El artículo 3 de la LPI, el concepto de «fijación» y la territorialidad.

El artículo 3 de la LPI reza:

Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:

  1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
  2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra (marcas, patentes, modelos de utilidad…)
  3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la LPI.

La fijación

En países como USA o Méjico se exige que la obra intelectual este fijada a un soporte físico. En España no se requiere este hecho, pues se entiende existe un «corpus mysticum» (inmaterial) y un «corpus mecanicum» (material).

El derecho de propiedad intelectual es territorial. Es por esto que existe un desarrollado marco legal a nivel internacional, ya no sólo Leyes nacionales o Directivas europeas, sino también Tratados Internacionales de gran importancia y que fueron precedentes de la actual protección del derecho:

Convenio de Berna

Convención universal de Ginebra de 1952

Curiosidad: Fue en la Convención de Ginebra donde se fijó el símbolo de la «C» de Copyright.