El artículo 3 de la LPI reza:
Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
- La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
- Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra (marcas, patentes, modelos de utilidad…)
- Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la LPI.
La fijación
En países como USA o Méjico se exige que la obra intelectual este fijada a un soporte físico. En España no se requiere este hecho, pues se entiende existe un «corpus mysticum» (inmaterial) y un «corpus mecanicum» (material).
El derecho de propiedad intelectual es territorial. Es por esto que existe un desarrollado marco legal a nivel internacional, ya no sólo Leyes nacionales o Directivas europeas, sino también Tratados Internacionales de gran importancia y que fueron precedentes de la actual protección del derecho:
Convención universal de Ginebra de 1952
Curiosidad: Fue en la Convención de Ginebra donde se fijó el símbolo de la «C» de Copyright.