El contrato de edición literaria y musical

Los artículos 58 a 73 de la LPI regulan de forma específica el contrato de edición.

Puede existir el contrato de edición literaria o el contrato de edición musical.

El contrato de edición literaria implica que el autor cede dos derechos:

1.- Reproducción del libro.

2.- Distribución del libro.

El contrato de edición musical implica que el autor cede tres derechos:

1.- Reproducción del disco.

2.- Distribución del disco.

4.- Comunicación pública del disco.

Requisitos del contrato de edición (literaria y musical)

1.- Requiere forma escrita, sobre todo a raíz de la STS del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2005.

2.- Se debe identificar el número mínimo y máximo de ejemplares. Esto es para, entre otras cosas, calcular la remuneración del autor.

3.- Se debe indicar la forma de distribución y las que se reserven al autor.

4.- Se debe indicar el plazo o momento de puesta en circulación. Si no se cumple, el autor podría resolver el contrato para no mantener su obra siempre sin publicar.

5.- Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva.

6.- Su ámbito territorial.

7.- La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 LPI.

8.- El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

Son obligaciones del editor:

  1. Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre,firma o signo que lo identifique.
  2. Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario. Se refiere a que el autor pueda comprobar que su obra no ha sido modificada, y por otro lado, para que corrija, en su caso, posibles errores de impresión.
  3. Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
  4. Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
  5. Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.
  6. Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.

Son obligaciones del autor:

  1. Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
  2. Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
  3. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.