Guía para reclamación de deudas, y consentimiento para uso de datos por parte de reclamadores

Frecuentemente escuchamos  a deudores quejarse, muchas veces con razón, de que están siendo “acosados” por sus acreedores, y de que usan sus datos sin su consentimiento, o que no saben quién les reclama ni por qué.

En este sentido, para entender mejor qué puede hacer y qué no puede hacer un acreedor para reclamar el pago de una deuda, puedes consultar la siguiente Guía, teniendo en cuenta que España es uno de los pocos países de la Unión Europea que no tiene una regulación específica para este tipo de reclamaciones:

1.- Por lo general, el acreedor está legitimado para contactar con el deudor, utilizando aquellos datos facilitados por el propio deudor. Para ello, el acreedor NO necesita el consentimiento del deudor y, por ese mismo motivo, el que el deudor lo revoque no tiene ningún efecto. También se podrá actualizar los datos de localización por parte del acreedor cuando hayan cambiado, aplicando las garantías respecto a la fiabilidad de esos datos.

2.- El punto 1 se justifica así porque la base legal de tratamiento no es el consentimiento. Aparte del interés legítimo del acreedor en cobrar la deuda, la base legal de tratamiento de los datos es la ejecución y desarrollo del contrato del que trae origen la deuda (por ejemplo un préstamo, un contrato de telefonía móvil o una hipoteca), que aún sigue vigente.

3.- Por lo general, es recomendable no contactar telefónicamente con un deudor fuera del siguiente horario: de 9:00 horas  a 21:00 horas, ni hacerlo de forma muy continuada (varias veces al día o todos los días de forma seguida), de manera que se pueda considerar que el deudor está siendo acosado. Una mala práctica en este sentido no solo no permitirá el objetivo (cobrar la deuda) ya que el deudor se siente acosado y perseguido, y el acreedor podrá tener problemas de ámbito penal.

4.- El acreedor, siempre que lo informe debidamente, podrá grabar las llamadas. Además, deberá informar de forma clara, al menos, de quién es el responsable del tratamiento de los datos, cómo ejercitar los derechos de protección de datos, base legal de tratamiento y facilitar el acceso a la política de privacidad o cláusula informativa de conformidad con el artículo 13 del RGPD.

5.- El acreedor, podrá contactar por otros medios, como SMS, mensajería instantánea, carta, visitas concertadas.

6.- El acreedor podrá contactar con personas del entorno del deudor (familiares, amigos, compañeros de trabajo…), siempre y cuando sea exclusivamente para localizar al deudor. Además, nunca podrá revelar el propósito de la llamada ni la condición de deudor de la persona que intenta localizar. Por último, téngase en cuenta que las personas del entorno del deudor pueden ejercer su derecho de oposición a recibir llamadas, por lo que en ese caso el acreedor no podrá volver a contactar con ellas.

7.- El deudor, aunque obviamente puede ejercitar su derecho de oposición o de supresión de sus datos, por lo general, y si la deuda sigue pendiente, es probable que no se acceda a su petición, si el acreedor entiende que prevalece su derecho a cobrar la deuda.

8.- El acreedor puede delegar la reclamación de deudas en empresas especializadas o despachos de abogados. En este caso, tampoco es necesario el consentimiento del deudor para transferir sus datos a estas empresas de recuperación de deuda, ya que estas actúan en calidad de encargados del tratamiento. Sin embargo, la empresa de recobro deberá informar correcta y claramente sobre quién es el acreedor inicial que actúa en calidad de responsable del tratamiento, además de lo previsto en el punto 4 anterior.

9.- Si el deudor ha pagado la deuda, o ha sufrido un fraude, o se le está reclamando un importe incorrecto, lo más recomendable es que se apresure en acreditar documentalmente todo lo que defiende, y se ahorre llamadas y discusiones maratonianas. En este sentido, si ha pagado la deuda, podrá acreditarlo mediante justificantes bancarios, si ha sufrido un fraude, siempre ayudará haber interpuesto la correspondiente denuncia a la policía.

10.- El acreedor, puede además dar de alta al deudor en ficheros de información crediticia (antes llamados de solvencia patrimonial y crédito), siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20 de la LOPDGDD.