Como ya comentamos, la tónica general es que Internet se autorregula, pero con excepciones en los que la Ley ha decidido entrar, como es el caso del comercio electrónico.
¿El comercio electrónico es un nuevo canal de distribución o es un nuevo mercado?
En mi opinión, además de ser un nuevo canal, obviamente, es un nuevo mercado. El gran error del legislador tanto a nivel comunitario como español es que en sus inicios concibió el e-commerce como un simple nuevo canal, cuando en realidad no todos los elementos del mercado tradicional, físico, son posibles en el virtual o electrónico.
Por tanto, crear leyes en este sentido entorpecen el mercado en lugar de crear seguridad jurídica.
El e-commerce es un nuevo mercado porque las figuras cambian. Las empresas más grandes de Internet a priori no venden nada, y encima prestan servicios gratuitos!! (Google, Facebook…), pero hay otras que sí lo hacen, y que son igualmente potentes, como Amazon. Veremos que las empresas como Google y Facebook se alimentan de nuestros datos, de toda la información que les facilitamos, y que hace que el que opera en el mercado, el usuario, sea a su vez un producto. Por tanto, el mercado electrónico tiene importantes peculiaridades y suficientes diferencias como para ser regulado como un mercado tradicional.
¿La legislación en e-commerce ayuda o perjudica?
Pues depende. En el caso de la firma electrónica ha perjudicado por intentar ir por delante de la realidad social, cuando el derecho siempre debe ir por detrás, adaptándose a los cambios que surjan.
¿La LSSI fomentar el comercio o simplemente intenta limitar los abusos?
Principalmente, no lo olvidemos, esta Ley es una transposición de la Directiva europea, y siempre surgen dudas sobre la firma electrónica, que al final se usa poco y sólo para la Agencia Tributaria, dudas sobre si se han de tener dos copias del contrato electrónico, dudas sobre el consentimiento real, dudas sobre la jurisdicción competente.
Por ejemplo, en el caso de la competencia, se protege al consumidor más que promocionar el mercado electrónico. Asé, encontramos las llamadas ventas activas o ventas pasivas. Las activas se porducen cuando por ejemplo un español acude a Paris a comprar un libro: venta activa, tribunal competente: el de París. Pero la regla general es que el tribunal competente sea el del consumidor.
Objetivos básicos de e-commerce
1.- Apertura de mercados y libre circulación
2.- Aumentar la seguridad jurídica de los prestadores
3.- Aumentar la cofianza de los consumidores
4.- Mantener la vigencia de la legislación tradicional
5.- Mínima intervención
Principios del e-commerce
1.- No autorización previa para actuar en el mercado electrónico
2.- Supresión de obstáculos jurídicos y promoción dela contratatción electrónica
3.- Tendencia al control en origen / establecimiento
4.- Vigencia de la legislación tradicional
5.- Adaptación de las normas al mundo «on line»
6.- Intervención mínima (en realidad no es así)
7.- Fomento de la autorregulación (códigos de conducta voluntarios, sistemas privados de resolución de conflictos…).
8.- Reconocimiento de los contratos electróncios
9.- Reconocimiento del valor probatorio de los documentos electrónicos
10.- Regulación de la firma electrónica