Contrato de diseño de Páginas Web

Es práctica común no establecer ningún contrato para la creación de una página web, y , mientras no hay problemas, todo va bien, pero es un grave error no hacerlo para precisamente dejar claros los términos de la relación jurídica.

Es un contrato de arrendamiento de obra, y, como tal, debe definirse el resultado de la misma a nivel de:

– Diseño gráfico

– Contenidos

– Propiedad intelectual:  Ya no sólo de las marcas o logos del cliente, sino de la propia Web.

– Programación

– Transmisión o no del código fuente y demás documentación para desarrollar/modificar la web posteriormente.

– LOPD

– COnfidencialidad

– Garantía y RC

– Plazos de entrega y penalizaciones