El objeto protegido por el derecho de autor oviamente es la obra (art. 10 LPI).
¿Qué se considera obra? Una obra es toda creación original y expresada (no confundir con «fijada» o «grabada» en algún soporte).
La mera idea NO es objeto protegido del derecho de autor. Tampoco una mera grabación o una mera fotografía. Debe existir originalidad, esfuerzo creativo e intelectual (ver jurisprudencia relacionada).
Además, la LPI clasifica las obras en:
1.- Literarias
2.- Artísticas
3-. Científicas
Caso especial: Software y bases de datos.
El artículo 10 de la LPI dice:
«Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.»
La lista es abierta.
Exclusiones del art. 13 LPI:
«No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.»
La obra debe ser realizada por un ser humano. Se excluyen las máquinas, los animales y las «obras» de la naturaleza.
La originalidad:
La doctrina distingue dos tipos de originalidad:
1.- Originalidad Subjetiva: La obra debe ser creada por una persona (física y en algunos casos jurídica) capaz de dejar su impronta o carácter propio, considerándose que existe cierta altura/calidad creativa.
2.- Originalidad objetiva: Debe existir un mínimo de novedad frente a otra obra preexistente.
El doble régimen jurídico de las fotografías:
La jurisprudencia distingue ente foto artística y mera fotografía. La mera fotografía es una reproducción fiel y exacta de la realidad, sin mayor esfuerzo intelectual o creativo (fotografía periodística por ejemplo). La foto artística requiere una preparación, un esfuerzo intelectual o creativo que hace de la misma una obra original y singular que se aparta de la realidad.
Un ejemplo de foto artística:
Artículo 128 LPI. De las meras fotografías:
De las meras fotografías.
«Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.
Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.»
La mera fotografía se puede explotar igualmente. La gran diferencia es que queda protegida por menos años que si se tratara de una fotografía artística. La primera son 25 años. La segunda 70 años.
El derecho moral del autor
Es exclusivo para el derecho de autor, no para los derechos conexos contemplados en la LPI. Es un derecho IRRENUNCIABLE e INALIENABLE (no se puede transmitir o vender). Básicamente se trata del reconocimiento del autor (o no, si así lo quiere), de su obra. Es un derecho que crea un vínculo entre el autor y la obra para que ésta no se desvirtualice con el paso del tiempo.
Contenido del derecho moral del autor (art. 14 LPI):
«Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.»
Es importante tener claro que NO es un derecho fundamental, aunque sí es una manifestación del derecho a la libertad de expresión.
El derecho moral de autor, como se observa en el artículo 14, tiene una vertiente positiva (divulgar la obra, modificar, paternidad…) y otra negativa (derecho de inédito, retirada, derecho al anónimo…).