El contrato de Housing (alojamiento web con arrendamiento de espacio físico)

La gran diferencia del Contrato de Housing con el de Hosting es que, en el primero, se arrienda un espacio físico para alojar los servidores en unos soportes generalmente llamados «racks«, que podrán ser titularidad del cliente o puestos a disposición de éste por parte del prestador, en cuyo caso es un contrato mixto de Housing y Hosting.

En estos contratos, además de lo previsto en las cláusulas comunes de contrato de Internet ya comentadas, es importante tener en cuenta:

1.- Que se puede considerar un depósito «sui generis».

2.- Que un contrato propio de Housing sólo incluye la corriente (electricidad) y el acceso a Internet. No incluye los servidores, que serán del cliente (al menos en principo).

3.- Que la obligación del prestador/arrendador es custodiar los servidores y evitar el acceso de terceros.

4.- Se debe regular quién tiene acceso a los equipos y a la información.

5.- Regular LOPD, COnfidencilidad de los datos, LSSI, responsabilidad, garantía del prestador.

Contrato de Hosting (alojamiento web)

Un contrato de hosting consiste en arrendar un servidor para alojamiento de datos.

El prestador por tanto pone a servicio del cliente una serie de servidores.

Puntos calve:

1.- ¿De cuánto espacio dispongo en el servidor? A más espacio, más pago.

2.- Disponibilidad de acceso a los datos.

3.- Actualización de los contenidos: Lo ideal para el cliente es que se le de acceso a los datos para actualización de los mismos, ya que el prestador, en principio, no tiene la necesidad de conocer qué datos se alojan.

En estos contratos igualmente aplica la responsabilidad relativa a LOPD y LSSI ya comentados.

4.- Garantía y responsabilidades

5.- Asistencia técnica

6.- Recordemos que la responsabilidad por los contenidos corresponde al cliente, no al prestador.

 

Contrato de acceso a Internet (ISP – Internet Service Provider)

Como se puede intuir, se trata de una prestación de servicios para que un usuario pueda acceder a Internet.

El prestador por tanto ofrece su infraestrutura por el que el usuario accede a la Red.

Puntos clave:

1.- Nivel de disponibilidad (tarifa plana ya es lo general)

2.- Velocidad de acceso a Internet (¿De cuántos Megas o Gigas dispongo?). A más capacidad, mayor precio.

¿Qué debemos tener en cuenta?

Dejando de lado que estos contratos por desgracia aún hoy son todos de adhesión (no hay posibilidad de negociación), hemos de saber que el prestador no tiene que acceder a los datos del sistema de usuario. Ningún prestador tiene obligación de  monitorizar el contenido que corre por sus servidores. Esto es así, y así lo confirma la Ley de Servicios de Sociedad de la Información.

Sólo en el supuesto de que el prestador tenga conocimiento de que existe un fin ilícito en su servidor, deberá comunicarlo porque si no éste será responsable.

Sin embargo, la responsabilidad sobre los contenidos siempre recae sobre el que los genera o desarrolla.

Garantía y responsabilidad: Se debe regular la posible imposibilidad de acceso a Internet por causas ajenas al prestador, generalmente fuerza mayor o causas imputables al usuario.

Los Contratos de Internet

Básicamente se trata de aquellos contratos cuyos servicios se prestan en Internet, ya sea por vía remota o en la Nube (Cloud Computing).

Se trata de prestación de servicios o de arrendamiento de obra. Hay que tener en cuenta, y esto nos vale para cualquier contrato, que los contratos son lo que son por su contenido, no son lo que decimos que son en el título.

Existen una serie de cláusulas comunes a este tipo de contratos (y en general a cualquier tipo de contrato de prestación de servicios o arrendamiento de obra):

1.- Objeto

2.- Propiedad intelectual

3.- Régimen económico

4.- Obligaciones de las partes (también del usuario)

5.- Responsabilidad civil

6.- LOPD

7.- Normas de prevención de delitos

8.- Confidencilidad

9.- Definición de los servicios

10.- Duración

En posteriores entradas pasaremos a analizar los contratos más comunes de este ámbito:

1.- Contrato de acceso a Internet

2.- Contrato de Hosting

3.- Contrato de Housing

4.- Contrato de Diseño de páginas web

5.- Contrato de Cloud Computing (antes llamados ASP – Application service provider)

6.- Contrato de Publicidad en Internet

¿Qué es Internet? Los protocolos de Internet y la IETF.

Internet se suele definir como la «red de redes». Esto es porque realmente NO es una sola red, sino millones de redes de comunicación interconectadas entre sí, sin una estructura centralizada. Por tanto no hay jerarquía y es difícil imponer normas sobre la misma.

Su origen primitivo es Arpanet, una red interna del Ministerio de Defensa de USA para poder mantener la comunicación aunque se cortara la red telefónica, y que tras un periodo de desarrollo, comenzó a utilizarse a finales de los años 60, principios de los 70.

Internet tiene un lenguaje común que es lo que hace que todos los «Paquetes» que «viajan» por ella sean inteligibles para nosotros. Es el TCP/IP. Se trata de un protocolo estandarizado que permite que todas las redes entiendan, como digo, el contenido de los paquetes (imágenes, texto, video, música, voz, etc…).

Es importante tener claro que Internet NO es sólo la Web (World Wide Web).

Los protocolos en Internet

Un protocolo de Internet es básicamente una estandarización para el uso a nivel global de la tecnología de Internet, favoreciendo la compatibilidad entre los usuarios en todo el mundo civilizado. Los más conocidos son TCP (protocolo de control de transmisión) e IP (Protocolo de Internet).

Otro protocolos:

HTTP es un protocolo para la WEB.

