Resolución de conflictos. Contratos tecnológicos y sociedad de la información (tercera parte)

Medidas preventivas desde el punto de vista procesal

1.- Obviamente lo primer es un buen contrato.

2.- Es muy importante documentar todo lo posible

3.- La prueba pericial es básica, la prueba estrella.

4.- Si podemos crear condiciones generales de contratación es perfecto para nosotros.

5.- Tener claro qué se puede negociar de las Condiciones generales y lo que es absolutamente intocable.

6.- Regular muy bien la propiedad intelectual

7.- Limitación de la Responsabilidad Civil (RC).

8.- Incluir en las causas de resolución un plazo previo de subsanación (ya que a veces iniciar un nuevo contrato es más caro y no compensa).

9.- Regulación de conflictos menores (actas, seguimiento, calendario, fases realistas…)

10.- Revisiones aleatorias de contratos suscritos (evaluación del riesgo).

Resolución de conflictos. Contratos tecnológicos y sociedad de la información (segunda parte)

Como ya comentábamos, hay algunos casos títpicos de conflictos en los contratos tecnológicos, y sobre todo relacionados con el uso de licencias de software.

En este sentido, siempre conviene tanto cuando la relación de las partes es buena como si se empieza a vislumbrar ciertos problemas que pueden acabar en conflicto, recabar documentación y pruebas necesarias para el caso de que llegue un supuesto conflicto. Ya se sabe de la máxima romana: «Si vis pacem para bellum«: Si quieres la paz, prepárate para la guerra.

Preconstitución de pruebas

Durante la relación, es importante hacer un buen seguimiento contractual mediante reuniones periódicas y actas firmadas por ambas partes que reflejen lo acordado, lo modificado, las quejas en su caso, los retrasos, etc. Es la mejor manera de documentar incumplimientos por una u otra parte. También es importante recabar correspondencia, e-mails, etc., pero lo ideal son las actas de las reuniones.

En los supuestos de desarrollo de software a medida, si hay retrasos, es muy importante dejar constancia del estado de desarrollo del software solicitado, sobre todo si queremos acreditar que el desarrollo del mismo va con retraso por causa imputable a la empresa tecnológica. ¿Cómo dejamos constancia? Nos haccemos una copia del código fuente junto con la documentación necesaria y nos vamos a un Notario para que levante acta, para que además un perito lo evalúe.

Otro punto muy importante es acudir al análisis o diseño funcional. De esta manera sabré hasta dónde puedo exigir (si soy el cliente) o hasta dónde me pueden exigir (si soy la empresa tecnológica). Si no se cumple, ya tenemos otra prueba.

También debemos dfierenciar entre tareas pendientes y nuevas necesidades o requerimientos. Con el análisis funcional será fácil determinarlo, y que no puedan imputarnos incumplimientos si lo que nos requieren son nuevas necesidades no contempladas en el análisis funcional.

Obviamente los partes de trabajo y la descripción de tareas conforme se desarrolla el software son muy importantes para preconstituir prueba.

Valor de las entregas parciales y aceptación de facturas: lo pagado y entregado, se da por aceptado, salvo pacto en contrario.

Realizar demostraciones acerca de la funcionalidad. Si el software ya tiene muchas de las especificaciones requeridas por el cliente, conviene hacer demostraciones de funcionalidad para acreditar esto, y dejar constancia de la formación realizada.

RFP: Request for proposal. Es la solicitud que hace el cliente para recibir una oferta por parte de la empresa desarrolladora del software. Con este documento, se puede establecer una prelación de documentos:

Si quieremos favorecer a la empresa desarrolladora la prealación sería:

1. -Contrato

2.- Oferta (redactada por la empresa)

3.- RFP

Si queremos favorecer al cliente:

1.- COntrato

2.- RFP (redactado por el cliente)

3.- Oferta

La documentación precontractual de esta manera sería parte del contrato (si así se acuerda).

La formación a usuarios también es importante por que éstos tendrán un papel importante en la fase de desarrollo del mismo.

Por tanto, resumiendo, tenemos la preconstitución de las siguientes pruebas:

1.- Acta notarial de manifestaciones

2.- Aceptación de análisis funcional

3.- Diferenciación de tareas / necesidades nuevas

4.- Peticiones escritas (actas)

5.- Partes de trabajo y descripción de tareas

6.- Aceptación de facturas incluyendo bien claro el concepto

7.- Demostraciones de funcionalidad

8.- Formación a usuarios

Pruebas periciales

1.- Comprobación de si el diseño funcional es correcto y completo. Si el cliente no tiene un buen departamento de IT, deberá contratar un externo que lo verifique.

