Punto clave: Estos derechos no protegen a los autores ni a las obra.
¿A quién protegen entonces?
Protegen a:
Artistas, intérpretes y ejecutantes
Productores de fonogramas
Productores de grabaciones audiovisuales
Entidades de radiodifusión
Fotógrafos no arttísticos que crean «meras fotografías«.
Todo estos derechos de estas figuras están reguladas en el Libro II de la LPI.
¿Y qué protegen estos derechos?
Protegen prestaciones, no obras. Es decir, protegen más la vertiente patrimonial, la inversión, que la creatividad en sí. En muchos casos, estamos en una protección a caballo entre la propiedad intelectual y el derecho de la competencia.