Los derechos conexos de propiedad intelectual para prestaciones protegidas

Punto clave: Estos derechos no protegen a los autores ni a las obra.

¿A quién protegen entonces?

Protegen a:

Artistas, intérpretes y ejecutantes

Productores de fonogramas

Productores de grabaciones audiovisuales

Entidades de radiodifusión

Fotógrafos no arttísticos que crean «meras fotografías«.

Todo estos derechos de estas figuras están reguladas en el Libro II de la LPI.

¿Y qué protegen estos derechos?

Protegen prestaciones, no obras. Es decir, protegen más la vertiente patrimonial, la inversión, que la creatividad en sí. En muchos casos, estamos en una protección a caballo entre la propiedad intelectual y el derecho de la competencia.

 

 

Gracias por tu comentario!

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s