El artículo 24 de la LPI fue derogado por la Ley 3/2008 de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. Esta relacionado con el derecho de distribución.
Este derecho básicamente consiste en que el autor recibe un porcentaje decada reventa realizada de su obra (es decir, a partir de la primera cesión/transmisión), y basada en el hecho de que la primera cesión/transmisión suele ser de un importe muy inferior a las subsiguientes.
Existe un umbral mínimo: 1.200 euros.
Y uno máximo: 12.500 euros.
Como se puede interpretar, se trata de una excepción al principio de agotamiento del derecho de distribución de la UE.
Se aplica sólo a «obras de arte gráficas o plásticas, tales como los cuadros (debería decir «pintura»), collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo arte«.
Es un derecho irrenunciable e inembargable, y transmisible sólo por mortis causa.
Tiene una duración de 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor.
La gestión del derecho de participación podrá hacerse efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, cuya legitimación será conforme a lo establecido en el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Las entidades de gestión deberán actuar de modo eficaz y transparente tanto en la recaudación como en la distribución del derecho, y siempre con pleno respeto a las obligaciones que establecen las normas aplicables.
¿Cómo se calcula el importe que han de cobrar los autores por las ventas?
- El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.
- El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
- El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros.
- El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros.
- El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros.
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros.
Los precios de reventa contemplados en este artículo se calcularán sin inclusión del impuesto devengado por la reventa de la obra.
Deberes de los sujetos obligados.
Los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en una reventa sujeta al derecho de participación estarán obligados a:
- Notificar al vendedor, al titular del derecho de participación y a la entidad de gestión correspondiente la reventa efectuada. La notificación se hará por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la remisión y recepción de la notificación en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la reventa y deberá contener en todo caso:
- El lugar y la fecha en la que se efectuó la reventa.
- El precio íntegro de la enajenación.
- La documentación acreditativa de la reventa necesaria para la verificación de los datos y la práctica de la correspondiente liquidación. Dicha documentación deberá incluir, al menos, el lugar y la fecha en la que se realizó la reventa, el precio de la misma y los datos identificativos de la obra revendida, así como de los sujetos contratantes, de los intermediarios, en su caso, y del autor de la obra.
- Retener el importe del derecho de participación del autor en el precio de la obra revendida.
- Mantener en depósito gratuito, y sin obligación de pago de intereses, la cantidad retenida hasta la entrega al titular o, en su caso, a la entidad de gestión correspondiente.
- Cuando haya intervenido en la reventa de la obra más de un profesional del mercado del arte, el sujeto obligado a efectuar la operación, tanto en lo referido a la notificación, como la retención, el depósito y el pago del derecho, será el profesional del mercado del arte que haya actuado como vendedor y, en su defecto, el que haya actuado de intermediario.
Pago del derecho.
Efectuada la notificación a que se refiere el apartado primero del artículo 8, los profesionales del mercado del arte harán efectivo el pago del derecho a la entidad de gestión correspondiente o, en su caso, a los titulares del derecho, en un plazo máximo de dos meses.
Responsabilidad solidaria.
Los profesionales del mercado del arte que intervengan en las reventas sujetas al derecho de participación conforme al artículo 3, responderán solidariamente con el vendedor del pago del derecho.
Derecho de información.
1. Los titulares del derecho de participación o, en su caso, las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual podrán exigir a cualquier profesional del mercado del arte de los mencionados en el apartado primero del artículo 3, durante un plazo de tres años a partir de la fecha de la reventa, la información indicada en el apartado 1 del artículo 8 que resulte necesaria para calcular el importe del derecho de participación.
2. Los titulares del derecho de participación o, en su caso, las entidades de gestión deberán respetar los principios de confidencialidad o intimidad mercantil en relación con cualquier información que conozcan en el ejercicio de las facultades previstas en la presente Ley.
Plazo de prescripción.
La acción de los titulares para hacer efectivo el derecho ante los profesionales del mercado del arte prescribirá a los tres años de la notificación de la reventa.
Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.
1. La Administración del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes corresponde a una Comisión adscrita al Ministerio de Cultura, sin perjuicio de su autonomía funcional. Dicha Comisión está presidida por el Ministro de Cultura o la persona en quien él delegue y estará integrada por representantes de las Comunidades Autónomas, de los sujetos obligados y de las entidades que gestionan el derecho de participación en la forma en que se determine por vía reglamentaria.
2. Las cantidades percibidas por las entidades de gestión en concepto de derecho de participación no repartidas a sus titulares en el plazo establecido en el artículo 7.3 por falta de identificación de éstos y sobre las que no pese reclamación alguna, deberán ser ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en el plazo máximo de un año.
OBSERVACIÓN: Esto no tiene mucho sentido, puesto que es imposible si una entidad de gestión percibe una cantidad es porque conoce al asociado, que es el autor.
3. Las entidades de gestión estarán obligadas a notificar a la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, en el primer trimestre de cada año, la relación de cantidades percibidas por el derecho de participación y los repartos efectuados, así como los motivos que hayan hecho imposible el reparto de las cantidades ingresadas en el Fondo.
4. La Comisión Administradora del Fondo publicará, con carácter anual, un informe sobre la aplicación del derecho de participación.