2.- Comprobación de que el diseño funcional  se corresponde con el resultado o desarrollo realizado.

3.- Comprobación de la metodología empleada por la empresa (hay muchas normas ISO que se deben seguir para poder comprobar esto). Si no se han seguido estas normas, se puede «atacar» por ahí.

4.- Comprobación del tiempo necesario y razonable empleado.

5.- Coste horas/trabajador/a

6.- Peticiones no previstas que retrasan el proyecto.

7.- Ahorros esperados o comprometidos contractualmente.

8.- Criterios de selección de solución implementada.

Es importante tener en cuenta que en el supuesto de que se retrase el proyecto y esto implique la resolución del contrato, también podría exigir no sólo los gastos realizados sino los gastos que me supondrá y deberé incurrir para contratar a otra empresa que realice el trabajo que la empresa anterior no supo terminar.

9.- Igualdad de Conocimientos: El perito podrá evaluar el nivel de conocimiento de cada parte para saber quién engañó a quién por estar en una posición más favorable al saber más de tecnología.

Criterios de resolución contractual

1.- Dependerá si es arrendamiento de servicios o de obra.

2.- Existencia de un estudio previo o no de necesidades.

3.- Existencia o no de descripción o acuerdo de nuevos requerimientos.

4.- Metodología aplicada

5.- Desequilibrio del conocimiento técnico

6.- La colaboración del cliente o usuario.

7.- Demostraciones previas.

8.- Buen uso o no de la aplicación.

9.- Adaptación o «traje a medida».

10.- La más importante: INFORME PERICIAL.

Medidas preventivas desde el punto de vista procesal.

1.- Lo primero obviamente es firmar un buen contrato y completo.

2.- Documentar TODO lo posible.

3.- Definir la naturaleza del contrato.

4.- Crear condiciones generales de contratación (si eres una empresa de software).

5.- Tener instrucciones claras de negociación del contrato: qué es negociable, qué es intocable.

6.- Regular perfectamente la propiedad intelectual.

7.- Limitar la RC (si eres la empresa tecnológica).

8.- Cláusula de resolución con posibilidad de un plazo de subsanación.

9.- Resolución de conflictos menores y seguimiento del contrato.

10.- Revisiones aleatorias de contratos firmados.

El entramado societario de la SGAE

Como es sabido, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es mucho más que una entidad de gestión colectiva, lo que la obliga según la ley a no tener ánimo de lucro. Esto le ha permitido obtener del Ministerio de Cultura la potestad para recaudar dinero allí donde suene o pueda sonar música de uno de sus asociados.

Sin embargo, como demuestran los datos del registro mercantil, SGAE es sólo la punta del iceberg de un entramado societario. Dentro de éste, la práctica totalidad de las compañías son sociedades limitadas, es decir, sí tienen ánimo de lucro. Además, la facturación de éstas se obtiene básicamente por servicios a SGAE y procede por tanto de la recaudación de derechos de autor.

De momento. SGAE lleva desde 2003 modificando su estructura y traspasando activos (monetarios y tecnológicos) a sus filiales para convertirlas en lucrativos negocios. De SGAE cuelgan dos patas: por un lado la Fundación Autor, que como tal fundación no puede tener tampoco ánimo de ganancia o lucro. Y por otro, la Sociedad Digital de Autores y Editores (SDAE), una sociedad limitada que es el brazo tecnológico de SGAE.

Fundación Autor no puede ganar dinero pero es el único accionista de Iberautor Promociones Culturales, S.L., una sociedad limitada. Ésta a su vez es el principal o único propietario de otras cuatro sociedades limitadas.

Todas ellas se dedican a obtener negocio de actividades relacionadas con la cultura, ya sea con la publicación y distribución de libros, discos y vídeos o con la programación y ejecución de espectáculos. Se trata de Sello Autor (ahora Tramart), Centro de Producción Audiovisual Autor, Altos del Río y Teatro Príncipe Pío S.L., actualmente parece que en liquidación.

Gestión de teatros

Teatro Príncipe Pío S.L., de cuyo capital Iberautor controla el 60,28% (el resto está en manos de Antonio Banderas que redujo su participación en 2002), debe su nombre a un proyecto que nunca vio la luz: la creación por parte de SGAE junto con Riofisa de un espacio escénico en la estación de ferrocarriles de Príncipe Pío en Madrid.

Riofisa acabó aliándose con la productora holandesa Stage Hólding para el proyecto, lo que motivó una denuncia de SGAE que ésta perdió al demostrar Riofisa que ni se había solicitado licencia de obras.

