El objeto de protección obviamente son las personas. Históricamente, el uso indiscriminado de datos personales sin ninguna protección ha provocado daños irreparables, por eso surgió esta necesidad.
La mayor parte de estos daños surgieron a raíz de la aparición de tecnologías que permitían el tratamiento de datos de forma masiva, además de automatizada.
Ya en 1890, Samuel Samuel Warren y Louis Brandeis (Universidad de Harvard) publicaron «The Right to Privacy,» que se considera como uno de los artículos jurídicos más influyentes en las legislaciones relativas a la privacidad y protección de datos, criticando la forma indiscriminada en la que se trataban datos personales por parte de la prensa sensacionalista.
Otro acontecimiento relevante es el indiscriminado control que los nazis ejercieron sobre los judíos para llevar a cabo la aniquilación de la población judía en Europa durante la Segunda Guerra Mundial.
Sobre este tema, por si alguien quiere ampliar información, existe un libro llamado “IBM y el Holocausto” de Edwin Black, y que, por increíble que parezca, se publicó en 2001. El libro narra la alianza nazi con IBM a través de su filial alemana Deutsche Hollerith Maschinen GmbH (Dehomag), empresa norteamericana que ideó las máquinas Hollerith (máquinas que fabricaban las tarjetas perforadas para identificación de los judíos en Europa). El libro en sí quizás no sea del todo objetivo, pero en todo caso es un documento curioso.
De hecho, no es casualidad que precisamente sea Alemania el país impulsor de las primeras legislaciones en materia de protección de datos.
Así, en 1970 nace la primera Ley de protección de datos en la región de Hesse, y en 1978 la Ley Federal de Protección de Datos para todo Alemania.
Y siguiendo con derecho comparado, nos trasladamos quizás, al otro lado más extremo. Como muchos ya saben, en el Estado de California existe la Megan´s Law. Esta ley surgió a raíz de una niña de 7 años de New Jersey, Megan Kanka, que fue violada y asesinada, cuyo violador y asesino posteriormente pasó a vivir, por tener acceso a determinados datos, justo al lado de los padres de la víctima.
El partido republicano californiano aprobó entonces la Megan´s Law, basada principalmente en un Registro público de personas que han cometido un delito sexual.
Esto dio lugar a la creación de una web en la que cualquiera, de cualquier país, puede acceder a un mapa en donde se localizan los domicilios de aquellas personas que hayan sido condenados por delitos sexuales. Si se mudan, tienen obligación de comunicar su nuevo domicilio en California, y de no hacerlo incurrirán en un delito grave.
Obviamente aquí nos surgen algunas dudas: ¿qué pasa con los condenados por error? ¿serán capaces estas personas de reinsertarse a la sociedad? ¿y de tener un trabajo, amigos, vida social? ¿realmente sirve de algo teniendo en cuenta que las cifras de delitos sexuales no se han reducido?
En todo caso, si tienes curiosidad, puedes echar un vistazo a la web (www.meganslaw.ca.gov), en la que no sólo verás en un mapa la localización del domicilio de estas personas, sino que haciendo “click” en los puntos azules del mapa (los domicilios), verás su fotografía en alta calidad, nombre y apellidos, alias, delitos imputados, color de ojos, altura…
Otro ejemplo sería la web del estado de Texas http://www.blueservo.net, en el que se hace una vigilancia constante de la frontera mediante cámaras, en la que se implica a los ciudadanos que colaboran en esta vigilancia. Actualmente hay unos 25.000 vigilantes. Volvemos de nuevo a preguntarnos si esto encajaría en nuestro país, si hemos traspasado los límites, si es realmente útil, si el ser humano debe actuar así ante otros seres humanos…
España
En nuestro país, rige tanto la ya comentada LOPD como el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, la normativa nos obliga a aplicar determinadas medidas de seguridad sobre el tratamiento de datos de carácter personal, y éstas debe estar documentadas. Esta obligación hace que surja el denominado Documento de Seguridad, cuyas características y contenido desarrollaré en posteriores entradas.