados a la WIPO. En USA, pese a que no existe la excepción de copia privada, la grabación de música para uso personal está autorizada, pero los soportes y aparatos destinados a ello están gravados por una tasa compensatoria del 3%.

En otros países, el estado compensa directamente a los propietarios del material protegido por la copia privada de sus obras. En Noruega, en 2010, el estado destinó a este fin 49 millones de euros.

Aplicando criterios de proporcionalidad, considerando que este país tiene una población de 4,9 millones de habitantes. El Estado Español pagaría alrededor de 490 millones de canon compensatorio, cinco veces más de la recaudación que genera el modelo actualmente en vigor en España. Para valorar dicha cantidad adecuadamente, conviene señalar que la industria electrónica que se opone al canon facturó en España en 2010, 47.700 millones de euros, de los cuales 9.700 se generaron con los aparatos de uso domestico.

Algunos opinan que el canon en España es uno de los más altos de Europa.

En Bélgica, el canon compensatorio grava las grabadoras de audio o de video de cualquier tipo con un 3% del precio cobrado por los fabricantes y mayoristas más un 3% del precio pagado por minoristas por las copias, con 0’10 euros por hora de capacidad las cintas audio analógicas, 0’23 por hora los soportes digitales de audio, 0’10 euros por hora de capacidad por las cintas video analógicas y 0’1239 euros/hora por los soportes digitales. Los cds pagan 0’12 euros y los DVD 0’59 euros, a los que se añade en todo caso el impuesto de valor añadido.

En Suecia, en 2007, un DVD pagaba 5,25 coronas de canon (unos 60 céntimos de euro), un disco duro de 80 gigas, 200 coronas (unos 22’42 euros), los discos de capacidad superior a 250 gigas pagan 39,24 euros.

En Suiza se paga un canon de 0’36 Francos Suizos (0’28 euros) por DVD, 1 Franco (0’77 €) por DVD regrabable, 0’30 € por cada giga en discos de alta capacidad (blu ray), 0’80 CHF (0’62 €) por giga en los dispositivos musicales tipo iPod, y 0’07€ por giga para los grabadores audiovisuales hasta 250 gigas. También 25 CHF (19’40 €), más 0’08 CHF (0’06 €) por giga, para los discos superiores a 250 gigas.

En Finlandia se pagan 0,50 € por cada minuto de capacidad de una cinta analógica de audio, 0,76 € por minuto de cinta de video analógica. Los CD y soportes ópticos pagan 20 céntimos de euros por si tienen menos de 1 giga de capacidad, 60 céntimos por cada uno que tenga entre 1 y 10 gigas, y 1,20 € por cada disco de más de 10 y menos de 25 gigas y 1,80 si excede esa capacidad. Los soportes digitales de memoria -pen, Ipod- de hasta 512 megas pagan 4 euros, 7 si sobrepasan esa capacidad y no llegan a 1 giga, 10 si están entre 1 y 20 gigas, 12 euros si pasan de los 20 gigas y no exceden los 50, 15 euros si están entre 50 y 150 gigas, 18 euros entre 150 y 250 gigas y 21 si superan los 250 gigas.

Otra de las objeciones dadas por los consumidores es la aplicación del IVA sobre el canon,es decir, aplican un impuesto que sólo se puede aplicar a servicios o bienes, mientras que en el caso del canon se hace caso omiso de la ley 37/1992, del IVA, artículo 4.

El 21 de octubre de 2010, el tribunal de la Unión Europea declara legal y conforme al derecho europeo la adaptación al derecho español de la directiva europea y el canon compensatorio, pero cuestiona su aplicación indiscriminada en el caso de empresas y profesionales, aclarando que el problema surge siempre y cuando los aparatos adquiridos por estos sean destinados a fines distintos al de la copia privada.El tribunal estima que en el caso de los particulares que adquieren aparatos y soportes susceptibles de realizar copias protegidas, no es necesario probar que se destinaran a ese fin para aceptar como legal la aplicación del canon.

El 30 de noviembre de 2010 otra sentencia del TJUE cuestiona nuevamente la validez del modelo aplicado en España para el cobro de la compensación por copia privada, al archivar una causa prejudicial planteada por Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

A pesar de ello las sociedades de gestión, entre ellas la SGAE, rechazan devolver el dinero del canon argumentando que la sentencia no tiene carácter retroactivo.

Fuentes: Wikipedia, Heraldo de Aragón, Público, El País.

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