Patentes. Titularidad, invenciones laborales y universitarias.

Debemos diferenciar entre :

1.- Inventor. Es la persona que, tras su investigación y trabajo, da lugar a un resultado que puede ser patentable. Siempre es una persona física.

2.- Titular de patente. Puede ser una persona física o jurídica y es la que ostenta los derechos de explotación sobre la patente. Puede ser el inventor pero no tiene por qué coincidir, ya que es posible ceder los derechos o licenciarlos, de forma exclusiva o no. Normalmente el inventor trabaja para una empresa, y ésta suele ser la titular, pero el inventor, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Patentes, tiene el derecho a ser mencionado, el cual es un derecho irrenunciable.

3.- Solicitante de patente. Puede ser el propio inventor o la empresa para la que trabaja, que es lo común.

Tipos de patente según su titularidad

1.- Individuales

2.- En co-titularidad

3.- Laborales

4.- Universitarias

El derecho de patente pertenece a su inventor o causahabientes, pero es transmisible. Artículo 10 de la LP.

Puede ser titular de derechos de una patente cualquier persona física o jurídica o sociedad asimilada (artículo 58 del Convenio de Patente Europea).

Si la invención es conjunta, en colaboración, se aplican los artículo 10. de la LP y 59 del CPE: es decir, pertence de forma común a todos los inventores en proindiviso, salvo pacto en contrario.

Cotitularidad

En este supuesto, se aplicarían los artículos 10 y 72 de la Ley de patentes.

En primer lugar, aplicaría:

1.- Lo acordado entre las partes.

2.- El artículo 72 LP.

3.- Régimen de comunidad de bienes. Las facultades de los comuneros serían:

– Poder disponer de la parte que les corresponde.

– Explotación de la parte que le corresponde previa notificación al resto.

– Realizar actos de cara a conservar la patente

– Ejercitar acciones contra terceros