Como ya he comentado, este límite se refiere expresamente a las copias (reproducciones) que quedan en la memoria caché de los servidores, y que está configurado para los proveedores de acceso a Internet.
Este límite está sujeto a unas características:
1.- Han de ser reproducciones provisionales
2.- Formen parte de un proceso tecnológico para facilitar una transmisión en red (Internet) por un intermediario (proveedor de acceso a Internet; Ono, Telefónica, etc…).
3.- No tengan valor económico.
Hay autores que sostienen, que teniendo en cuenta la potencialidad de que los proveedores de alguna manera aprovechen estas copias en sus memorias caché, deberían pagar un mínimo de conformidad con la responsabilidad subsidiria recogida el la LSSI.