Teletrabajo, modalidades y el Acuerdo Marco Europeo

Modalidades de Teletrabajo

En función del lugar de la prestación:

1.- Teletrabajo en el Domicilio
2.- Teletrabajo en Centro específico de teletrabajo que NO es propiedad del empleador no el empleado.
3.- Teletrabajo Itinerante, móvil

En función del tipo de teletrabajo:

1.- Tiempo completo
2.- Tiempo parcial

En función de la conexión:

1.- On line
2.- Off line (en desuso)
3.- One way line (en desuso)

En function del territorio:

1.- Interno
2.- Transnacional

En función del vínculo contractual:

1.- Régimen laboral
2.- Régimen de autónomos o freelances.

Determinación de la norma aplicable al teletrabajo en el ámbito laboral

Existen 2 variables: el territorio y la naturaleza del vínculo contractual.

El principio general que rige en el ámbito laboral es el de la territorialidad, es decir, que se aplicará la normativa del territorio en la que el trabajador presta los servicios, no donde éstos cobran efecto.

Según el artículo 1.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, “la legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.”

Por otro lado, el artículo 6.2.b del Reglamento Comunitario, determina que el juez podrá a su vez determinar qué legislación se aplica en función de los vínculos existentes en cada caso, lo cual genera gran inseguridad jurídica.

Calificación jurídica del teletrabajo

Como premisa, se advierte las coordenadas clásicas de espacio y tiempo desaparecen.
Independientemente de la relación establecido, aún existiendo un contrato mercantil, si se dan ciertos factores determinados, se considerará siempre relación laboral: prestación de servicio, dependencia, amenidad, voluntariedad y retribución.

Con el teletrabajo, algunos de estos factores se difuminan, y han sido los propios jueces los que poco a poco han ido introduciendo el teletrabajo como una relación laboral igual a la del trabajo presencial, pero con unos indicios para considerarlo como tal algo diferentes (STS T.S. 8 de octubre de 1992, STS T.S. 22 de abril de 1996).

Estas sentencias y otras, reconfiguran los indicios:

1.- ¿Quién es el propietario del software uitilizado? ¿Y el hardware?
2.- Qué tipo de conexión existe para teletrabajar.
3.- Existencia de un software que controla las tareas del teletrabajador.
4.- Existencia de obligaciones “típicamente” laborales
5.- Ajenidad:  TRADES

Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 de julio de 2002 es la única normativa no vinculante específica del teletrabajo.

Este Acuerdo Marco, cuyo contenido puedes consultar aquí, establece unas bases en relación al concepto de teletrabajo, los elementos materiales, locativo y cualitativo.

No es norma comunitaria, sino más bien un convenio colectivo a nivel europeo al que los países pueden adherirse voluntariamente. España no lo reconoce, pero algunos países nórdicos (muchos más evolucionados con el teletrabajo), sí.

Lectura recomendada: Estudio del Observatorio Industrial de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.

Implicaciones de las Nuevas Tecnologías en el Derecho laboral: El Teletrabajo.

Antes de comenzar con el análisis, es importante advertir que nuestra actual legislación está muy orientada al sistema industrial y postindustrial del trabajo, por lo que entiendo que es necesaria una reforma para adecuar la legislación, y en especial el Estatuto de los Trabajadores, a las nuevas condiciones laborales que actualmente existen.

El Teletrabajo supone un gran cambio en la estructura de las empresas más tradicionales, pero de lo que no cabe duda según los últimos estudios es que la tendencia aumente. En España, en 2002 el porcentaje de trabajdores que en algún momento acudía al teletrabajo no superaba el 5%. Hoy, estamos en cifras que están por encima del 19%.

¿Qué es exactamente el Teletrabajo?

El teletrabajo supone la ruptura de las coordenadas básicas del teletrabajo porque desaparece el centro de trabajo, el horario fijo, la concentración de trabajadores…se desmantela el sistema Taylorista y Fordista de la cadena de trabajo.

Existen tres elementos básicos que deben darse para considerar que se hace Teletrabajo:

1.- El elemento locativo (el lugar de trabajo no es la oficina o sede de la empresa, suponiendo que tiene)

2.- El elemento cualitativo (debe realizarse regularmente)

3.- El elemento tecnológico (utilización de nuevas tecnologías).

Obviamente actualmente conviven los sistemas digitales de teletrabajo con los sistemas industrialistas y postindustrialistas. De hecho, lo ideal es un teletrabajo parcial (dos días a la semana, por ejemplo), y ya veremos por qué.

¿Qué supone el teletrabajo?

Cambios en el control de los trabajadores, información y comunicación con la empresa, gestión del conocimiento (e-learning), diversificación de las prestaciones (deslocalización de las empresas, que a su vez dan lugar a la internacionalización de las mismas).

Sin embargo, el teletrabajo genera aún mucha desconfianza, y en parte es lógico. Necesitamos realizar un gran esfuerzo para realizar un cambio cultural y organizativo de las empresas, y especialmente en países de tradición mediterránea.

Ventajas del teletrabajo

– Reducción de tiempos de desplazamiento entre el hogar y el lugar de trabajo. Actualmente se tiende a que la media de desplazamiento esté cerca de la hora. Si tenemos de media cuarenta horas semanales, 10 de ellas estamos en tránsito, es decir, un 25 % del tiempo. Es demasiado sin duda.

– Ahorro económico (gasolina, coches de empresa…) y protección medioambiental.

– Reducción del absentismo laboral, ya que se reducen los accidentes de trabajo en «itinere», y evitas estar al volante una hora antes de llegar a tu trabajo.

– Incremento y potenciación de la autonomía del trabajador: mayor libertad para gestionar el tiempo, horarios flexibles, conciliación familiar.

– Nuevas oportunidades de inserción laboral para personas con discapacidad o problemas de movilidad.

– Ampliación del mercado de trabajo: nuevas profesiones, negocios on line (Internet)

– Presenta ventajas para fomentar trabajo en zonas aisladas geográficamente

– Reducción de costes fijos en alquiler de inmuebles

– Evita interrupciones de los compañeros

Inconvenientes del teletrabajo

– Se debe ser muy metódico y ordenado para no caer en la desidia. Culturalmente debemos estar preparados para el cambio y ser comprometidos. Por ello, lo ideal es trabajar por objetivos y/o resultados diarios, y no medir el trabajo por horas invertidas sin saber realmente qué hemos producido.

– Falta de control por parte de la empresa sobre los teletrabajadores. Este inconveniente es relativo si se trabaja por objetivos. Por otro lado, existen softwares de control del trabajo donde se puede controlar lo que hace el trabajador en cada momento.

– Aislamiento del trabajador, la falta de contacto con otros compañeros de los que se puede aprender, pérdida de habilidades sociales.

– Confidencialidad de los datos

– Confusión de la frontera entre hogar y trabajo

– Precarización de las condiciones de trabajo

Conclusión

La práctica ideal es combinar teletrabajo con trabajo presencial, ya que el contacto con los compañeros o superiores es tan importante como saber gestionar bien tu tiempo y conciliar vida familiar y laboral dignamente. Por otro lado, se debe hacer un gran esfuerzo por ser metódico, gestionar bien el tiempo y sobre todo trabajar por resultado, no por horas (lo que se conoce como «calentar la silla para salir el último», tan propio de nuestro país, desgraciadamente).

La empresa deberá a empezar a valorar como una habilidad muy importante la gestión del tiempo en el trabajo.

Igualmente es importante generar un entorno apropiado de trabajo que evite distracciones, buena iluminación, mobiliario adecuado, postura correcta…