Modalidades de Teletrabajo
En función del lugar de la prestación:
1.- Teletrabajo en el Domicilio
2.- Teletrabajo en Centro específico de teletrabajo que NO es propiedad del empleador no el empleado.
3.- Teletrabajo Itinerante, móvil
En función del tipo de teletrabajo:
1.- Tiempo completo
2.- Tiempo parcial
En función de la conexión:
1.- On line
2.- Off line (en desuso)
3.- One way line (en desuso)
En function del territorio:
1.- Interno
2.- Transnacional
En función del vínculo contractual:
1.- Régimen laboral
2.- Régimen de autónomos o freelances.
Determinación de la norma aplicable al teletrabajo en el ámbito laboral
Existen 2 variables: el territorio y la naturaleza del vínculo contractual.
El principio general que rige en el ámbito laboral es el de la territorialidad, es decir, que se aplicará la normativa del territorio en la que el trabajador presta los servicios, no donde éstos cobran efecto.
Según el artículo 1.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, “la legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.”
Por otro lado, el artículo 6.2.b del Reglamento Comunitario, determina que el juez podrá a su vez determinar qué legislación se aplica en función de los vínculos existentes en cada caso, lo cual genera gran inseguridad jurídica.
Calificación jurídica del teletrabajo
Como premisa, se advierte las coordenadas clásicas de espacio y tiempo desaparecen.
Independientemente de la relación establecido, aún existiendo un contrato mercantil, si se dan ciertos factores determinados, se considerará siempre relación laboral: prestación de servicio, dependencia, amenidad, voluntariedad y retribución.
Con el teletrabajo, algunos de estos factores se difuminan, y han sido los propios jueces los que poco a poco han ido introduciendo el teletrabajo como una relación laboral igual a la del trabajo presencial, pero con unos indicios para considerarlo como tal algo diferentes (STS T.S. 8 de octubre de 1992, STS T.S. 22 de abril de 1996).
Estas sentencias y otras, reconfiguran los indicios:
1.- ¿Quién es el propietario del software uitilizado? ¿Y el hardware?
2.- Qué tipo de conexión existe para teletrabajar.
3.- Existencia de un software que controla las tareas del teletrabajador.
4.- Existencia de obligaciones “típicamente” laborales
5.- Ajenidad: TRADES
Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 de julio de 2002 es la única normativa no vinculante específica del teletrabajo.
Este Acuerdo Marco, cuyo contenido puedes consultar aquí, establece unas bases en relación al concepto de teletrabajo, los elementos materiales, locativo y cualitativo.
No es norma comunitaria, sino más bien un convenio colectivo a nivel europeo al que los países pueden adherirse voluntariamente. España no lo reconoce, pero algunos países nórdicos (muchos más evolucionados con el teletrabajo), sí.
Lectura recomendada: Estudio del Observatorio Industrial de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.