Actos de deslealtad contra los Competidores: Violación de secretos empresariales o industriales («Know how»).

Violación de secretos

El concepto de «secreto empresarial» más asentado es el de el conjunto de conocimientos que no pertencen al dominio público y que reportan a quien los posee una ventaja en la fabricación de un producto o en la prestación de un servicio, o en la organización interna de la empresa, razón por la que son protegidos por su poseedor frente a una eventual divulgación». Gómez Segade.

Por tanto, encontramos dos elementos:

– El Secreto:

1.- Desde el punto de vista objetivo: que no haya sido divulgado.

2.- Desde el punto de vista objetivo: Intención de no querer que sea divulgado y por tanto adopción de medidas efectivas para que así sea.

– La Ventaja competitiva:

La misma puede ser sobre un producto o servicio (secreto industrial) o sobre la organización de la empresa (secreto empresarial).

Ver STS de 29 de octubre de 1999 del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Según el artículo 13 de la LCD, los administradores de una sociedad tienen el acceso legítimo al secreto o know how, pero siempre con el deber de reserva. Por tanto sólo se reputa desleal la explotación o divulgación del secreto por el administrador.

Por otro lado, si el acceso es ilegítimo (espionaje por ejmplo), el mero hecho de acceso al secreto es un acto de competencia desleal.

Puede tratarse, como digo, de espionaje industrial, o mediante inducción al trabajador a la infracción contractual. Es el caso que contempla el artículo 14 de la LCD. Si se induce a un trabajador a infringir un contrato que, por ejemplo, tiene suscrito con el competidor, ya sea se de manera irregular (sin el preceptivo preaviso) o de manera regular (con el preceptivo preaviso). En el primer caso la inducción es desleal en sí misma, en el segundo caso no lo es, sólo si la inducción va acompañada de engaño (por ejemplo difundiendo información falsa del competidor sobre su solvencia) y tenga por objeto la difusión de un secreto empresarial o la eliminación de un competidor del mercado.

¿Cómo sabemos cuándo la captación de un trabajador tiene por objeto la eliminación de un competidor del mercado?

1.- Por el carácter masivo de la captación. Si se capta a toda una cúpula directiva no es lo mismo que a un solo trabajador de un departamento.

2.- Cualificación de los trabajadores captados. No es lo mismo captar a un trabajador conocedor de información clave y secreta que otro que no la conoce.

www.andresbruno.com

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