La obra compuesta
Se caracteriza por:
Existencia de una obra preexistente
Ausencia de colaboración entre los autores
Elaboración de una nueva obra
Art. 9 LPI: » Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.»
La obra derivada
Se caracteriza por:
Existencia de una obra previa
Transformación: traducción y adaptación, revisión y actualización, compendio o resúmenes, arreglos musicales.
Requisitos: originalidad y expresión
Ej: El burro catalá es una obra derivada del Ruc de la Floresta.
Artículo 11 de la LPI define la obra derivada:
«Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
- Las traducciones y adaptaciones.
- Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
- Los compendios, resúmenes y extractos.
- Los arreglos musicales.
- Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.»