POP3 para recibir e-mail

SMTP ó IMAP para enviar e-mail

FTP para la transferencia de archivos, etc…

Por tanto, un protocolo es una serie de especificaciones que, si así se quiere (por tanto es voluntario su uso), se puede usar y que generalmente es un standard.  Por supuesto se puede utilizar otros protocolos no estandarizados con un software específico, pudiendo o no ser explotados económicamente.

EjemploSkype utiliza un protocolo privado basado en un protocolo abierto anterior llamado SIP. La diferencia aquí es que el protocolo privado se ha adelantado y mejorado el protocolo SIP, y la gran mayoría usa Skype en lugar de SIP.

«Skype utiliza un protocolo propietario de telefonía VoIP. Parte de la tecnología usada por Skype pertenecen a Joltid Ltd. corporation. La gran diferencia entre este software y otros estándar de análoga funcionalidad, es que Skype opera en base al modelo P2P (originalmente usado en el software Kazaa en 2001) en vez del usual modelo Cliente-Servidor. Nótese que el modelo más popular, SIP, de VoIP también es P2P, pero su implementación generalmente requiere su registro en un servidor». Fuente: Wikipedia.

El paquete

Se llama «paquete» al archivo que recorre la red de un destino a otro por orden de un usuario. La estructura de un paquete se compone de:

1.- Remitente: IP1.

2.- Destinatario IP2

3.- Versión de protocolo

4.- Contenido «Hola».

Los paquetes por tanto NO se «abren», sólo se trasladan de un sitio a otro, y generalmente no en línea recta precisamente. El paquete busca su camino por donde se le permite, de manera que un paquete puede llegar a dar cinco vueltas al mundo en un segundo antes de llegar a su destinatario que, por otro lado, puede estar en la misma ciudad que el remitente. Este es un ejemplo claro de la red de redes y su extensa interconexión.

Sin embargo, no todo está descentralizado en Internet. Existe  control consentido en ciertos aspectos y ámbitos que pasamos a analizar:

1.- Las direcciones IP (Internet Protocol). Es como el carnet de «identidad» de cada ordenador.

2.- Los nombres de dominio.

3.- Los Protocolos.

¿Quién configura los protocolos?

Existe un grupo no determinado de personas y no organizado que jurídicamente no existe por no ostentar personalidad jurídica compuesto por ingenieros, científicos, informáticos, investigadores y algún abogado que otro, llamado IETF (Internet Engineering Task Force).

Sin embargo, hemos de tener en cuenta que estos protocolo durante más de 30 años fueron realizados por JON POSTEL aka GOD.

Además de los 3 puntos de control comentados, existe un cuarto «punto de control», que podríamos definir como el «efecto Mubarak«: si se cortan las conexiones, no hay nada que hacer. Sin embargo esto sería difícil de llevar a cabo en países desarrollados.

La IETF

Tras definir brevemente la IETF, podemos decir que su principal función es desarrollar los protocolos de Internet.

Como decía, la IETF NO es una organización, sino un grupo de personas sin ánimo de lucro, no es un organismo gubernamental ni tiene miembros concretos identificados, por lo que es un grupo abierto, y permite colaboración o propuestas de cualquiera (otra cosa es que te hagan caso o sean aprobadas). La base o motivo principal de su “no existencia” es que así evitan ser demandados, ya que sin personalidad jurídica no hay demanda.

Su principal objetivo, además de crear protocolos de Internet, es el desarrollo de la Red y avanzar tecnológicamente sobre el funcionamiento de la misma y su mejor usabilidad.

En la IETF encontramos miembros representantes de grandes empresas interesadas como IBM, Cisco, Oracle y particulares. También representantes de Telefónica han acudido según se dice, pero tienen prohibido intervenir.

¿Cómo aprueba la IETF un protocolo?

Este proceso realmente es muy complicado, y está de alguna manera regulado por una serie de órganos que van filtrando y gestionando técnicamente las propuestas de protocolo. IESG es uno de estos órganos que realizan la gestión técnica, a través de las propuestas de los Grupos de Trabajo (working groups), que son abiertos. El desarrollo para la aprobación de un protocolo puede llevar años, apelaciones, actualizaciones, etc.

¿Quién puede ser miembro de un Workin Group? Cualquiera puede serlo, pero deberá tener un proyecto interesante. Con suscribirte a una lista de correo, te conviertes en miembro. El carácter de “abierto” de la IETF se entiende en su máxima expresión.

Otro órgano de la IETF es el IAB (Internet Arquitecture Board), el cual nos da una visión global de cómo se va a desarrollar Internet en el futuro, y en esto trabajan a diario. Además, ejerce de “tribunal supremo” cuando se han de presentar apelaciones a proyectos de futuros protocolos.

La Estandarización (“the standard process”)

Un standard no es más que un lenguaje globalizado que suponga que todos lo entendamos para facilitar la comunicación, el mejor desarrollo de Internet y mejorar tecnológicamente.

IETF. Sin personalidad jurídica pero con excepción

La IETF, de cara a poder operar en el mercado (aunque sea para almacenar  fondos, alquilar salas de reuniones, pagar facturas, etc…) creo una fundación o “trust” para poder funcionar. Aunque no es el espíritu de la IETF, este órgano es necesario para funcionar.

En todo caso, hemos de tener claro que la IETF no es una organización, no tienen miembros definidos, no está jerarquizado, no tiene organismos sino órganos, no hay votaciones, todo se realiza por consenso (oohmmmm) y, aunque esto ralentiza la aprobación de protocolos, parece la forma más justa y democrática de aprobar protocolos.

Ver: W3C

Lecturas recomendadas:

The TAO of IETF.

The Internet standards process.

Rights Contributors Provide to the IETF Trust.
Intellectual Property Rights in IETF Technology.