Las meras fotografías no se consideran obra, no son artísticas, y simplemente reflejan la pura realidad, independientemente del esfuerzo que haya supuesto para el fotógrafo o lo impactante que ésta sea.
Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la LPI, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.
Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.