Requisitios de Patentabilidad

El primer requisito a tener en cuenta, y que requiere investigación exhaustiva, incluso científica, es conocer el «state o art», o estado de la técnica (y mal traducido como «estado del arte»), que básicamente es conocer si nuestra invención es realmente novedosa o ya existe una invención anterior, o incluso una versión mejorada. No es necesario que esté patentada, basta con que sea accesible al público.

Sin embargo, los tres requisitos que marca la Ley de Patentes en su artículo 4.1 y el CPE en su artículo 52.1, sin los siguientes:

1.- Novedad. La invención debe ser novedosa.

2.- Actividad inventiva. Debe existir actividad inventiva para registrar una patente.

3.- Debe tener aplicación industrial.

4.- Y añadiríamos un cuarto que la Ley no indica pero es básico: suficiencia en la descripción. Es decir, que se describa suficientemente qué es y qué uso tiene.

Por tanto, la Ley determina de forma positiva si la invención se puede patentar, pero no se define el concepto de invención. Lo que la Ley indica es qué NO es invención. Así el artículo 4 de la Ley de Patentes indica:

«No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:

  1. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  2. Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
  3. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
  4. Las formas de presentar informaciones.»

¿Qué se puede patentar?

Se pueden patentar, conforme a lo anterior, patentes por un lado y modelos de utilidad por otro. No confundamos que es posible patentar una marca, porque no es así.

Estos requisitos anteriormente comentados son la base del examen para su registro o denegación, tanto en la tramitación como en los procesos de nulidad en los que se alega que no se cumplen los mismos.

El Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en su artículo 27 define materia patentable como toda invención (productos o servicios en cualquier coampo de las industria y la tecnología, siempre que sean nuevos, exista actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Es decir, tenemos los mismos requisitos.

Patentes y biotecnología

Existe determinada materia biológica patentable, pero debe tener unos requisitos:

1.- Debe ser algo producido aislado de su entorno natural o por un procedimiento técnico. Por ejemplo: el método para hacer sangre artificial.