Debemos diferenciar entre :
1.- Inventor. Es la persona que, tras su investigación y trabajo, da lugar a un resultado que puede ser patentable. Siempre es una persona física.
2.- Titular de patente. Puede ser una persona física o jurídica y es la que ostenta los derechos de explotación sobre la patente. Puede ser el inventor pero no tiene por qué coincidir, ya que es posible ceder los derechos o licenciarlos, de forma exclusiva o no. Normalmente el inventor trabaja para una empresa, y ésta suele ser la titular, pero el inventor, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Patentes, tiene el derecho a ser mencionado, el cual es un derecho irrenunciable.
3.- Solicitante de patente. Puede ser el propio inventor o la empresa para la que trabaja, que es lo común.
Tipos de patente según su titularidad
1.- Individuales
2.- En co-titularidad
3.- Laborales
4.- Universitarias
El derecho de patente pertenece a su inventor o causahabientes, pero es transmisible. Artículo 10 de la LP.
Puede ser titular de derechos de una patente cualquier persona física o jurídica o sociedad asimilada (artículo 58 del Convenio de Patente Europea).
Si la invención es conjunta, en colaboración, se aplican los artículo 10. de la LP y 59 del CPE: es decir, pertence de forma común a todos los inventores en proindiviso, salvo pacto en contrario.
Cotitularidad
En este supuesto, se aplicarían los artículos 10 y 72 de la Ley de patentes.
En primer lugar, aplicaría:
1.- Lo acordado entre las partes.
2.- El artículo 72 LP.
3.- Régimen de comunidad de bienes. Las facultades de los comuneros serían:
– Poder disponer de la parte que les corresponde.
– Explotación de la parte que le corresponde previa notificación al resto.
– Realizar actos de cara a conservar la patente
– Ejercitar acciones contra terceros