Fiscalidad en intangibles (II). El IVA en bienes intangibles.

Pequeña introducción general sobre el IVA

A grandes rasgos, el IVA grava el consumo de bienes y servicios por parte de los consumidores finales.

Pongamos un ejemplo: Empresario A vende madera al Empresario B (fabricante de muebles) por 100 euros, pero en su factura incluye el 18% de IVA, por lo que paga 118 a pesar de no ser usuario final.

El empresario B con la madera realiza un mueble y lo vende a un usuario final por 200 euros más el 18 % de IVA, esto es 236 euros.

En la declaración trimestral, el Empresario A ingresa en Hacienda 18 euros. El Empresario ingresa en Hacienda 36 euros PERO al no ser consumidor final, puede deducirse los 18 euros de IVA que soportó de la primera venta: es lo que se llama el IVA SOPORTADO DEDUCIBLE.

El IVA REPERCUTIDO es el IVA que cobran los empresarios A y B al realizar la venta.

Por tanto, el consumidor final, que paga 236 euros, no recupera el IVA pagado.

El IVA para las empresas por tanto no supone coste porque aunque por un lado lo paga, luego lo recupera.

Exenciones

Ha determinados sectores que están exentos de IVA: medicina, servicios hospitalarios, educación, el juego, servicios financieros, el deporte, etc.- Esto se debe a que o por un lado se consideran bienes o servicios de primera necesidad, o que es muy difícil gravarlo mediante IVA. Estas se llaman exenciones interiores.

Ventas fuera de la UE. Exportaciones.

Si el Empresario A vendiera la madera a una empresa en USA, queda exento de IVA, por lo que mi factura la emitiré en principio sin IVA, y podré solicitar a Hacienda la devolución del IVA correspondiente, puesto que Hacienda ya lo recuperará por el I. Sociedades. Esto se llama exención plena.

El IVA en los bienes  intangibles.

La Ley del IVA diferencia entre:

1.- Bienes. Son bienes si lo que se transmite es corporal, físico.

2.- Servicios. El resto.

Por tanto, los bienes intengibles (logotipos, marcas, patentes, modelos de utilidad, etc…) son considerados por la Ley del IVA como Servicios.

Un alquiler es un servicio.

Un software, salvo que sea genérico y lo compre en un soporte tangible (por ejemplo el Office de Windows en la Fnac), es un servicio.

Los suministros (luz, agua) se consideran bienes, no servicios.

Dentro de la prestación de servicios, la Ley de IVA distingue entre los servicios prestados por vía electrónica (ESS – Electronic supply services), que son aquellos en el que el medio electrónico resulta imprescindible para la prestación del servicio (por ejemplo un e-book), del resto de los servicios.

Esta es la razón por la que un e-book tributa al 18% y un libro en papel lleva el IVA reducido al 5%, aunque países como Francia y Luxemburgo ya han equiparado el IVA de los libros en papel a los e-books.

Por tanto, los bienes intangibles se consideran servicios. Para la transmisión de un intangible, además es importante saber dónde está establecido el comprador. Para determinar esto, acudiremos al concepto de residente o no residente ya contemplado anteriormente (lugar fijo, permanencia de 6 a 12 meses, autonomía).

Por tanto, si una Empresa española ven de una marca a una Empresa francesa, esta compra tributará en Francia, pues la Ley del IVA presume de forma genérica que la marca se usará en Francia. Por tanto, la Empresa española emitirá la factura SIN IVA.

PERO, si una Empresa española vende una marca a un particular francés, tributa en España, y por tanto la empresa española deberá emitir la factura con IVA.

Fuera de la UE

Las normas son las mismas que las antes comentadas, pero si por ejemplo la empresa es de USA, tributa en USA.

El artículo 70 DOS

La Ley del IVA prevé una cláusula de utilización efectiva, que otros países la han obviado, y que a veces su aplicación supone problemas. Esta cláusula dice que para los NO RESIDENTES, en principio la venta tributa en desstino, salvo que el no residente utilice este servicio de forma efectiva en España. ¿Cuando se considera utilización efectiva? La Ley no lo clarifica, por lo que es muy ambiguo. En todo caso, en la venta a no residentes siempre deberemos tenerlo en cuenta e intentar saber en qué lugar se utilizará el intangible que vendemos.

2 comentarios en “Fiscalidad en intangibles (II). El IVA en bienes intangibles.

  1. Muchas gracias por la información.
    La parte de venta de servicios para Francia diferenciando ventas a empresarios o a particulares nos ha sido de gran ayuda.
    No obstante, nos gustaría, si fuese posible que nos aclarase si nosotros como empresa española deseamos vender nuestros servicios en Argentina, bien sea a particulares, bien a empresas. ¿Cómo tributaria? ¿O estaríamos hablando de exención plena?
    Muchas gracias por su ayuda, nos ha sido de gran utilidad.
    ¡Enhorabuena por el blog!

  2. Perdone pero no me queda claro si vender la marca de un centro educativo (epígrafe 41 de la OEMP) lleva IVA o nó y cual sería el IVA en el primer caso…
    Muchas gracias

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