Cesión exclusiva
El artículo 48 de la LPI dice expresamente que se debe pactar la cesión indicando expresamente y por escrito que es «exclusiva». De esta manera, el cesionario, excluye al resto de explotadores de los derechos cedidos y adquiere la obligación de poner los medios necesarios para la explotación efectiva.
Además, salvo pacto en contrario, adquiere la facultad de poder otorgar cesiones NO exclusivas (las llamadas «licencias») a terceros.
Algunos ejemplos de cesión exclusiva sería la que se produce entre el guionista (autor) y el productor audiovisual que va a comercializaar un largometraje, un contrato de edición entre el autor de un libro y una editorial.
Cesión no exclusiva (también llamadas comunmente «licencias»)
El artículo 50 de la LPI permite la cesión no exclusiva de derechos de autor en concurrencia con otros explotadores, con el límite de no poder «sublicenciar» a terceros no autorizados.
Algunos ejemplos: Spotify ha obtenido algunos derechos del autor (distribución y comunicación pública) de los titulares de los derechos de autor (en este caso las discográficas) y concede licencias NO exclusivas a los usuarios que, por 9,99 euros al mes, pueden escuchar en su esfera doméstica las canciones. Pero estos usuarios no pueden ceder su licencia a otros.
Otro ejemplo más sencillo sería un videoclub (aunque estén desapareciendo) en el que el propietario del videoclub adquiere de la distribuidora DVD´s para que pueda alquilarlos, otogando a los usuarios una licencia no exclusiva.
O una base de datos electrónica jurídica de Aranzadi. La editorial concede al usuario una licencia no exclusiva para accecer a la plataforma y hacer uso de la base de datos, previo pago.
Cesión del autor asalariado
El artículo 51 LPI contempla la cesión tácita del autor asalariado al empresario, salvo pacto en contrario. La cesión sólo opera si ésta se hace para la actividad normal del empresario. Se debe hacer por escrito.
Recordemos que esta no es la única cesión tácita o presunción de cesión de derechos de autor:
El artículo 8 LPI ya prevé la cesión en la obra colectiva.
El artículo 56.1 LPI permite la «exposición pública» de obras plásticas y obras fotográficas sin autorización del autor cuando se adquiere el soporte, salvo pacto en contrario. «el propietario del original de una obra de artes plásticas o de una obra fotográfica tendrá el derecho de exposición pública de la obra, aunque ésta no haya sido divulgada, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de enajenación del original».
En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de este derecho, mediante la aplicación, en su caso, de las medidas cautelares previstas en esta Ley, cuando la exposición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.
Es importante tener en cuenta que las normas de las cesiones de derechos son imperativas, por lo qu elos actos contrarios a las mismas siempre serán nulos (artículo 6.3 del Código CIvil).