LOPD y derechos fundamentales

En cuanto al Derecho de protección de datos de carácter personal, a modo de introducción debemos tener claros varios puntos:

1.- Sólo aplica sólo a persona físicas (no afecta a personas jurídicas – empresas-).

2.- Es un derecho fundamental protegido por la Constitución española de una forma «indirecta», y que básicamente versa sobre el control de MI información y MI vida. Por tanto es un derecho autónomo.

3.- Cualquier límite a este derecho se debe interpretar de forma restrictiva.

4.- Para solventar un problema de protección de datos, hay que acudir no sólo a la LOPD, sino a todas las disposiciones que dependerán del ámbito de cada caso (mercantil, laboral…).

5.- La titularidad de los datos siempre es del individuo, de la persona física. Jamás del responsable del fichero o de quien lo gestiona (encrgdo del fichero).

6.- No es tan importante qué tipo de dato es, como el uso que le van a dar si lo cedo, y el por qué de esa comunicación de los datos.

7.- La protección de datos no es algo exclusivo de las nuevas tecnologías, ni es una novedad jurídica como veremos.

Todos los derechos y libertades fundamentales están conectados con el derecho a la protección de datos de carácter personal, y su dimensión es amplísima: no se reduce a nombre y apellidos, dirección, email o teléfono, sino que incluye datos relativos a la religión, informes médicos, correspondencia, diarios, dibujos, fotografías, canciones, etc…

Antecedentes.

Un hito importante es el caso del Censo que se creó en Alemania en los ochenta en el que se solictó a todos los ciudadanos datos de carácter personal tan íntimos como la religión. Teniendo en cuenta lo ocurrido años antes con el Holocausto, esto provocó la queja de la sociedad alemana ante esta desprotección, solictando la «autodeterminación informativa». Es decir, «mi información personal yo la controlo y la comparto con quien quiero«.

En USA pronto se advirtió que las autoridades controlaban a sus ciudadanos través de las bibliotecas, donde quedaban registrados los libros que se prestaban y a qué persona. De esta manera la CIA podía saber si alguien era comunista, disidente del sistema o hacerse una idea muy aproximada de su carácter, y por tanto se entendía que esto atentaba contra la libertad de cada uno. Es, hablando mal y pronto, el derecho «a que me dejen en paz».

En conexión con esto, encontramos el «derecho al olvido». Hace poco salía una noticia en televisión en la que un hombre que hace 20 años cometió un supuesto crimen del que además salió absuelto, el cual si ponía su nombre en el buscador Google lo primero que salía era el delito que no cometió junto a su nombre y fotografía. Esto afecta a su reputación y uno debe tener el derecho a que ciertos datos de su vida queden cancelados, por inciertos o por su caracter personal y por tanto fundamental, que afectan a su vida y a su persona, a su honor, a su reputación, a su intimidad personal…

En España, es el artículo 18.4 de la Constitución española junto con las Directivas Comunitarias transpuestas, las que dan pie al desarrollo del derecho a la protección de datos de carácter personal: «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»

Tres derechos dan sustento a la protección de datos de carácter personal:

1.- Dignidad

2.- Libertad

3.- Libre desarrollo de la personalidad.

Lectura recomendada: Caso Olaverri. Este hombre sólo quería saber de qué datos personales disponía el Gobierno Vasco y peleó en los Tribunales hasta conseguir una Sentencia favorable cuando aún no existía la LOPD. Se valió de la Constitución española y tratados internacionales. Al ser un derecho fundamental, es de ejercicio directo para llevarlo a los Juzgados y Tribunales, lo que demuestra que efectivamente se trata de un derecho fundamental.

Propiedad intelectual y derechos conexos

Aunque en Derecho anglosajón el concepto de Propiedad Intelectual engloba derechos de autor, marcas, patentes, etc, en España dividimos las disciplinas en:

Propiedad intelectual: derechos de autor y conexos.

Propiedad Industrial: marcas, patentes, signos distintivos, modelos de utilidad…

Antecedentes:

El derecho de autor no tiene un origen muy romántico. Con la invención de la imprenta, se pretende proteger las obras creadas para tener el monopolio del negocio, todo ello mediante la protección de los poderosos (Iglesia y Rey), que ejercían la censura a su conveniencia, de manera que finamente el pueblo leía lo que el poder quería (aunque tampoco había muchos lectores…).

Dando un gran salto histórico-temporal, con el Convenio de Berna de 1886 se inicia una nueva etapa para la protección del derecho de autor.

En los noventa, con la llegada de Internet y la digitalización de la información (lenguaje de ceros y unos) que permite compartir y manipular la información con gran facilidad y velocidad, surge el conflicto de derechos en el espacio virtual, que actualmente está obligando a nuevas reformas y reflexiones jurídicas.

La obra intelectual e inmaterial.

Es importante antes de empezar a entrar en detalle, distinguir qué es la obra intelectual. Para lo cual, nada mejor que un ejemplo: Si yo compro un cuadro del autor X, soy propietario del cuadro, pero no tengo más derecho que colgar el cuadro en mi esfera privada.

El resto de derechos de explotación, salvo que me sean cedidos por el autor expresamente, son de éste. Y además hay que tener en cuenta que existe un derecho moral del autor que es irrenunciable e inalienable: Es decir, no puede renunciar a decir que la obra es suya, ni nadie puede prohibirle el decir o publicar esta información, ni impedirle que continúe creando en el futuro.

¿Qué derechos tiene un autor? Sin entrar aún en nuestra Ley de Propiedad Intelectual (en adelante «LPI»), hablamos de 3 derechos del autor de una obra:

1.- Derecho a hacer uso de ese derecho.

2.- Derecho a autorizar su uso.

3.- Derecho a prohibir, limitar o ampliar su uso.

Luego comentaremos los derechos que menciona la LPI, que serían:

1.- El derecho moral por un lado.

2.- Los derechos de explotación por otro (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación…).

Legislación recomendada:

Artículo 348 del Código Civil.

Artículo 428 y 429 del Código Civil.

Artículo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI).

Directiva Europea