Los artículos 58 a 73 de la LPI regulan de forma específica el contrato de edición.
Puede existir el contrato de edición literaria o el contrato de edición musical.
El contrato de edición literaria implica que el autor cede dos derechos:
1.- Reproducción del libro.
2.- Distribución del libro.
El contrato de edición musical implica que el autor cede tres derechos:
1.- Reproducción del disco.
2.- Distribución del disco.
4.- Comunicación pública del disco.
Requisitos del contrato de edición (literaria y musical)
1.- Requiere forma escrita, sobre todo a raíz de la STS del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2005.
2.- Se debe identificar el número mínimo y máximo de ejemplares. Esto es para, entre otras cosas, calcular la remuneración del autor.
3.- Se debe indicar la forma de distribución y las que se reserven al autor.
4.- Se debe indicar el plazo o momento de puesta en circulación. Si no se cumple, el autor podría resolver el contrato para no mantener su obra siempre sin publicar.
5.- Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.
6.- Su ámbito territorial.
7.- La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 LPI.
8.- El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
Son obligaciones del editor:
- Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre,firma o signo que lo identifique.
- Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario. Se refiere a que el autor pueda comprobar que su obra no ha sido modificada, y por otro lado, para que corrija, en su caso, posibles errores de impresión.
- Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
- Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
- Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.
- Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.
Son obligaciones del autor:
- Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
- Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
- Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.