Otros derechos remuneratorios: obra audiovisual, etc

En relación con la Obra audiovisual:
Existe una cesión presunta de derecho de alquiler al productor de grabaciones audiovisuales (NO para obras cinematográficas) por parte del autor, al considerarse obra en colaboración. Aquí existe por tanto un derecho a remuneración equitativa a favor del auto, siendo deudores los titulares de establecimientos de alquiler de obras audiovisuales. Art. 90.2 LPI
Exhibición en lugares públicos mediante precio en la entrada (obras conematográficas básicamente): Remuneración equitativa. So Deudores los exhibidores a deducir de los pagos a los productores. Art. 90. 3 TRLPI. Derecho Irrenunciable e intransmisible.
Exhibición en lugares públicos sin pago de precio en la entrada y puesta a disposición en línea: Remuneración según las tarifas de las entidades de gestión. Art. 90.4 TRLPI. Derecho Irrenunciable e intransmisible.
Estos derechos se ejercitan a través de entidades de gestión.
En préstamos de obras:
Remuneración a los autores fijada por RD pendiente. Ahora: 0,2€ por ejemplar destinado a préstamo. A través entidades de gestión.
Son Deudores:  museos, archivos, bibliotecas o similares que (i) son de titularidad pública o (ii) pertenecen a entidades de interés general culturales, científicas o educativas (sin animo de lucro) o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo.
Exclusiones:  bibliotecas de universidades y municipios con menos de 5.000 habitantes.
Artistas, Intérpretes y Ejecutantes: derecho alquiler, puesta a disposición en línea, comunicación pública (108 y 109)
Productores fonogramas: Comunicación pública para usos comerciales excluye puesta a disposición en línea.
Productores grabaciones audiovisuales: comunicación pb. 20.f) y g)
Derechos gestionados por entidades de gestión.