Régimen sancionador en el Derecho de la Competencia

A nivel europeo, el artículo 23 del Reglamento UE 1/2003, se impone que la sanción no puede ser superior al 10% del volúmen de negocio de la empresa infractora.

Además, se pueden imponer multas coercitivas cuando, habiendo solicitado información o documentación por parte de las Autoridades, no se responda, o no se haga en plazo.

Existen una serie de Directrices por parte de la Comisión para el cálculo de la sanción, además de una Comunicación expresa para explicar con detalle el Programa de Clemencia.

En cuanto a España, el artículo 61 y siguientes de la Ley de Defensa de la Competencia, considerará lo siguiente:

1.- Será infractor la matriz, aunque en la práctica lo sea una de sus filiales.

2.- El límite igualmente se restringe al 10% del volúmen de negocio.

3.- Cabe sanción a los representantes legales y directores.

4.- Se establecen unos criterios de determinacióin de la sanción conforme a determinados agravantes y atenuantes.

5.- Se contempla el Programa de Clemencia.

6.- También existen las sanciones coercitivas por no dar respuesta o no hacerlo en el plazo indicado.

 

 

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