El miércoles pasado asistí a una interesante ponencia de D. Lorenzo Cotino Hueso, magistrado y titular de la web Derecho TICs que muchos seguimos.
Fue una ponencia relativamente breve pero igualmente instructiva. En primer lugar, comentó el sector emergente de la protección de datos de carácter personal y la privacidad en general, con la especial conexión que existe con los derechos al honor, intimidad y propia imagen, derechos todos ellos fundamentales, incluido el de la protección de datos de carácter personal.
La tendencia, como digo, es la de reforzar la protección de nuestros datos en Internet, y parece que estamos cayendo en el error de la sobreprotección de los mismos por intereses, generalmente, profesionales.
El derecho al olvido en Internet básicamente radica en nuestro derecho (o nuestro interés) a que no aparezca nuestro nombre y apellidos en los principales buscadores de la red (en España el más usado es Google y es al que haré referencia, pero evidentemente hay otros como Yahoo, Bing, etc…), sobre todo cuando lo que se dice de nosotros puede ser socialmente reprobable: a veces simplemente es una simple sanción de tráfico, pero otras veces puede ser algo más complicado.
Sin embargo, sin perjuicio de esta tendencia a sobreproteger nuestros datos, igualmente tendemos a facilitar datos personales aún más privados si cabe, a través de las redes sociales (me referiré a Facebook por ser la más usada, aunque obviamente en España existen otras de uso masivo) a empresas que adquieren nuestros datos para su propio uso y beneficio (desde fotos a fechas, gustos, nombres, comportamiento en la red, etc…). Todo queda reflejado en Facebook y Google. De hecho, podemos observar cómo el buscador te ofrece unos productos u otros en función de tus búsquedas anteriores, de manera que, dos usuarios poniendo la misma palabra en Google, no tendrían por qué obtener los mismos resultados aún estando en la misma ciudad. Google nos conoce mejor que a nosotros mismos.
La gran pregunta es ¿es posible que nos importe más nuestra reputación o identidad digital que la personal? ¿Somos más celosos de nuestra intimidad en Google que en la calle? Lo dejaré en manos de los sociólogos.
En el llamado derecho al olvido, entran en juego derechos como la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, privacidad, honor, intimidad, autodeterminación informativa, protección de datos, etc…Por tanto, ¿qué vía legal utilizaremos para defendernos? Pues depende. Según el magistrado, a veces una buena opción que a veces no se tiene en cuenta es la del 109.
Otros posibles soluciones serían: solicitar la cancelación o supresión de los datos, revocar el consentimiento otorgado para el uso de tus datos o la evaluación de la personalidad y portabilidad.
La diferencia entre «cancelación» y «oposición» es que en el primer caso se solicita porque el que hace uso de los datos no ha recibido nuestro consentimiento, en el segundo caso lo que hacemos es revocar nuestro consentimiento.
Conforme el nuevo Reglamento de protección de datos, que aún no está vigente pero se cree que será en breve (ya veremos), se entiende que es necesario regular de forma esencialmente diferente a los prestadores de servicios de Internet como Google o Facebook, que a los prestadores de escasa relevancia. Es evidente que no se puede comparar, por ejemplo, Google con el presente y humilde blog.
Entre otras novedades, se aboga por una regulación de la territorialidad. En este sentido, si google se dirige a usuarios españoles, no debemos irnos a USA a litigar, podemos hacerlo en España, se regula que tratamiento se hace con los datos en memoria caché, la relación jurídica entre quien indexa, quien genera contenido o datos y quien los facilita (usuario), la responsabilidad de los intermediarios, filtros y controles previos (¿nueva censura?), determinación del tiempo de contenidos en red, configuración por defecto, borrado por defectos, transparencia pública…Sin embargo, todavía no es momento de analizar este Reglamento hasta que no esté en vigor.
En todo caso, y haciendo una reflexión absolutamente personal, quizás sea el momento de relativizar toda la información que aparece sobre una persona en Internet, tanto buena como mala, y tratar de investigar por otros lados antes de formar una idea o imagen sobre alguien.
Por último, es posible tomar medidas no jurídicas y sí técnicas para tratar de nos ser indexados por Google (txt robots), o incluso de «hundirnos» en los resultados del buscador saliendo de las primeras páginas (para lo cual necesitaremos a un experto SEO, o los nuevos asesores de reputación digital.)