Patentes de invención.

Según el artículo 1 de la Ley de Patentes, éstas son un título de propiedad industrial, pero también un derecho (artículo 10 de la misma Ley).

Su origen se entiende en la Ley Veneciana de 1474, el cual ya define el núcleo actual de una patente.

Aparte de la mencionada Ley, es básico tener en cuenta los Tratados internacionales que vinculan a España:

1) Convenio de París

2) Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT)

3) Tratado sobre el derecho de patentes (PLT)

La patente es un título o derecho fácilmente accesible para terceros, por lo que los científicos no deben ignorar a las patentes antes de inciar cualquier investigación, o durante la misma.

Se debe diferenciar de la publicación científica propiamente dicha, pues es voluntaria y no proporciona una seguridad, sólo prestigio, en todo caso.

La patente sin embargo se publica por imperativo egal, y su explotación aparte de prestigio para su inventor, proporciona dinero para el titular de derecho de patente, sea o no el inventor. Por otro lado, en la patente no hay información científica, o si la hay es mínima para evitar plagios. En una patente no se indica por qué se inventan las cosas, se explica qué es, para qué se usa y cómo se usa una determinada invención. El resto, es know how que no debería facilitarse.

El documento de la patente

La patente se compone de una parte descriptiva (título, estado de la técnica y antecedentes, planteamiento del problema que se quiere solucionar con la invención, descripción general y descripción detallada), y de una parte reivindicativa. Las reivindicaciones jurídicamente son lo más relevante de la patente, y cada reivindicación por sí sola determina una protección. Por último, se hace un resumen.

El documento de la patente es indivisible.

Familias de patentes: Se considera familia los diferentes documentos de patente relacionados con una invención por tener una prioridad común.

La solicitud de patente

A nivel nacional: OEPM

A nivel europeo, NO confundir con comunitario (EPO).

A nivel internacional (PCT ó Tratado de Cooperación de Patente de 1970).

A la solicitud de patente se le asigna un número de solicitud, que comienza por el año de dicha solicitud. Este tipo de documento se denomina A1. Ejemplo: ES 2.307.427 A1.

Es= Oficina de solicitud

2.307.427= Número de publicación

A1= Tipo de documento

En Europa los documentos A generalemnte son solicitudes, y los documentos B son concesiones.

 

Introducción a la Protección de la Tecnología y Patentes.

La idea de «patentar» una invención surge, como siempre, para establecer un monopolio de explotación de dicha invención, protegiendo tanto el talento de haberla inventado como la inversión de esfuerzo y dinero que supone.

En realidad, el registro de una patente tiene una parte jurídica muy importante pero una vertiente técnica o científica que, si cabe, lo es aún más.

La protección de la tecnología se podría reducir, a grandes rasgos, en:

– Patentes.

– Modelos de utilidad

– Secreto industrial (métodos y procesos de ejecución, know how)

– Diseño industrial (el aspecto ornamental)

Los tres pilares del sistema de patentes español, casi igual en todo el mundo, son los siguientes:

1.- La legislación.

2.- La Oficina de Patentes y marcas

3.- La Administración de Justicia.

Los dos primeros históricamente han funcionado bien, siendo el tercer pilar un lastre que a día de hoy se mantiene.

La protección alternativa o complementaria

Generalmente se tiende a proteger tanto las marcas como las patentes de una forma excesiva sin un criterio lógico o una buena estrategia.

Sin embargo, hemos de ser conscientes que a veces determinados procesos o técnicas no conviene sacarlas a la luz ni patentarlos si podemos llevarlos a cabo en secreto, ya que así no damos pistas a nuestro competidor. Otras veces, es mejor explotar una idea lo más rápido posible sin esperar a patentarla y obtener prestigio en el mercado por ser el pionero. Algo así como «take the money and run».

También es importante tener en cuenta que una patente debe contener la información suficiente para que se entienda, pero se ha desechar toda información secundaria que no es necesaria desvelar, y que es útil para nuestra invención.

Es decir, yo puedo decir qué es y como funciona mi invención, pero no tengo por qué explicar su ensamblaje y mis conocimientos sobre cómo lo hago. Se suele tender a dar todo tipo de información cuando sencillamente no es necesario.

Además, cuanto más corto sea el texto de una patente, mucho mejor a la hora de traducirlo (costes).

A veces, el secreto industrial o know how es el verdadero valor, y no la patente en sí.

Por tanto, si la tecnología puede explotarse en secreto, conviene NO patentarla y sí cuidar su confidencialidad. Sí es muy recomedable crear una prueba de explotación medinte un acta notarial, por ejemplo. Así podremos justificar, si llega el caso, su uso previo.