Pero aunque fallase aquel intento, SGAE ya le tiene preparados casi una decena de teatros a la filial para que desarrolle su actividad, en competencia con otras salas de teatro privadas. Ni Teatro Príncipe Pío ni Iberautor invertirán un euro en la puesta en pie de los espacios escénicos porque no son sus propietarios.

El dueño (o gestor, porque en algunos casos son edificios históricos cedidos por administraciones públicas por hasta 75 años) es la Fundación Autor.

¿Cómo los ha conseguido? En el año 2003, la junta directiva de SGAE decidió iniciar el llamado Plan de Sedes Integrales y dotar a la Fundación Autor del dinero necesario para emprenderlo (ver información en página siguiente). Según la memoria de SGAE de 2004, la decisión se toma en base a un informe de la consultora Ernst & Young.

También en 2003, SGAE decide traspasar sus activos tecnológicos a otra filial 100% suya: SDAE. La actividad fundamental de ésta se centra en el mundo digital y de Internet.

Portales de venta de contenidos, sistemas de protección de copia privada (DRM) con la clara intención de ser comercializados y obtener con ello un beneficio lucrativo. Es el caso del sistema Argos, activo fundamental de Argos International Organization, participada por SGAE, SDAE y la SGAE de Francia.

Directivos pluriempleados

Junto al entramado societario de SGAE existen compañías que no cuelgan de la gestora pero comparten directivos, domicilio social y en algunas ocasiones incluso el teléfono de contacto.

La principal es Microgénesis, de la que fue presidente hasta el año 2000 el actual director general de SDAE, José Luis Rodríguez Neri. Coinciden además entre sus directivos otros de SGAE como Rafael Ramos Díaz o Eva García Pombo.

Entre los negocios de Microgénesis está la gestión de los portales de venta de música Latinergy, Museekflazz, Egrem y Nubenegra y entre sus proyectos (según su página web) está el sistema Teseo (proyecto de SGAE) o La Central Digital (web de Portal Latino). Microgénesis, Coqnet, La Central Digital y Portal Latino, entre otras, han compartido sede en Gran Vía 36 durante años. Ahora se están trasladando todas a Abdón Terradas 4.

Mil fórmulas para sacar de SGAE el dinero recaudado

De la recaudación de SGAE no han escapado ni Inditex, ni TVE, ni las bodas, ni lo van a hacer los móviles, por citar algunos ejemplos. La sociedad sigue incrementando sus ingresos, que en 2006 alcanzaron los 343 millones de euros.

La mayor parte se distribuye entre sus asociados por una fórmula que SGAE no revela. Pero hay otras vías que consumen parte del dinero. Una es el traspaso de activos.

Es el caso de los 55 millones que se traspasaron entre 2003 y 2006 a Fundación Autor procedentes del fondo de promoción. O los activos tecnológicos que se han traspasado a SDAE mediante ampliaciones de capital (de aportación no dineraria, según las cuentas del registro).

Otra de las opciones aparece en las cuentas auditadas de las filiales de SGAE. Iberautor debe su facturación (que ha rondado entre 2002 y 2005 los 10 millones de euros anuales) fundamentalmente a SGAE, que aportó el 93% del total en 2004 y el 84% en 2005.

La factura de 2005, por ejemplo, equivale al 3,4% de todo el dinero recaudado ese año por SGAE como derechos. No se especifican las actividades de Iberautor porque, aclaran, eso puede “provocar perjuicios” a la sociedad. En el caso de SDAE, obtiene el 99% de su facturación de SGAE. Además están las ampliaciones de capital, a las que acude SGAE para reequilibrar el patrimonio cuando una filial entra en quiebra (como SDAE en 2004 o Portal Latino en 2005).

Pero una de las partidas más significativas de las cuentas de las filiales de SGAE son los “servicios exteriores”, que figuran en el apartado de gastos y consumen buena parte de lo que se factura a la gestora. Iberautor, en 2005, gastó en servicios exteriores 7,1 millones de euros. SDAE en ese mismo año refleja por ese concepto 0,51 millones de euros.

SGAE contrata con asiduidad a algunas sociedades no del grupo con las que sí comparte directivos y el domicilio social de sus filiales.

Es el caso de Microgénesis, que tiene entre sus proyectos La Central Digital o el proyecto Teseo de SGAE. Otra es Coqnet. Son quienes figuran como contacto técnico y de facturación de los principales portales de venta de contenidos de SGAE.

Fuente ampliada del artículo de 2007 del Diario Público.